HERENCIA O SUCESIÓN CON TESTAMENTO (TESTADA).

A continuación encontrarás toda la información sobre la herencia testada, las diferencias entre una herencia con testamento y una intestada, todas las características, los trámites en una herencia con testamento, etc.
Sin duda, una herencia con testamento o sucesión testada es la mejor opción para planificar el destino de nuestros bienes después de nuestro fallecimiento.

Definición de herencia o sucesión testada.

La sucesión testada se caracteriza porque el fallecido dejó sus voluntades escritas en un testamento.
Será necesario atenerse a lo que establezca su testamento para el reparto de sus bienes entre sus herederos siempre que se respeten los requisitos legales establecidos, como por ejemplo la legítima. Encontrarás toda la información sobre la legítima en tu Comunidad Autónoma en este enlace.
Es habitual creer que una sucesión testada es la que tiene un testamento realizado ante Notario. Sin embargo, una herencia o sucesión con testamento es la que tiene cualquier tipo de testamento; abierto, cerrado, por internet, etc.
En nuestra página sobre Testamentos encontrarás información de todos los tipos de testamentos existentes y sus características.

Diferencia entre una herencia con testamento (testada) y una herencia sin testamento (intestada).

La principal diferencia es que mientras en la herencia o sucesión testada conocemos la voluntad del fallecido respecto a cómo y a quien repartir sus bienes, en la intestada será la ley quien decida a quienes repartirla y con qué porcentaje.
Es este uno de los motivos que hace que la herencia testada sea la mejor opción, ja que somos nosotros quienes decidimos el destino de nuestros bienes.
En nuestra página sobre la sucesión intestada encontrará más información sobre la sucesión sin testamento.

Obligación de respetar lo que diga el testamento en una sucesión con testamento (testada).

En una herencia testada hay que respetar la voluntad del testador establecida en su testamento. Excepto si su voluntad no se ajusta a la ley vigente.
Por ejemplo: en caso de no haber respetado las legítimas será necesario ajustar el importe de bienes que reciban los herederos para que se respeten; si se ha desheredado a algún hijo sin motivo legalmente establecido será necesario otorgarle su parte de legítima, etc.
Puedes consultar nuestro artículo «Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos» para más información.

Herederos en una herencia o sucesión con testamento.

Los que el fallecido haya establecido en su testamento.

Renuncia a una herencia con testamento (testada).

Si. El heredero de una herencia testada puede aceptarla o renunciar a ella.
La renuncia ha de ser total, no puede ser parcial, y ha de efectuarse después de la muerte del testador, nunca antes.
Puedes consultar nuestro artículo «Renunciar a una herencia» para saber todo lo relacionado con las renuncias a la herencia.

Aceptación con condiciones de una herencia con testamento.

Una herencia se acepta en su totalidad o se renuncia a ella, pero nunca podemos aceptarla o renunciar parcialmente.
La única condición posible es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El beneficio de inventario implica que el heredero solo responderá con los bienes heredados de las deudas del fallecido. Nunca con su patrimonio personal.
Puedes consultar nuestro artículo «Como evitar arruinarse al heredar» para conocer más sobre aceptar una herencia a beneficio de inventario.

Herencia o sucesión testada sin herederos.

A pesar de haber utilizado la herencia testada como la mejor opción para distribuir los bienes, puede suceder que a nuestro fallecimiento los beneficiarios no existan (han fallecido ellos y sus herederos y legitimarios) o no la acepten.
Si el fallecido designo unos herederos en su testamento que no existen o no aceptan su herencia, está se convertirá en una herencia sin testamento (intestada).
Se tendrá que averiguar la existencia de herederos legales que tengan derecho a la herencia y si no se encuentran será el Estado (territorio común) o la Comunidad Autónoma quien sea nombrada heredero.

Derechos de los hijos naturales y los hijos adoptados en una herencia con testamento (testada).

Tienen los mismos derechos. La ley no diferencia derechos entre estos tipos de hijos.
En nuestro artículo «La herencia de los hijos adoptados» encontrarás toda la información.

Derechos de los cónyuges casados y las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales en una herencia o sucesión con testamento.

En una sucesión testada tendremos que cumplir con lo establecido en el testamento, por lo tanto es perfectamente válido que un miembro de una pareja de hecho nombre heredero al otro miembro. Como hemos dicho anteriormente, se tendrán que respetar los derechos de los legitimarios.
La diferencia de derechos sucesorios entre parejas casadas y parejas de hecho se producen en una sucesión o herencia sin testamento.
En este caso hay importantes diferencias entre Comunidades Autónomas respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho.
En nuestra página sobre las parejas de hecho encontrarás el detalle de los derechos aplicables en cada Comunidad Autónoma.

Derecho a la herencia de los cónyuges y parejas de hecho, en caso de separación, en una herencia con testamento.

No. El principio general, con pequeñas variaciones entre Comunidades Autónomas, es que los cónyuges de las parejas casadas y las de hecho, pierden sus derechos sobre la herencia de su pareja si se han separado o están en proceso de separación.
Excepto si uno de los cónyuges hace testamento posterior a la separación dejando bienes a su expareja.

Derechos sucesorios de los padres del fallecido en una herencia con testamento.

No. En una herencia testada se tendrá que respetar la decisión del fallecido.
En algunos casos, en ausencia de descendientes del fallecido, podrían reclamar una parte como legítima.
Consulta nuestra página sobre legítimas para conocer que Comunidades Autónomas otorgan derecho a la legítima a los padres.

Trámites en una herencia con testamento.

Una vez transcurridos 15 días del fallecimiento se procederá a consultar el Registro de últimas voluntades donde aparecerá los datos del último testamento que otorgó.
El notario procederá a llamar a los beneficiarios del testamento y estos deberán manifestar su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia.
En caso de aceptación tendrán que liquidar los impuestos correspondientes.
Consulta como solicitar tu mismo el Certificado de Últimas Voluntades Online en nuestra página Trámites.

Cómo aceptar una herencia con testamento.

Las personas que han sido nombradas herederos y se les haya reconocido sus derechos tendrán que firmar la aceptación de herencia.
A partir de este momento tendrán que proceder a liquidar los impuestos de sucesiones correspondientes para poder acceder a los bienes heredados.
Si son inmuebles, con la aceptación de herencia y el justificante de pago de los impuestos se tendrá que solicitar la registro de la propiedad el cambio de nombre.
También se tendrá que proceder a liquidar el impuesto de plusvalía municipal del ayuntamiento donde este radicado el inmueble o finca.
En caso de depósitos bancarios, con la aceptación de herencia y el justificante de pago de los impuestos será necesario acudir al banco para que realice el cambio de nombre de los depósitos y podamos disponer de ellos.
Puedes consultar el artículo «Como disponer del dinero de una persona fallecida» para más información.

Cómo cobrar una herencia con testamento.

Si son bienes inmuebles, una vez realizados los trámites mencionados en el apartado anterior tendremos que proceder a ponerlos a la venta si queremos disfrutar del dinero.
En el caso de depósitos bancarios, una vez realizados los trámites comentados, ya podremos disponer del importe heredado.

¿Qué sucede si, en una herencia con testamento, uno o todos los herederos renuncian a la herencia?

Aunque la herencia testada es la mejor opción que nos permite decidir a quien dejamos nuestros bienes, si todos los herederos renuncian a serlo, nuestra herencia se convertirá en una herencia intestada.
En caso de varios herederos y sólo renuncia uno a alguno de ellos, la parte de los demás se verá incrementada por la del que ha renunciado.