¿QUIÉN HA DE PAGAR LOS GASTOS DEL ENTIERRO? 

Son los familiares quienes tienen la obligación de pagar los gastos del entierro existan o no bienes en herencia.
El artículo 1894 del Código Civil establece que “…Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo”.
Si el difunto tenía contratada una póliza de decesos, será la compañía aseguradora quien paga los gastos del entierro según las prestaciones contratadas.
En caso de que existan bienes a repartir en herencia (con o sin testamento) los gastos de entierro los pagarán los herederos con cargo a los bienes del fallecido.
El heredero o herederos que abonen estos gastos podrán descontarlos posteriormente en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Consulta nuestras páginas Herencia Testada y Herencia Intestada para más información.

¿ME PUEDEN OBLIGAR A PAGAR EL ENTIERRO?

Si. Siempre y cuando seas el cónyuge, ascendiente, descendiente o heredero del difunto y no seas insolvente.
El hecho de no disponer de dinero en el momento del pago del entierro no es motivo suficiente para evitar pagarlo.
La insolvencia ha de poderse demostrar, con la falta de dinero para el pago y con no tener ingresos mensuales recurrentes suficientes. 

¿TENGO QUE PAGAR EL ENTIERRO DE UN HERMANO?

No. Siempre y cuando no seas heredero
Serán el cónyuge, ascendientes, descendientes o herederos de tu hermano quienes están obligados al pago del entierro.
Si ninguno de ellos puede hacerse cargo de los gastos del sepelio, serán los servicios sociales del Ayuntamiento donde residía quienes correrán con los gastos.
Quede claro que de forma voluntaria siempre podremos hacernos cargo de los gastos del entierro de un hermano si nadie más de la familia puede hacerlo.

¿SI NO HAY FAMILIARES, QUIÉN PAGA EL ENTIERRO?

Si el difunto no tiene ningún familiar y nadie reclama su cadáver, son los ayuntamientos quienes se hacen cargo de los gastos de sepelio.
Posteriormente el Ayuntamiento intentará localizar a familiares o herederos para reclamarles los gastos abonados.
Este es el caso, por ejemplo, de personas que viven solas, en la calle o en pisos de servicios sociales que no tienen ningún familiar próximo.
Puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción y todas las fincas (pisos, casas, terrenos…) de la que era titular una persona, difunta o no, en nuestra página Trámites.

FAMILIAS SIN RECURSOS PARA PAGAR LOS GASTOS DE ENTIERRO DEL DIFUNTO.

En caso de que los familiares del difunto manifiesten que no disponen de medios económicos para pagar los gastos de entierro, será el Ayuntamiento quien inicialmente correrá con los gastos de sepelio. Posteriormente el Ayuntamiento procederá a iniciar reclamación del importe a los familiares del fallecido (cónyuge, hijos, nietos, padres…) los cuales tendrán que acreditar que no disponen de recursos para pagar los gastos de entierro, o en caso contrario deberán abonarlos.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL ENTIERRO SI NO HAY SEGURO DE DECESOS?

Ya hemos visto que son los familiares en primer lugar quienes están obligados a pagar los gastos del entierro, le siguen los herederos y en último lugar en ausencia de familiares, herederos y de recursos económicos del fallecido serán los servicios sociales del Ayuntamiento quien se hagan cargo de los gastos de entierro.

PAGAR EL ENTIERRO CON EL DINERO DE LA CUENTA CORRIENTE O DEPÓSITOS BANCARIOS DEL FALLECIDO

El Banco de España, como supervisor de las entidades financieras españolas, ha establecido que se pueden cargar en las cuentas del difunto la cantidad necesaria para pagar los gastos funerarios o del sepelio del fallecido.
Es igual que la cuenta tuviera un titular o varios y si la forma de disposición fuera indistinta (pueden sacar todos los titulares individualmente ) o conjunta (han de firmar todos los titulares para disponer de los fondos).
La entidad financiera es responsable y tiene que asegurarse que la cantidad retirada sea exclusivamente para la finalidad mencionada, para evitar reclamaciones posteriores de herederos.
Por este motivo es habitual que la entidad financiera solicite el presupuesto de la funeraria donde conste que el sepelio corresponde al titular de la cuenta y envíe el dinero directamente a la funeraria por transferencia o entregue cheque registrado nominativo a favor de la funeraria. De esta manera se asegura que el dinero se pueda destinar exclusivamente a atender los gastos del entierro del titular fallecido de la cuenta.
Puedes consultar los artículos de nuestro blog “Cuentas bancarias de un titular fallecido” y “Disponer del dinero de una persona fallecida” para más información.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL ENTIERRO DE UNA PERSONA INSOLVENTE?

Serían los servicios sociales del Ayuntamiento quienes se harían cargo de los gastos de entierro de la persona insolvente. Posteriormente el Ayuntamiento procederá a reclamar estos gastos a familiares directos, que recordemos tienen la obligación de pagar los gastos del entierro aunque no hereden nada.
En caso que los familiares tampoco tuvieran recursos acabaría asumiendo el coste el Ayuntamiento.
Recuerda que aceptar herencias de personas insolvente y con deudas tiene unas consecuencias importantes que puedes consultar en nuestros artículos «Como evitar arruinarse al heredar» y «Heredar las deudas con Hacienda»
En nuestra página Trámites puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción y si una persona, fallecida o no, es propietaria de alguna finca (piso, casa, terreno…).

ENTIERRO DE BENEFICENCIA

El concepto de entierro de beneficencia hace referencia a los entierros que son pagados con recursos públicos o por entidades sociales.
Ya hemos explicado las distintas situaciones en que los Ayuntamientos se hacen cargo del entierro de personas sin recursos.
En todos los cementerios hay una cantidad de nichos destinados a este tipo de entierros. Normalmente son los que están peor situados y nadie quiere. Los que tienen el acceso más difícil (más altos) y los sometidos a mayor inclemencias meteorológicas que propician que el cadáver se descomponga con más rapidez.
En los nichos no se pone ninguna lápida y son cerrados con una simple losa de hormigón. No se suele poner ningún símbolo religioso, a menos de que se tenga certeza absoluta que el fallecido fuera católico, caso en que se coloca una cruz muy simple.

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