HERENCIAS.

Toda la información sobre qué es una herencia y sus tipos.
Diferencia entre una herencia con testamento y una sin testamento. La legítima en una herencia. Aceptación y renuncia a una herencia. Y muchos más aspectos relacionados con la herencia.
Tiene también a su disposición tres páginas con toda la información relacionada con la herencia con testamento, la herencia sin testamento y la herencia yacente.

¿Qué es una herencia?

La herencia es el acto jurídico por el que los bienes y obligaciones de una persona fallecida se transmiten a otra u otras.
No importa si hay o no testamento. La transmisión de los bienes, derechos y deudas del fallecido a sus herederos se denomina herencia.

¿Tipos de herencia?

Los principales tipos de herencias que existen son la herencia con testamento (testada) y la herencia sin testamento (intestada).
En la herencia con testamento la persona fallecida ha dejado sus voluntades escritas en un testamento. En la herencia sin testamento (también llamada abintestato)  el fallecido no ha dejado por escrito ninguna voluntad respecto al reparto de sus bienes.
Incluimos también la herencia yacente. Aunque no sea un tipo de herencia, es una situación que le afecta entre la muerte de la persona y la aceptación de la herencia por parte de sus herederos.
También puede acceder a la información detallada que afecta a cada tipo de herencia clicando sobre los iconos siguientes.

¿Diferencia entre Herencia y Testamento?

La diferencia entre testamento y herencia genera mucha confusión y a menudo se piensa que es lo mismo.
Pero, mientras que la herencia es la transmisión de los bienes y obligaciones de una persona a otra u otras, el testamento es el documento que refleja la voluntad del fallecido respecto a cómo transmitir y repartir estos bienes y obligaciones.
Cuando una persona fallece siempre hay herencia, pero puede haber o no testamento.
Si hay testamento, el reparto de la herencia se hará según la voluntad del fallecido escrita en él. Y si no hay testamento será la ley quien determine como se reparte.
Consulte nuestra página Testamentos para conocer todos los tipos de testamento y sus características.

Aceptación de la herencia.

Los herederos, tanto nombrados por testamento o por la ley, tienen que manifestar su voluntad de aceptar la herencia. Los herederos han de aceptar la herencia en su totalidad (bienes, derechos y deudas) y no lo pueden hacer parcialmente.
En caso que las deudas superen los bienes y derechos a heredar, los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario. Aceptando de esta manera la herencia sólo responderán de las deudas del difunto con los bienes y derechos heredados y no con su patrimonio personal.
Consulte nuestro articulo sobre el Beneficio de Inventario: «Como evitar arruinarse al heredar».

Impuesto y tributos en una herencia.

El impuesto que en todos los casos habrá que satisfacer es el de Sucesiones. Este impuesto esta cedido a las CCAA por lo que se tendrá que liquidar en la CCAA autónoma donde el difunto hubiera estado viviendo el mayor periodo de tiempo de los últimos 5 años de su vida.
En el caso de heredar inmuebles, además, se tendrá que liquidar el impuesto de plusvalía municipal en el ayuntamiento donde radique el inmueble heredado. 
El pago del Impuesto de Sucesiones se puede aplazar en caso de no disponer de fondos para afrontar su liquidación. Puede consultar nuestro artículo «Aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones de una herencia»

Aceptar deudas en una herencia.

La información sobre qué es una herencia y sus tipos no seria completa sino abordáramos la cuestión de la aceptación de deudas en una herencia.
Como hemos dicho en el apartado anterior al aceptar una herencia aceptamos también las deudas del difunto.
Si el difunto sólo tenía deudas o estas superan los bienes a heredar, la mejor opción es renunciar a la herencia.
En cambio, si creemos que los bienes superan las deudas la recomendación es aceptar la herencia a beneficio de inventario, tal como hemos comentado anteriormente.
Independientemente que conozcamos el volumen de deudas y bienes, nuestra recomendación es aceptar todas las herencias a beneficio de inventario. De esta manera si aparecen con posterioridad deudas que desconocíamos nunca responderemos de ellas con nuestro patrimonio personal, sino sólo con los bienes heredados del difunto.

