Si el heredero o herederos nombrados en una herencia con testamento fallece, su parte la heredarán sus descendientes.
En una herencia sin testamento los descendientes del heredero fallecido ocuparan su lugar y se repartirán lo que legalmente les corresponda a partes iguales.
Es importante diferenciar si la muerte del heredero produce antes de la muerte del testador (persona que hizo el testamento) o posterior a su muerte pero antes de aceptar la herencia.
A continuación analizamos los dos situaciones mencionadas ya que depende de la fecha del fallecimiento del heredero, se aplicará el derecho de representación o el derecho de transmisión.
Ejemplo de la primera situación: Padre, Hijo, Nieto. Padre establece como heredero al Hijo. Hijo fallece antes que el padre.
Para la segunda situación serviría como ejemplo: Padre, Hijo, Nieto. Padre establece como heredero al hijo. Padre fallece. Hijo fallece después del padre pero antes de aceptar su herencia.
Ya sabemos, brevemente, quién hereda si fallece el heredero, pero hay más situaciones que comentamos a continuación.
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA.
¿Quién hereda si fallece el heredero? ¿Y si el heredero fallece sin aceptar la herencia?
Supongamos el ejemplo que el abuelo acaba de fallecer y tenía tres hijos, uno de los cuales falleció hace tiempo en un accidente. ¿Tienen los nietos, hijos del hijo fallecido, algún derecho a la herencia del abuelo?
En el Código Civil, art. 924, se establece el llamado “Derecho de representación”.
En este artículo se menciona “Llámese derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
Así, los hijos del hijo fallecido antes que el abuelo, heredarán lo que hubiera correspondido a su padre si siguiera viviendo.
Por lo tanto, la herencia que le hubiera correspondido a su padre se repartirá en partes iguales entre ellos.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA?
El derecho de representación en una herencia defiende los derechos del heredero fallecido antes que el testador.
De esta manera el heredero fallecido no ve perjudicados sus derechos ni el de sus herederos por el hecho de haber fallecido antes que el testador.
Pero este derecho de representación sólo se aplica en línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto), nunca en línea ascendente.
Si el heredero fallece sin hijos, podrían heredar su parte sus hermanos o en su ausencia sus sobrinos.
En ausencia de todos ellos la herencia se repartiría entre los herederos establecidos en el testamento, pero en ningún caso la parte del heredero fallecido correspondería a sus padres ya que el derecho de representación no se aplica en línea ascendente.
Este derecho impide que a la pregunta ¿Quién hereda si muere el heredero? la respuesta sea nadie.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO (INTESTADA).
Si el fallecido no otorgó testamento, los familiares que tengan el Derecho de Representación ocuparán el lugar de la persona fallecida que hubiera sido beneficiaria de la herencia..
La parte que le hubiera correspondido se repartirá entre quienes ostenten este derecho en partes iguales.
Habrá que iniciar los trámites de una herencia intestada, ante Notario, para averiguar que personas tienen derecho a la herencia y en caso que alguna de estas personas hubiera fallecido se aplicaría el derecho de representación y su parte correspondería a sus herederos legales o los establecidos en su testamento.
En herencias intestadas y en determinadas Comunidades Autónomas los padres del fallecido tienen derecho a legítima de los hijos, pero recordemos que en caso se aplique el derecho de representación, este sólo tiene lugar en línea descendente.
En nuestra página Herencia Intestada puedes consultar toda la información sobre este tipo de herencia.
En nuestra página «La Legítima» encontrarás cual es la legítima en cada Comunidad Autónoma.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA CON TESTAMENTO (TESTADA).
Ya hemos dicho que la existencia o no de testamento no altera el derecho de representación, simplemente establece cuál es la voluntad del testador respecto a sus bienes y, si lo desea, sobre la aplicación del derecho de representación.
Un ejemplo de esta situación seria (Padre-3 Hijos-1 Nieto de cada hijo), que el padre estableciera en su testamento que en caso de fallecer uno de sus hijos antes que él, la parte del hijo fallecido se repartiera entre los hermanos supervivientes.
Si no dispusiera esta cláusula en su testamento la parte del hijo fallecido iría al nieto (hijo del fallecido) por el derecho de representación y en el caso de establecer la cláusula, los hijos del fallecido sólo recibirían la parte de legítima que le hubiera correspondido a su padre fallecido.
