En este artículo te explicamos solo las diferentes repercusiones fiscales que tiene la extinción de un derecho de usufructo sobre un bien inmueble según la causa que provoque dicha extinción.
Al extinguirse un usufructo de produce la llamada consolidación de dominio en el propietario.
Tienes a tu disposición nuestro artículo «Derecho de Usufructo. Toda la información» donde explicamos todo lo relacionado con este derecho.
Las causas de extinción del usufructo que analizamos son: la muerte del usufructuario, el vencimiento del plazo del usufructo, y la renuncia pura y simple del usufructuario a su derecho. 

TRIBUTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO, SOBRE BIENES INMUEBLES, POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO.

Detallamos a continuación la tributación, tanto del usufructuario como del nudo propietario, en el momento en que fallece el usufructuario de un usufructo vitalicio.
Es importante tener en cuenta que el plazo para liquidar los impuestos es de 6 meses desde la muerte del usufructuario.

Tributación del Usufructuario

 

En caso de fallecimiento del usufructuario de un usufructo vitalicio, no hay repercusión fiscal ni en IRPF ni en Sucesiones. Por lo tanto sus herederos no tendrán que efectuar ninguna declaración al respecto.

Tributación del Nudo Propietario 

Al tratarse de un usufructo constituido por herencia, al fallecer el usufructuario, el nudo propietario deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones, al tipo de gravamen existente en el momento de constituirse el usufructo.
El valor a declarar será la diferencia entre el declarado en el momento de adquirir la nuda propiedad (con el gravamen del usufructo) y el valor de la misma si no hubiera existido ese gravamen.

TRIBUTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO, SOBRE BIENES INMUEBLES, POR VENCIMIENTO DEL PLAZO.

En los usufructos aceptados con una fecha de vencimiento, en dicha fecha el usufructuario pierde todos sus derechos sobre el disfrute del inmueble afectado por el usufructo y es el Nudo Propietario quien pasa tener el pleno dominio.
Se dispone de un plazo sólo de 30 días desde el vencimiento del usufructo para liquidar los impuestos correspondientes.
La tributación de esta situación es la siguiente.

Tributación del Usufructuario

 

Tendrá que declarar en el IRPF una pérdida patrimonial. El valor será la diferencia entre el valor declarado en el momento de constituirse el usufructo (adquisición) y el valor de transmisión 0 (cero) ya que el vencimiento del usufructo no le genera ningún ingreso.

Tributación del Nudo Propietario 

Al haber recibido el inmueble en concepto de una herencia (transmisión lucrativa) el nudo propietario tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones.
El valor a declarar será el que tenía el usufructo en el momento en que se constituyó.
El tipo a aplicar, será el tipo medio efectivo del gravamen correspondiente al momento de la constitución del usufructo

TRIBUTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO, SOBRE BIENES INMUEBLES, POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO.

Una vez aceptado el usufructo en herencia, el usufructuario puede renunciar a su derecho en cualquier momento cumpliendo los siguientes requisitos:
Comunicar formalmente al nudo propietario la voluntad de renunciar al usufructo indicando el motivo y estableciendo una fecha.
– El nudo propietario tiene que aceptar la renuncia presentada por el usufructuario.
– Si el nudo propietario no acepta la renuncia al usufructo, este continuará hasta su vencimiento.
Ahora bien, esta renuncia tiene unas repercusiones fiscales que comentamos a continuación, siempre que se trate de una renuncia pura y simple y sin contraprestación económica.
En este caso sólo tenemos un plazo de 30 días desde que se formaliza la renuncia para liquidar los impuestos correspondientes.

Tributación del Usufructuario

 

La renuncia pura y simple al usufructo se considera una donación del usufructuario al Nudo propietario.
Se genera una perdida patrimonial en IRPF por la diferencia entre el valor declarado del usufructo al aceptar la herencia y el percibido por la donación (que es 0 – cero).

Tributación del Nudo Propietario 

Al recibir la donación del derecho de usufructo tendrá que liquidar por Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El importe a tributar será el de la valoración del derecho de usufructo recibido.

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