La Renta Vitalicia es un producto financiero que asegura la percepción de una renta mensual, normalmente hasta el fallecimiento del titular, a cambio de entregar un capital en el momento de constituirla.
Es una forma de dejar nuestros ahorros a nuestra familia habiendo disfrutado de una renta mensual hasta nuestro fallecimiento.
El importe mensual de la renta vitalicia vendrá condicionada por el importe del capital que se entregue, de la edad del titular o titulares de la Renta Vitalicia y de las condiciones en que se entregue el capital.
Todos estos aspectos sobre qué pasa cuando fallece un titular de una Renta Vitalicia los desarrollamos en este artículo.
HEREDAR UNA RENTA VITALICIA ES POSIBLE.
Una renta vitalicia se puede heredar.
Las rentas vitalicias están pensadas para que finalicen con la muerte de su titular.
Si hay varios titulares, la renta se seguirá cobrando hasta el fallecimiento del último titular.
El hecho que los herederos de los titulares puedan seguir cobrando las rentas o percibir el capital que los difuntos entregaron en el momento de constituir la Renta Vitalicia, depende de la modalidad de Renta Vitalicia que contrataron.
CONDICIONES PARA QUE UNA RENTA VITALICIA SE PUEDA HEREDAR.
Básicamente para que una Renta Vitalicia se pueda heredar debe cumplir con tres condiciones:
– Que incluya la cobertura de fallecimiento y existan beneficiarios: El contrato debe incluir específicamente la cobertura de fallecimiento en sus cláusulas y que bien en el momento de la contratación o posteriormente en un testamento se especifique quienes son los herederos designados de la Renta Vitalicia. En caso de no designación de herederos serían los herederos legales quienes la percibirán.
– Que la modalidad de capital de la Renta Vitalicia lo permita: Hay dos grandes modalidades de Rentas Vitalicias en base al capital entregado. Las de capital reservado y las de capital cedido. Las de capital cedido implican el cobro de una mayor renta mensual a cambio que el capital entregado no se pueda recuperar nunca (ni por herencia). En cambio, las de capital reservado implica que el capital siempre pertenece a los titulares que la contratan, pudiendo rescatar el capital (bajo ciertas condiciones) y transmitiéndose el mismo por herencia.
– Las condiciones de la Renta Vitalicia contratada: leer toda la letra pequeña del producto antes de contratarlo es fundamental y más en el caso que queramos que nuestra renta Vitalicia se pueda heredar.
BENEFICIARIOS DE UNA RENTA VITALICIA HEREDADA.
Es importante separar los beneficiarios en función si hay más de un titular en la Renta Vitalicia que se hereda:
– Si la renta Vitalicia tiene varios titulares, no hablaremos de herencia hasta el fallecimiento del último de los titulares. Al fallecer un titular, el otro seguiría percibiendo la renta mensual pactada para los dos hasta el día de su muerte.
– Si la renta vitalicia ya no tiene titulares (sea uno o varios) vivos. En este caso sí que hablamos de heredar una Renta Vitalicia y los beneficiarios serían las personas designadas en el momento de contratarla, los designados posteriormente en testamento o en ausencia de ambos, los herederos legales que establezca la Ley.
Puedes conocer los herederos legales en tu Comunidad Autónoma en nuestra página «Legítimas».
FORMAS DE HEREDAR UNA RENTA VITALICIA.
Hay dos formas de heredar una renta vitalicia en función de si se comparte titularidad de la misma o se es simplemente beneficiario.
– En caso de ser titular y haber fallecido el otro titular, se continuará percibiendo la totalidad de la renta mensual que corresponde a los dos. Incluso la parte de la renta mensual correspondiente al fallecido no estará sujeta a retención fiscal.
– En caso de ser beneficiario designado recibirán el capital de constitución de la Renta Vitalicia previa tributación en el Impuesto de Sucesiones.
RECUPERAR EL CAPITAL DE UNA RENTA VITALICIA.
– Por los titulares: los titulares pueden rescatar el capital entregado en el momento de constituir la Renta Vitalicia siempre que la modalidad del contrato lo permita y no se haya contratado a capital cedido.
El capital percibido en el rescate será minorado en base a las penalizaciones establecidas en contrato y por el valor de mercado actual de la inversión realizada.
– Por los beneficiarios: No podemos hablar técnicamente de rescate. Los beneficiarios recibirán el capital como herencia una vez fallecidos todos los titulares.
Eso sí, siempre que la Renta Vitalicia no fuera a Capital Cedido, situación que provocará que los herederos no perciban nada.
DIFERENCIA ENTRE HEREDAR UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA Y UNA DIFERIDA.
– Renta Vitalicia Inmediata: en este caso se percibe la renta desde el primer mes en el que se contrata la Renta Vitalicia y hasta el fallecimiento del último titular.
Ya hemos visto que será en el momento del fallecimiento del último titular en que los beneficiarios percibirán el capital de la Renta Vitalicia en herencia.
– Renta Vitalicia Diferida: en este caso se entrega un capital hoy para empezar a cobrar una renta mensual en una fecha futura determinada.
Si el titular o titulares fallecen antes de empezar a cobrar la renta, el capital acumulado sería percibido por los beneficiarios en herencia. Si ya se ha empezado a cobrar la renta mensual, se aplicaría todo lo ya explicado en el apartado “Formas de heredar una Renta Vitalicia”
IMPUESTOS A PAGAR AL HEREDAR UNA RENTA VITALICIA.
Dependerá si se es co-titular superviviente de la Renta Vitalicia o si se es beneficiario:
– Cotitular de la Renta Vitalicia: deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones el heredar el 50% del capital (si hay dos titulares) y a partir de ese momento deberá seguir tributando la percepción de la renta mensual en el IRPF.
– Beneficiario: tributa en el Impuesto de Sucesiones por la totalidad del capital percibido en herencia. No tributa rentas mensuales en el IRPF ya que no se percibirán.
Tienes a tu disposición nuestro artículo «Impuesto de Sucesiones» para más información.
CAPITAL QUE SE HEREDA DE UNA RENTA VITALICIA.
En función de cómo se haya entregado y constituido la Renta Vitalicia, existen 3 modalidades:
– Capital reservado: la contratación permite que el capital entregado siempre sea de los titulares y sea transmisible en herencia.
Incluso permite recuperar el dinero por parte de los titulares aplicando las penalizaciones establecidas y liquidándose la inversión a valor de mercado.
– Capital Cedido: en esta modalidad no hay posibilidad ninguna de rescate por parte de los titulares ni que sea transmisible por herencia. A cambio de esta falta de liquidez total, se percibe una renta mensual más alta.
– Capital mixto: es una modalidad que combina las dos anteriores. Se puede rescatar y heredar, pero el valor del capital va disminuyendo con el transcurso del tiempo ya que parte se percibe mensualmente en forma de renta.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA RENTA VITALICIA.
– Como ventajas podemos mencionar el hecho de percibir una renta mensual que complementa nuestra pensión hasta nuestro fallecimiento, el gozar de una fiscalidad favorable sobre las rentas percibidas por los titulares y el hecho de ser un instrumento excelente para planificar la herencia.
– Como inconvenientes destacaremos que su rentabilidad suele ser por debajo de los tipos de mercado, que según la modalidad contratada no es posible el rescate ni transmitirla en herencia o que lo que se perciba sea muy inferior al capital aportado y por último que son productos financieros no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- HEREDAR HIPOTECA INVERSA.
- TRIBUTACIÓN EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.
- HEREDAR ACCIONES DE BOLSA.
- HEREDAR DEUDAS.
- HEREDAR FONDO DE INVERSIÓN
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- OBTENER GRATUITAMENTE EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- MÁS ARTÍCULOS.
Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.
UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.
Buenos días: ha fallecido mi tía-madrina que tenía contratadas varias Rentas Vitalicias y en ellas había nombrado beneficiaria a una hermana (fallecida también con 2 meses de diferencia) .
Yo he sido su heredera universal, sin embargo las Rentas Vitalicias aún están sin poderse rescatar.
¿Quienes son los herederos de estas Rentas Vitalicias?
La beneficiaria (su hermana) ha dejado esposo y no tenía hijos.
Gracias.
Un saludo.
Sra. Marisun,
Será el heredero/a de su hermana quien se beneficiará de las rentas vitalicias.
Tendra que acreditar ante la entidad el fallecimiento y una copia del testamento.
A partir de aquí tendrá que liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días, ha fallecido un familiar lejano que tenía contratado un seguro de renta vitalicia, somos dos beneficiarios que recibiríamos el capital aportado más 1%.
Además somos los herederos en el testamento. No hay más herederos.
Si yo renuncio a la herencia mi parte pasa al otro heredero, ¿también puedo renunciar al importe de la renta vitalicia y mi parte pasaría al otro beneficiario?
Gracias
Sra. Inma,
Hace falta comprobar si en el testamento el fallecido contempla la sustitución de uno de los herederos en caso de fallecimiento o renuncia.
Si está contemplado, su parte (al renunciar) pasaría a sus herederos, si no está contemplado pasaría al otro heredero.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.