En caso de existir testamento quienes ostenten el Derecho de Representación recibirán los bienes que iban destinados a la persona que representen si esta ha fallecido antes que quien otorgó el testamento a su favor.
Puedes encontrar todas las características de este tipo de herencia en nuestra página Herencia Testada.
Si en cambio, esta persona no hereda porque está incapacitada o ha sido desheredada por el testador, pero sigue viva, quienes ostenten el derecho de representación sólo recibirán la legítima que le corresponde al incapaz o desheredado.
Puede consultar nuestra página La Legítima para saber, en función de la Comunidad autónoma donde residía el difunto, cuanto es la legítima y quienes son los beneficiarios.
MUERTE DEL HEREDERO ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA.
El Derecho de Transmisión en una herencia contempla la posibilidad que el beneficiario de una herencia fallezca antes de aceptarla o renunciar a ella.
Si uno de los herederos fallece después del testador, pero antes de aceptar la herencia, este derecho de aceptar o no aceptar la herencia pasa a sus propios herederos quienes decidirán si la aceptan o no.
Esta situación queda regulada en el artículo 1006 del Código Civil como el derecho de transmisión en una herencia.
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO DE TRANSMISIÓN Y EL DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA.
Hemos mencionado que el derecho de representación lo regula el artículo 924 y el derecho de transmisión el artículo 1006, ambos del Código Civil.
Las principales diferencias entre ambos son:
– En el derecho de representación fallece primero el heredero y después el testador, y en el derecho de transmisión fallece primero el testador y después el heredero, pero sin aceptar la herencia.
– El derecho de representación permite renunciar a la herencia de quien lo transmite y suceder al causante. En el caso de padre-hijo-nieto en que ha fallecido el hijo antes que el padre, el nieto podría renunciar a la herencia del hijo (su padre) y aceptar la del padre (su abuelo).
– En el mismo ejemplo, pero en el derecho de transmisión, si el nieto no aceptara la herencia de su padre, no podría aceptar la de su abuelo.
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El padre de mis hijos falleció hace un año, dejando como herederos a mis hijos y su mujer. Ahora ha fallecido su mujer y el heredero único es el padre de mis hijos porque no cambió el testamento. Entiendo que mis hijos son los herederos, por tener el derecho de representación de su padre (además de que muchos de los bienes de la difunta provenían de la herencia recibida de él). Es así?
Sra. Begoña,
Cuando falleció el padre, los hijos tenían derecho a la legítima que no indica si la reclamaron y cobraron o no.
En todo caso, sus hijos tienen derecho ahora derecho de representación a la herencia de su difunto padre.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días.
A traves del Juzgado me comunican que figuro como Contador-Partidor Albacea solidario junto con otra persona a la que no conozco, de una herencia yacente en cuyo testamento el titular nombra heredero universal de varios inmuebles y saldos en bancos a un familiar que ha fallecido.
Al no existir ningún otro heredero tanto por parte del testador como del beneficiario, me gustaría saber cuales son mis derechos y obligaciones ya que existen pequeñas deudas por liquidar así como bienes inmuebles de los que habrá que ocuparse.
Imagino igualmente que dichos bienes pasarán al Estado. ¿Es correcto?
Gracias por sus comentarios.
Sr. José,
El contador-partidor es un cargo que es voluntario (puede aceptarlo o no), gratuito (no se cobra nada a menos que en el testamento se especifique una retribución) y es temporal (normalmente un año).
La función es repartir la herencia entre los herederos.
Si comenta que no hay herederos, su función no tiene sentido. Recuerde que pueden heredar los familiares del heredero fallecido hasta un cuarto grado de parentesco.
Si no hay herederos tampoco del testador la herencia pasará a la Comunidad Autónoma donde tuviera la residencia el fallecido.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Buenas tardes.
Mi tia (hermana de mi padre) estaba casada, hizieron testamento hace 40 años de el uno para el otro, no tienen hijos. 1º fallece mi tia y a los 3 meses fallece su marido, no sabemos si él ( estaba enfermo con cáncer terminal) pudo tramitar los papeles para hacerse heredero debido al poco tiempo que paso de un fallecimiento a otro. Mi pregunta es si las sobrinas o hermanas de mi tia al no haber sobrinos por parte de su marido tienen derecho a recibir la herencia, y sino es asi, para quien son sus bienes y/o patrimonio?? Gracias
Sra. Vanesa,
Por regla general y ante ausencia de testamento y herederos directos serían los sobrinos los herederos como más próximos.
