¿QUIÉN SE QUEDA CON LA HERENCIA SI NADIE LA RECLAMA?

Cuando alguien fallece lo mas habitual es que aparezca algún familiar, más cercano o más lejano, reclamando la parte que le corresponde de la herencia del difunto.
Estas personas serán las que pondrán en marcha el proceso de aceptación de herencia.
Pero no siempre es así y a veces no se localizan herederos.
Toda herencia necesita un heredero o herederos, pero, ¿quién se queda una herencia si nadie la reclama? en este caso en que los herederos designados  en testamento o los legalmente establecidos no se localizan o no existen.
A veces los herederos designados no desean aceptar la herencia porque les supone más deudas que bienes, en otros casos no existen herederos o estos están ilocalizables.

Si en una herencia no hay nadie que la acepte o no se localizan herederos será el Estado quien al cabo de 20 años heredará los bienes del difunto.
Siempre que el Estado acepta una herencia lo hace a Beneficio de Inventario a fin de no asumir más deudas que el importe de los bienes recibidos en herencia.

Puedes acceder a más información sobre aceptar a Beneficio de Inventario en este enlace.

HERENCIAS SIN RECLAMAR.

Ya sabemos quién se queda una herencia si nadie la reclama.
En la última década el importe de los bienes en herencias no reclamadas ascendió a
más de 100 millones de Euros que fueron a parar a las arcas del Estado.
Cuando hablamos del Estado en este artículo no nos referimos al Estado Central ya que, al estar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cedido a las Comunidades Autónomas, serán estas quién reciban los bienes del fallecido que nadie ha reclamado.
Aunque la legislación establezca que las CCAA deberán destinar el importe recibido a Entidades Sociales y obras de beneficencia de la población donde residía el fallecido, es difícil comprobar que realmente sea así, por lo que queda a criterio de cada CCAA donde decidir destinar el importe.

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA.

Si desconocíamos que éramos herederos de un difunto y nos corresponde parte o toda su herencia, disponemos de un plazo de 30 años desde la fecha de defunción para poder reclamar la parte que nos corresponde.
Puedes consultar más información sobre este plazo de reclamación de la herencia en el artículo «Plazo para reclamar una herencia» de este blog.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECLAMAR UNA HERENCIA?

Cualquier familiar de la persona fallecida puede reclamar la herencia. 
Pero, hasta un punto de lejanía en el vínculo. Por norma general, se admite que pueden reclamar la herencia los familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
Así serán: cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.

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