LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO.

Toda la información sobre el derecho a herencia de las parejas de hecho y sobre el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en cada Comunidad Autónoma.
– ¿Tienen derecho a legítima las parejas de hecho?
– ¿Quién hereda el piso en las parejas de hecho?
– ¿Tienen los mismos derechos en herencias las parejas de hecho que las casadas?
– ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?
– ¿Qué requisitos han de cumplir las parejas de hecho para tener los mismos derechos que las casadas?…
La diversidad de leyes que regulan los derechos sucesorios de las parejas de hecho en cada Comunidad Autónoma, hace difícil hacer un resumen general. Por este motivo hemos creado un enlace a cada una de las Comunidades Autónomas donde hemos agrupado toda la información que afecta a cada CCAA.

Derecho a legítima de las parejas de hecho.

En las parejas de hecho, y ante la ausencia de vínculo matrimonial no se les otorga de forma general y automática el derecho a reclamar una parte de la herencia del otro miembro de la pareja.
Las parejas de hecho tienen derecho a legítima según la Comunidad Autónoma en la que estén registradas, siempre que cumplan los requisitos que en la legislación de la CCAA se establecen.
Accede al enlace de tu Comunidad Autónoma donde encontrará todos los detalles sobre la herencia y derecho a legítima de las Parejas de hecho que te afectan.

¿Quién hereda el piso en las parejas de hecho?

La respuesta depende de varios factores.
– La existencia o no de testamento donde se haya dejado por escrito la voluntad de dejar el piso del miembro fallecido a su pareja.
– De acuerdos legales formalizados en el momento de constituir la pareja de hecho, donde se estipule la voluntad sobre el destino del piso en caso de faltar un miembro de la pareja.
– De la Comunidad Autónoma donde esté registrada la pareja de hecho. Por ejemplo, hay Comunidades Autónomas que igualan los derechos de las parejas de hecho a la de las casadas, otras que establecen ciertos requisitos para esta igualación y las últimas que no otorgan ningún derecho sucesorio a las parejas de hecho.
Puedes consultar el enlace de tu CCAA, donde encontrarás toda la información.

Derecho a herencia de los hijos de una pareja de hecho.

Hay dos factores muy importantes para determinar los derechos a herencia de los hijos de los miembros de una pareja de hecho:
La existencia o no de testamento. En caso de haber dejado nuestra voluntad al respecto en un testamento facilita enormemente los trámites i deja clara nuestra decisión. La inexistencia de testamento provocará tener que atenernos a la legislación de la Comunidad Autónoma donde estuviera inscrita la pareja de hecho, existiendo enormes diferencias en los derechos sucesorios que otorgan cada una de ellas.
– Si se trata de hijos comunes o no comunes. En caso de hijos comunes tendrán derecho a la legítima de ambos miembros de la pareja. Si se trata de hijos no comunes, estos tendrán derecho sólo a la legítima de su progenitor. Por esto la importancia en las parejas de hecho de otorgar testamento detallando claramente su voluntad respecto sus bienes y sus destinatarios cuando fallezcan.
Puedes acceder a nuestro artículo «La herencia de los hijos de una pareja de hecho» para más información.

Derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho.

La regulación del derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho es a nivel estatal y las condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para tener derecho a la pensión de viudedad son las siguientes:

  • Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de Parejas de hecho de su Comunidad Autónoma con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

A continuación, en los accesos a cada Comunidad Autónoma,  encontrarás los enlaces al Registro correspondiente para tramitar la inscripción y con todas las condiciones particulares que regulan las parejas de hecho en tu CCAA.

ACCESO A LOS DERECHOS A LA HERENCIA EN PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA:

Andalucía

Castilla-La Mancha

Madrid

Aragón

Castilla y León

Murcia

Asturias

Catalunya

Navarra

Baleares

Extremadura

País Vasco

Canarias

Galicia

Valencia

Cantabria

La Rioja

Consejos sobre la Herencia de parejas de hecho en cada Comunidad Autónoma.

El consejo general que podemos dar a todas las parejas de hecho de cualquier Comunidad Autónoma es que, inmediatamente después de formalizar la relación, otorguen un testamento estableciendo libremente sus voluntades para después de su muerte.
En los enlaces a cada CCAA encontrará los consejos adaptados para las parejas de hecho de cada Comunidad Autónoma en función de la normativa que regula los derechos de las parejas de hecho en cada territorio.