Es necesario primero tramitar la declaración de herederos y aceptación de herencia del primer fallecido y posteriormente el de su tía.
Tendrán que acudir a un Notario donde les procederán a tramitar todos los documentos y averiguaran si se hizo algún trámite previo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi nombre es loli.una hermana de mi madre falleció hace 4 meses sin hijos.tenia testamento hecho desde hace más de 40 años y de heredero tenía puesto a su marido que falleció hace 5 años y todo pasó a ella.
Ahora el abogado que lleva el papeleo dice que va hacer una declaracion de herederos? Es necesario habiendo testamento?.
Y otra pregunta,los 4 últimos años de vida mi tía la pequeña ha sido la tutora.puede esta llevarse más herencia que los demás?la fallecida estaba demenciada.gracias.
Sra. Loli,
Si el testamento de su tía es a favor de su difunto marido y este ha fallecido sin herederos, será necesario hacer una declaración de herederos para conocer a quién le corresponde la herencia.
El hecho de ser tutora no da derecho a recibir más herencia que los otros herederos legales.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola me gustaría hacerles una consulta.
Mi tio abuelo en su testamento puso a mi padre como heredero de una cantidad de dinero. Mi tio abuelo y mi tia abuela tenian la voluntad de legarnos su parte sin modificar el testamento entendiendo que al figurar mi padre como heredero nosotros seriamos los herederos. Al fallecer ambos, esa cantidad me corresponde como heredero de mi padre? Recordemos que mi padre fallecio antes que mis tios abuelos
El testamento es del año 2018 y mi padre fallecio en el año 2020
Sr. Adrián,
Entendemos que Vd. ostenta el derecho de representación de su padre y le corresponde heredar lo que hubiera heredado su padre si viviera.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días.
Si quiero dejar una herencia a una persona (no familiar) y esta fallece antes que yo, ¿quien hereda? Solo quiero que sea para esa persona y no para sus familiares.
¿Un testamento olográfico sería válido?
Gracias.
Sra. Estrella,
Puede dejar en herencia lo que Vd. quiera y a quien quiera. No hace falta que sea familiar.
Si fallece la persona a quién Vd. le ha dejado algún bien este pasaría a sus herederos a menos que en su testamento haga constar que en caso de fallecer esa persona, no quiere que los bienes vayan a sus herederos sino a otras personas.
Un testamento ológrafo es perfectamente válido siempre que cumpla con todos los requisitos legales.
Puede leer nuestra página sobre el Testamento Ológrafo para más información.
http://testamentoyherencia.es/testamento-olografo/
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Muere el padre, hereda la esposa y sus los 6 hijos, luego muere un hijo, antes q su madre. Al morir la madre heredan los 6 hijos, pero el premuerto tiene 3 hijos q heredan por representación. Ahora muere otro hijo quien tiene 2 hijos, que porcentaje de esa herencia se debe colocar en la declaración. En l de la madre le correspondió a los Herederos 57,4. Cuanto corresponde de esa herencia a los hijos de este heredero ( nietos) para la declaracion
Sra. Aura,
Si han muerto el padre y madre y con posterioridad un hijo, los nietos ya no tienen que ver con la herencia de su abuela, sino con la de su padre fallecido.
El valor de la herencia será el de los bienes que tenía el hijo que ahora heredaran los nietos.
Los nietos heredaran lo que su padre deje en testamento, siempre respetando la legítima que depende de cada Comunidad Autónoma.
Puede consultar la legítima en cada CCAA en nuestra página «La Legítima».
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
un primo hermano mio se murio dejando en el testamento la casa a una hermana mia el capital existente se quedo sin testamentar tiene tres tias no tiene ni padres ,hermanos hijos estaba solo que pasa con el capital en el caso que vaya a mi madre y sus dos hermanos?
Sr./sra. Fer,
Si en el testamento de su primo solo había un legado de una casa a su hermana (sobrina) y este no contenía ni herederos ni disposiciones respecto al capital ahorrado, este se repartirá entre sus tíos/tías (si no hay herederos legales más cercanos).
Se tendrá que efectuar una declaración de herederos Abintestato (herencia sin testamento) y tributar los impuestos correspondientes.
