El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es uno de los plazos relacionados con herencias que hay que cumplir escrupulosamente a fin de evitar no perder nuestros derechos o sufrir penalizaciones.
Todo heredero tiene que presentar en tiempo y forma la liquidación de este Impuesto a la herencia que grava el importe neto heredado.
PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.
Desde la fecha de defunción tenemos un plazo de 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones con la liquidación correspondiente según el importe heredado.
Si la herencia está sujeta a un procedimiento judicial por discrepancias entre herederos, el plazo de seis meses queda interrumpido y empezará a contar de nuevo a partir de la resolución judicial del conflicto sobre la herencia.
SOLICITAR PRÓRROGA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.
Si vemos que dentro del plazo legal para el pago del Impuesto de sucesiones nos será imposible hacer el pago, podemos solicitar un aplazamiento antes de que transcurran 5 meses desde la defunción.
Puedes consultar nuestro artículo “Aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones” para mas información.
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Si no podemos pagar y pagamos más tarde de los seis meses, deberemos liquidar intereses de demora y recargos de apremio.
Si lo dejamos pendiente de pago impedirá que podamos acceder a alguno de los bienes heredados.
Por ejemplo, si se han heredado depósitos bancarios, las entidades financieras para dejar disponer del dinero exigen la aceptación de la herencia y la liquidación del impuesto. Si no lo presentamos no podremos acceder a los depósitos.
Lo mismo sucede con los bienes inmuebles. Para modificar la titularidad en el Registro de la Propiedad es necesario aportar la aceptación de la herencia y el pago del Impuesto de sucesiones.
Además, se perdería el derecho a aplicar todas las exenciones y bonificaciones que la Comunidad Autónoma tuviera establecidas para este Impuesto.
Ante la imposibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones siempre es mejor solicitar un aplazamiento que dejarlo impagado sin más.
¿DONDE SE PRESENTA EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas.
La liquidación de este Impuesto deberá, por tanto, hacerse ante la Comunidad Autónoma donde residiera el difunto utilizando los impresos que tengan habilitados.
¿CUÁNDO CADUCA EL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Independientemente del plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones, este impuesto prescribe a los cuatro años de la fecha de fallecimiento del causante.
En ningún caso hay que plantearse la opción de dejar de pasar este plazo para evitar el pago del impuesto de Sucesiones.
En la actualidad se cruzan informáticamente los datos de fallecimientos, datos de aceptaciones de herencia (notarías pasan la información), declaraciones de renta de difuntos, etc., que hacen casi imposible que pase este periodo sin que la Comunidad Autónoma que ha de recibir el pago la reclame.
En caso se produzca está reclamación vendrá acompañada de los recargos de apremio e intereses de demora correspondientes.
DIFERENCIAS EN EL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES SEGÚN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL FALLECIDO.
Los plazos indicados anteriormente, para liquidar o solicitar prorroga del Impuesto de Sucesiones, no varían entre Comunidades Autónomas.
Donde hay variaciones es en el importe a liquidar dependiendo de las bonificaciones que cada Comunidad Autónoma tenga establecidas.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
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Como tributa en sucesiones una renta vitalicia. No soy beneficiario pero si heredero. ¿ Como un seguro de vida? ¿ Como un capital de ahorro?
Sr. Miguel Ángel,
Depende de la comunidad autónoma donde liquide el impuesto.
La mayoría lo consideran seguro de vida y se le aplican las deducciones y bonificaciones que corresponden a estos productos.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
todo respecto al pago de legitima en Galicia, ( Ejemplo: Si el legitimario no la solicita puede hacerlo antes de los 10 años, el heredero pagador si no la solicitan no es su problema, hasta el momento que la soliciten y en el plazo de un año abonarla, en metalico o en bienes.
si son varios a recibir la legitima, y unos prefieren bienes y otros dinero de común acuerdo en Galicia se puede pagar de esta forma?
Sr. Julián,
Las acciones de reclamación de legítima prescriben en Galicia a los 15 años del fallecimiento del causante (Art. 252).
Si el legitimario reclama su legítima al heredero o herederos estos tienen un plazo de un año para pagarla. (Art. 250).
Quién decide como pagar la legítima son el heredero o herederos que pueden pagarla a los legitimarios con bienes de la herencia o en metálico. Incluso los herederos pueden optar por pagar la legítima con metálico extrahereditario (o sea de su patrimonio personal).
Atender a la forma de pago de la legítima que prefiera el legitimario es una facultad del heredero o herederos sin que esten obligados a ello.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.