Si, las deudas con Hacienda se heredan y es responsabilidad de los herederos pagarlas.
Hacienda procederá a seguir con la reclamación de la deuda en la misma situación en la que se encontraba al fallecer el deudor.
El heredero o herederos al aceptar una herencia asumen la misma posición respecto a derechos y deberes que tenía el fallecido.
El artículo 39 de la LGT (Ley General Tributaria) establece que “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes
se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
Ni estando el deudor fallecido el Estado renuncia a cobrar las deudas tributarias pendientes.
La herencia de deudas tributarias es un hecho real e inesperado que casi ningún heredero contempla.
Queda claro que las deudas con hacienda y las deudas tributarias se heredan.

Si toda la herencia se ha repartido en legados, la deuda tributaria también se transmitirá a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos.
Puedes obtener más información en nuestra página “Legados”
Lo que nunca se transmitirá a los herederos o legatarios son las sanciones a las que las deudas pendientes hubieran dado lugar.
La transmisión de la deuda a herederos o legatarios se efectuará independientemente de si la deuda tributaria estuviera liquidada o pendiente de liquidación.
Si la deuda estuviera liquidada se procederá a reclamar a herederos o legatarios y si estuviera pendiente de liquidación se procederá a liquidar ya a los herederos o legatarios.
Este derecho de reclamación de las deudas tributarias puede ser ejercido independientemente de que el fallecido hubiera o no otorgado testamento.
Te recomendamos consultes nuestras páginas “Herencia Testada” y “Herencia Intestada” para conocer estos tipos de sucesiones.

EVITAR HEREDAR LAS DEUDAS CON HACIENDA.

Nadie está obligado a aceptar una herencia en la que ha sido nombrado heredero en testamento o designado por Ley en caso de herencia sin testamento.
Si decidimos aceptar la herencia estaremos obligados a responder de todas las deudas del difunto.
Excepto si aceptamos la herencia a “Beneficio de Inventario”, donde sólo responderemos de las deudas del difunto hasta el importe de los bienes que hayamos heredado, pero nunca con nuestro patrimonio personal.
Puedes consultar más información sobre aceptar una herencia a  “Beneficio de Inventario” en este enlace.

Otra opción, para no tener que pagar las deudas con hacienda que tenía la persona difunta, es no aceptar la herencia y renunciar a ella.
Esta opción es la más recomendable, si ya conocemos que las deudas del difunto superan los bienes, y supone que no aceptamos ningún bien ni ninguna obligación de difunto.
Así evitaremos heredar las deudas con Hacienda que el difunto tuviera pendientes de pago.
Ambas opciones permitirán evitar la responsabilidad de los herederos frente a las deudas con hacienda y que el procedimiento de recaudación contra los herederos les acabe costando más que lo que realmente heredan. 

EXISTENCIA DE VARIOS HEREDEROS ANTE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL DIFUNTO.

Cuando en una herencia existen diversos herederos que han aceptado la herencia, estos quedan obligados de forma solidaria al pago de las deudas con hacienda y deudas tributarias del difunto. (Art. 35.7 LGT)
La responsabilidad solidaria implica que cualquier heredero puede ser obligado al pago de la totalidad de la deuda y no sólo a la parte proporcional en función de la herencia recibida.
Posteriormente, el heredero que se ha visto obligado al pago total de la deuda podrá reclamar a los otros herederos que le abonen su parte correspondiente.
No obstante, algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos han dictaminado que en caso de la existencia de varios herederos y que la deuda total sea reclamada a uno sólo de ellos, el heredero afectado podrá dirigirse  a la Administración Tributaria y solicitar la división de la reclamación de la reclamación de la deuda entre todos los demás herederos.
Bastará con que lo solicite a la Administración Tributaria, que aporte los datos personales de todos los herederos y detalle la proporción de la herencia que ha recibido cada heredero.

HERENCIA DE LAS SANCIONES Y RECARGOS DE LAS DEUDAS CON HACIENDA.

Continuando con el Art. 39 de la LGT, queda establecido que no se transmitirán las sanciones a los herederos.
Tampoco tendrán que hacerse cargo los herederos de ningún recargo que tenga naturaleza sancionadora, como por ejemplo un recargo de apremio

LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL FALLECIDO RECAE SOBRE LOS HEREDEROS.

Existe la obligación de presentar la declaración de renta de una persona fallecida hasta la fecha de su defunción.
Esta obligación recae sobre los herederos, quienes al año siguiente del fallecimiento, cuando se abra el periodo de presentación de la declaración de rentas (normalmente el 1 de abril), deberán proceder a su presentación.
Si la declaración sale positiva a pagar, deberán satisfacer el importe correspondiente.
Si por el contrario sale negativa a devolver, podrán solicitar se les abone lo que le correspondía al fallecido.
Puedes consultar nuestro artículo «Declaración de Renta de un fallecido, quién la tiene que hacer?.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LAS DEUDAS DE HACIENDA CONTRA LOS HEREDEROS.

Te facilitamos el enlace a la página de la AGENCIA TRIBUTARIA donde se detallan los pasos del procedimiento que se sigue contra los herederos en el caso de dudas tributarias.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RG03.shtml

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