Puede consulotar nuestra página Herencia Sin Testaento para más información.
http://testamentoyherencia.es/herencia-o-sucesion-intestada/
Uns saludo.
TESTAMENTO Y HERENBCIA.
Buenas mi abuela dejó la herencia a dos hijos y cuatro nietas,tres de un hijo fallecido y otra de otro hijo fallecido.
Después de aceptar todos la herencia otro hijo de mi abuela fallece.
La pregunta es quien hereda la parte de la herencia del hijo fallecido y el cual estaba tutelado??
Habría que hacer una nueva herencia ??
Gracias de antemano.
Sr. Eugenio,
Si el hijo falleció después de aceptar la herencia. Su parte será heredada por quién hubiera estipulado en su testamento y en ausencia de testamento por sus herederos legales.
Lógicamente hay que hacer un trámite testamentario nuevo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes,
Tengo una consulta.
Recientemente mi abuela inicio un proceso de adjudicación de herencia (una casa) junto con otros 9 herederos (ella heredera también).
Decidieron todos los herederos que se dividirían el valor de la casa, siendo mi abuela la compradora de cada parte. El dia de la firma del documento de adjudicación, 8 de los 9 herederos firmaron el documento, algunos decicieron regalar su parte a mi abuela y otros recibieron el dinero correspondiente de la división de herencia; pero uno de los herederos no pudo asistir a la firma por enfermedad. Y, lamentablemente, 7 dias despues de la firma del documento, el heredero falleció sin poder firmar la adjudicación.
Al no firmar la adjudicación por muerte, ¿que pasará ahora? ¿el documento firmado inicialmente pierde validez?
En caso de perderse la firma, ¿podrá mi abuela recuperar el dinero pagado a los herederos?
Quedo atenta a su respuesta.
Muchisimas gracias.
Sra. Giselle,
La parte del heredero fallecido es ahora de sus herederos. Estos tendrán que aceptar la herencia, en la que se encuentra la finca de su abuela, y decidir que hacen con su parte. La adjudicación definitiva no se podrá inscribir hasta hecho este trámite.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes. Una consulta los padres de mi cuñado le heredaron un terreno y él se había hecho una casita que a la cual vivía con mi hermana y sus dos hijas pero resulta ser que a mi cuñado lo asesinaron la pregunta es qué pasa con la herencia será que le queda a sus dos hijas o no ?
Sr./Sra, Yorlin,
Si su cuñado acepto la herencia del terreno que le dejó su padre, el terreno pasará a sus herederos. En este caso sus hijas.
No nos dice si su cuñado estaba casado y en que Comunidad Autónoma residía. Estas circunstancias podrían modificar los herederos.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi marido y yo no tenemos hijos,hicimos testamento uno para el otro respetando la legítima a los padres,sus padres ya fallecieron,tendrían derecho a heredar sus hermanos o sobrinos? Gracias
Sra. María Teresa,
No. El derecho a La legítima de los padres no se transmite.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi tío ha fallecido sin hijos mi madre está en el testamento como heredera pero hace años que falleció y el notario me dice que no me corresponde nada al haber fallecido pues el testador no dejó sustituto eso lo decide el testador
Sra. Rosa María,
Entendemos (no lo dice) que su madre es hermana de su tio.
Si lo es y su tio no tenía más hermanos, entendemos, a falta de algún dato que sería necesario para determinarlo, que si tendría derecho a la herencia que le hubiera correspondido a su madre.
Si su Tio tenía otros hermanos o si su madre no era hermana suya, no tendría derecho a heredar nada.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi tío murió soltero,y tenía una amante que sólo lo quería por su dinero,mí padre falleció y fue todo descuidado junto con la casa llena de basura,ella sólo iba al bar a beber y comer.
Mi madre tenía un tío cirujano que lo operó y se salvo.
Mi pregunta,tiene los sobrinos derecho a heredar,no los ocupamos de el,ella no quería.
Muchas gracias.
Sra. Inma,
Pocos datos nos da para poder responder.
¿Hizo su tío testamento? ¿Era la amante pareja de hecho? ¿Tenía hermanos vivos su tío? ¿Viven los padres de su tío?
En caso negativo a todas las cuestiones y ausencia de otros descendientes los sobrinos tendrían derecho la herencia del tío fallecido.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA