DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS
La primera cuestión a plantear en la herencia de los hijos adoptados es si tienen los mismos derechos a la herencia que los hijos biológicos respecto a sus padres adoptivos.
Otra cuestión es si los hijos adoptados continúan teniendo derecho a la herencia de su familia biológica
Hasta hace poco existían dos regímenes distintos para hijos adoptados antes de 1987 y los adoptados con posterioridad a esa fecha.
Actualmente, estas diferencias han sido eliminadas por los tribunales en base al principio de no discriminación.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS Y ADOPTADOS.
Atendiendo al contenido de los artículos 14 y 33 de la Constitución Española, el Código Civil en su artículo 108 reconoce los mismos efectos a la filiación biológica y a la adoptiva.
Por lo tanto, si en una familia conviven hijos biológicos e hijos adoptados, todos tendrán los mismos derechos a la herencia de sus padres biológicos o adoptantes.
En caso de que falleciera un hijo adoptivo y este no tuviera descendientes, también los padres que lo adoptaron tendrían derecho a su herencia, en base a lo que establezca la legítima.
Los derechos y contenido de la legítima varían según la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
En nuestra página La Legitima encontrará los derechos a la legítima en cada Comunidad Autónoma para que puedas consultar la tuya.
DERECHO DE UN HIJO ADOPTADO A LA HERENCIA DE SUS PADRES BIOLÓGICOS.
La segunda cuestión que planteamos al inicio es si un hijo que ha sido adoptado continúa teniendo derecho a la herencia de sus padres biológicos.
El artículo 178 del Código Civil establece que se extingue el vínculo entre el adoptado y su familia biológica.
Esta extinción de vínculo, tiene dos excepciones: que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante, o cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores, y tanto el como el adoptante y el adoptado consientan que se mantenga el vínculo.
Si no es aplicable ninguna de las dos excepciones, los hijos adoptados no tienen ningún derecho a la herencia de sus padres biológicos.
¿CUÁNDO UN HIJO ADOPTADO TIENE DERECHO A LA HERENCIA DE SUS PADRES BIOLÓGICOS? EJEMPLOS.
Vamos a poner ejemplos de las dos excepciones comentadas en el apartado anterior que el Código Civil contempla para que un hijo adoptado siga teniendo derecho a la herencia de sus padres biológicos.
– Que el hijo adoptado sea hijo biológico del cónyuge.
Juan, está divorciado de Luisa, y tiene un hijo en común llamado Mario.
Juan decide iniciar una nueva relación con María formalizando como pareja de hecho o casándose.
Mario, el hijo, siempre mantendrá los derechos sucesorios de Juan y Luisa, sus padres biológicos, aunque su relación se haya roto y cada uno decida empezar una nueva.
– Cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores.
Rosario es madre soltera y decide dar en adopción a su hija Esther.
Pedro y Sara adoptan a Esther.
Al tener Esther sólo un progenitor (su madre Rosario), si Esther y sus padres adoptivos (Pedro y Sara) acuerdan que Esther siga manteniendo el vínculo con su madre, ella seguiría teniendo derecho a la herencia de su madre biológica Rosario.
Si Esther es menor de 12 años habrá que esperar a esa edad para tomar la decisión o tramitarla vía judicial.
DERECHO A LA HERENCIA DE UN HIJO ADOPTADO CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DE SU FAMILIA BIOLÓGICA.
En un accidente de tráfico fallecen los padres de Ernesto (menor de edad) quedando huérfano.
Posteriormente Ernesto es adoptado por Manuel y Lourdes.
Ya hemos comentado que el Código Civil extingue la relación con la familia biológica en el caso de la adopción perdiendo el derecho a la herencia.
Pero, en este caso es distinto.
En el momento del accidente y fallecimiento de los padres de Ernesto, este no estaba adoptado, ya que fue adoptado con posterioridad a esa fecha.
Los derechos a una herencia se transmiten en el momento de la muerte, por lo tanto, en ese momento Ernesto era hijo biológico de sus padres y tiene derecho a su herencia.
A partir de la fecha en que fuera adoptado por sus nuevos padres, pasaría también a tener derechos a la herencia de Manuel y Lourdes.
La posterior adopción de Ernesto no le priva de los derechos sucesorios de sus padres biológicos.
DESHEREDAR A UN HIJO ADOPTADO.
Ya hemos comentado que los hijos biológicos y adoptados tienen los mismos derechos.
En este sentido se aplicarán a los hijos adoptados los mismos requisitos y condiciones para desheredarlos que se aplican a los biológicos.
En nuestro artículo «Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos» encontrarás toda la información.
CÁLCULO Y REPARTO DE LA HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS.
La parte mínima de herencia que perciben los hijos adoptados está en función de la legislación de la Comunidad Autónoma donde residía el difunto y no en función de si es un hijo adoptado o biológico.
Ya hemos visto que no existen diferencias ente hijos biológicos y adoptados en una herencia.
Si existe testamento tendremos que efectuar el reparto según lo que se establezca en él, siempre respetando las legítimas.
En caso de inexistencia de testamento será la Ley de la Comunidad Autónoma de residencia del difunto la que determine quienes son los herederos legales, sin distinción entre hijos biológicos o adoptados.
Puedes consultar nuestras páginas «Herencia con Testamento» y «Herencia sin testamento» para más información.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- TESTAMENTO INVÀLIDO E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO.
- DESHEREDAR HIJOS. MOTIVOS Y REQUISITOS.
- VENTA DE UNA PARTE DE UN PISO HEREDADO. DERECHO DE LOS OTROS HEREDEROS.
- COMO EVITAR ARRUINARSE AL HEREDAR.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Mi esposa se crio desde pequeña con su tia, hermana de su madre y actuando el matrimonio como si fuera su hija ya que el matrimonio no tuvo descendencia, hicieron testamento ante el Notario siendo mi esposa la unica heredera de todos sus bienes, una vivienda y un dinero a plazo fijo desde hace 25 años.
Mi esposa tiene una minusvalia del 40%, mi pregunta es la siguiente, si fuera hija adoptada a la muerte de su tia (96 años ) asi como la minusvalia que padese cuanto seria la cantidad aproximadamente que tendriamos que pagar en impuestos.-
La vivienda valor aproximado 200.000 euros y el efectivo aprox.230.000 euros y en caso de seguir en la situacion actual sin ser adoptada pero con la minusvalia que padece que bonificacion tendria,.
Sr. Manuel,
No atendemos a peticiones de cálculos de liquidaciones de impuestos ya que dependen de muchos factores para realizarse correctamente. Hacerlos sin tener toda la información puede llevar a los usuarios a tomar decisiones que pueden tener consecuencias de reclamaciones posteriores. Por ejemplo, en su caso, no indica su Comunidad Autónoma, factor determinante ya que el Impuesto de Sucesiones está cedido y cada CCAA tiene bonificaciones y deducciones diferentes.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi marido quiere adoptar a mi hijo mayor de edad y él está de acuerdo con la adopción pero quiere conservar el apellido de su padre biológico.
Al fallecer mi marido, mi hijo sería su heredero?
Sra. Susana,
Los herederos de su marido serán los que él establezca en testamento.
Si no hay testamento, a los hijos adoptados les corresponde la misma herencia que a los hijos naturales.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Entonces a mi hijo adoptado se le considerará a todos los efectos hijo de mi marido y en el impuesto de sucesiones se le aplicará la reducción de parentesco como hijo aunque conserve el apellido del padre biológico?
Gracias
Sra. Susana,
Así es.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Yo y mi hermana menor somos hijas de madre soltera, pero sus padres(mis abuelos) tenían 4 hijos contando a mi madre fruto de su matrimonio y optaron por adoptarnos a mi y mi hermana. Mi padre(abuelo) falleció y sus hijos biológicos nos quieren quitar todo derecho de recibir herencia aunque mi madre (abuela) aún este con vida. Pueden ellos eliminarnos como herederos aún cuando ellos tienen a mi madre en abandono desde que mi papá falleció y solo nosotras sus hijas adoptivas la cuidamos y vivimos con ella?
Sra. Damaris,
Si sus abuelos hicieron testamento habrá que cumplir lo que en el se establezca. Si en él Vds. o su madre son herederos de algo, lo que allí conste les pertenece.
Si sus abuelos las adoptaron como hijas les corresponde la legítima, ya que la Ley no distingue entre hijos naturales y adoptados.
En caso que no haya testamento o en él no le dejen nada a su madre, a esta le corresponde también la legítima que si los otros herederos no se la dan, la tendrán que reclamar.