Renunciar a una herencia.

Ningún heredero está obligado a aceptar una herencia.
Lógicamente si sólo se heredan deudas es normal que se renuncia a ella, pero pueden existir otros motivos (personales, éticos, morales….) por los que una persona no quiera aceptar una herencia. No es necesario justificar ningún motivo para renunciar a una herencia, simplemente manifestar la decisión.

Impugnar una herencia.

  1. Cualquier persona que considere vulnerados sus derechos sobre una herencia puede impugnarla y reclamarlos.
    El motivo principal de impugnación de herencias es por parte de las personas que tienen derecho a la legítima y consideran no se ha respetado. Estas proceden a impugnar la herencia y a reclamar a los herederos la parte que les corresponde por Ley y que el difunto no les asignó.
    Otros motivos habituales de impugnación de herencias son: en testamento ológrafos impugnar el hecho de que el testamento no ha sido redactado por el difunto; impugnar alegando que el testamento se hizo bajo amenazas o coacciones; o que el fallecido en el momento de otorgar el testamento ya no estaba en plenas facultades mentales….
    Puede consultar cuanto es y a quienes son los beneficiarios de la legítima en cada Comunidad Autónoma en nuestra página «Legítimas».
    También le recomendamos nuestro artículo sobre «Testamento inválido e impugnación de testamento»

La legítima y la herencia.

Ya hemos visto que la herencia es la transmisión de los bienes del difunto a los herederos.
La legítima es un límite a la hora de hacer testamento ya que la Ley nos obliga a que determinado porcentaje de nuestra herencia vaya a determinadas personas. Este porcentaje y los beneficiarios varían según la Comunidad Autónoma. En nuestra página sobre la Legítima encontrará un enlace individualizado para cada una de las diecisiete CCAA españolas con la información detallada.
Si el fallecido efectuó una asignación de bienes a herederos sin respetar estos porcentajes y beneficiarios, los herederos tendrán que satisfacer estas cantidades a los beneficiarios al aceptar la herencia.

El usufructo en una herencia.

El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien o derecho. Es habitual en testamentos dejar la propiedad de un inmueble a los hijos y el derecho a disfrutarlo mientras viva (usufructo) al cónyuge.
Esto implica que ni los hijos ni el cónyuge viudo pueden vender el inmueble sin ponerse todos de acuerdo, siendo a menudo una fuente de conflictos familiares.
En este caso el usufructo terminaría cuando el cónyuge viudo falleciera y la propiedad y el derecho a disfrutar del inmueble seria de los hijos que podrían disponer libremente.
El usufructo no es sólo sobre bienes inmuebles (aunque es el más habitual), también puede ser sobre depósitos bancarios, rentas de alquiler, etc.
Tanto el usufructo como el pro-indiviso, que se comenta a continuación, son una fuente de conflictos entre familiares por la imposibilidad de disponer del bien si no hay acuerdo entre todos los herederos y usufructuarios.  En nuestros artículos «Venta de una parte de un piso heredado. Derechos de los otros herederos» y «Problemas entre hermanos en venta de un piso heredado».

El pro-indiviso en una herencia.

Cuando varios herederos heredan el mismo bien, estos lo reciben pro-indiviso. Esto significa que cada heredero es propietario de una parte del bien.
Si lo heredado son depósitos bancarios, es fácil de repartir y que cada heredero se lleve su parte.
Si por el contrario se hereda un inmueble pro-indiviso implica que para vender o tomar decisiones sobre el inmueble hay que poner de acuerdo a todos los herederos, siendo a menudo una fuente de conflictos.
La recomendación al hacer testamento es, en la medida de lo posible, evitar asignar bienes a varios herederos.

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