Puede conocer el importe de la legítima en nuestra página legítima, teniendo que consultar la de la Comunidad Autónoma donde residía su abuelo fallecido.
http://testamentoyherencia.es/legitimas/
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi padre bilógico se casó de nuevo con separación de bienes. Cuando yo tenia 16 años y mi hermana 18, nos adopto el marido de mi madre. Desde los 18 años no volvi a tener contacto con el
¿tenemos derecho a heredar de mi padre biologico? He ido a hacer la declaración de herederos y me dice el notario que no. No tiene testamento.
Sra. Raquel,
Si Vd. no cumple ninguna de las excepciones que contempla el Código Civil y que comentamos en nuestro artículo,
Vd. no tiene derecho a la herencia de su padre biológico.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
¿Que me adoptara el cónyuge de mi madre no es cumplir la excepción?
Sra. Raquel,
Si le ha adoptado el cónyuge de su madre, tiene derecho a la herencia de este cónyuge y de su madre, pero no a la del ex-cónyuge de su madre (su padre biológico).
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola.
Me adoptaron en forma plena en marzo de 1987.
En enero de 2022 falleció mi padre biológico.
¿Tengo algún derecho sobre la herencia de mi padre biológico?
Muchísimas gracias de antemano.
Sr. Raúl,
Una vez hecha la adopción definitiva se pierden los derechos a herencia de la familia biológica excepto en estos casos que contempla el Código Civil:
– Que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante.
– Cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores, y tanto el como el adoptante y el adoptado consientan que se mantenga el vínculo.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola y muchísimas gracias de antemano.
Para hacerlo fácil, poniendo como ejemplo el que ustedes han utilizado para una de las dos excepciones que el artículo 178 no rompe los vínculos con la familia jurídica, que es el siguiente:
«Cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores.
Rosario es madre soltera y decide dar en adopción a su hija Esther.
Pedro y Sara adoptan a Esther.
Al tener Esther sólo un progenitor (su madre Rosario), si Esther y sus padres adoptivos (Pedro y Sara) acuerdan que Esther siga manteniendo el vínculo con su madre, ella seguiría teniendo derecho a la herencia de su madre biológica Rosario.
Si Esther es menor de 12 años habrá que esperar a esa edad para tomar la decisión o tramitarla vía judicial.»
Imaginen que tras demanda de filiación por petición de Esther (siendo adulta) y de su madre Rosario tras sentencia en firme se reconoce al padre biológico de Esther.
Es cierto que Esther a mantenido el vínculo con su madre biológica pero no con su padre biológico.
¿Tendría Esther derecho a la herencia de su padre biológico?
Muchísimas gracias
Sr. Raúl,
Como ya comentamos en la respuesta anterior y en el ejemplo que usted nos expone, nuestro consejo es que si la madre (Rosario) desea dejar herencia a su hija biológica (Esther) es que haga testamento a su favor.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola buenos dias, tengo una consulta:
Hace ya un tiempo adopté al hijo de mi marido. Su ex, y madre del niño falleció antes de la adopcion. Recientemente su abuela materna biologica ha fallecido tambien. Tiene mi hijo derecho a la herencia de su abuela materna o los perdió con la adopcion?
Muchas gracias y saludos.
Sra. Ester,
Al fallecer la madre antes de la adopción, su hijo adoptado tenía derecho a la herencia de su madre biológica.
A partir de la adopción y el fallecimiento de la madre, entendemos con los pocos datos que da, se extinguen los derechos sucesorios familiares.
No obstante sería necesario ver el testamento de la Abuela y analizar más datos para dar una información exacta.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
HOLA : Mi hermano es adoptado . Mi consulta es si el fallece y no tiene desencinte su familia de sangre puede reclamar la herencia . Muchas gracias
Muchas gracias por visitar nuestra web.
No entendemos el redactado de su consulta para ofrecerle una respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Testamento y Herencia.
Mi hermana fue adoptada murió la.madre y jamás cobro nada de esa esencia y ko sabe nada de donde está el padre adoptivo si aún esta vivo puede veneficiarse de lo que dejo la madre aún que allá dos hijos más?
Sra. Yolanda,
No podemos contestar con los datos que nos da.
¿Qué madre falleció, la adoptante o la natural? ¿En que Comunidad Autónoma residía la fallecida? ¿Las dos hijas mas, que dice usted, son comunes, adoptadas, de su madre, del padre adoptivo?
Es imprescindible conocer que legislación afecta a la fallecida y más información para poder dar respuesta a su consulta.
Salufos.
TESTAMENTO Y HERENCIA