LA HERENCIA DE UN FONDO DE INVERSIÓN.

Un fondo de inversión es un instrumento de Inversión Colectiva donde el Gestor del Fondo administra todas las aportaciones de los partícipes.
El destino de la inversión del Fondo de Inversión y su nivel de riesgo viene recogido en el folleto de emisión del Fondo que está registrado en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Cada Fondo de Inversión tiene un número de identificación (ISIN) con el cual, a través de la página web de la CNMV, puede consultarse todas sus características.
 

¿CÓMO TRIBUTA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES HEREDAR UN FONDO DE INVERSIÓN?

Dependiendo de las inversiones del Fondo y su nivel de riesgo el saldo puede ser superior o inferior al capital inicial aportado por la persona fallecida. Independientemente de que existan ganancias o pérdidas, si heredamos un Fondo de Inversión, tendremos que tributar por el importe efectivamente heredado.
 

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA DEL MUERTO EN UN FONDO DE INVERSIÓN?

Este concepto corresponde al incremento de valor desde que el fallecido suscribió el fondo de inversión y el valor que nosotros heredamos.
Si el fallecido hubiera rescatado su fondo de inversión hubiera tenido que pagar en su declaración de renta ese incremento como plusvalía.
Al haber fallecido, esta plusvalía del muerto no hay que liquidarla en su declaración de renta y simplemente, el o los herederos liquidarán el impuesto de sucesiones por el importe actualizado del fondo a fecha de defunción.
 

¿QUIÉN HEREDA UN FONDO DE INVERSIÓN?

A diferencia de los Planes de Pensiones, en los Fondos de Inversión no puede nombrarse beneficiarios en el momento de la contratación.
Los herederos del Fondo de Inversión serán los que el titular haya establecido en testamento o si no hay testamento sus herederos legales.
Puedes consultar el artículo “Heredar un Plan de Pensiones” para conocer las diferencias.
 

¿CÓMO SE HEREDA UN FONDO DE INVERSIÓN?

Para iniciar el trámite tenemos que solicitar a la entidad financiera el certificado del saldo del Fondo de Inversión, a fecha de defunción, para proceder a liquidar el Impuesto de sucesiones.
Al heredar un Fondo de Inversión la entidad financiera depositaria procederá a adjudicarnos las participaciones del fondo del difunto y efectuar el cambio de titularidad.
Previamente nos exigirá que aportemos la aceptación de la herencia y el Impuesto de Sucesiones pagado.
El precio de las participaciones será su valor a fecha de fallecimiento del titular.
Dicho importe tendremos que haberlo añadido a todos los bienes heredados y liquidado el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 

REPARTO EN HERENCIA DE UN FONDO DE INVERSIÓN.

Una vez presentada la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto a la entidad financiera que tenía depositado el fondo de inversión, esta procederá a la apertura de un nuevo fondo de inversión, a nombre del heredero, idéntico al del fallecido y a traspasar el mismo número de participaciones que este tenía en el momento de fallecer.
Si son varios los herederos, procederá a abrir un fondo para cada uno de los herederos y a distribuir las participaciones según lo que se establezca en la aceptación de herencia.
 

¿CÓMO TRIBUTA LA VENTA DE UN FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO? FISCALIDAD.

Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y efectuado el cambio de titularidad, el Fondo de Inversión ya es del heredero o herederos y estos pueden hacer con él lo que quieran (mantenerlo, venderlo, traspasarlo…)
Si deciden venderlo para convertirlo en efectivo, tendrán que tributar en la declaración de Renta (IRPF) la diferencia entre el valor de las participaciones a fecha de defunción del titular y el valor en el momento de la venta.
Si la diferencia es positiva se tendrá que liquidar la plusvalía correspondiente.
Si la diferencia es negativa se podrá compensar con otras plusvalías según marque la legislación impositiva del año en que se realice la operación.
Puedes consultar las diferencias en la tributación con los Planes de Pensiones en este artículo; “Heredar un Plan de Pensiones”.
 

¿EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y LOS GASTOS DE NOTARIO SE PUEDEN DEDUCIR EN LA VENTA DEL FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO?

Hemos comentado que al vender un fondo de inversión heredado tendremos que calcular la diferencia entre el valor del fondo a fecha de defunción y el valor de las participaciones el día en que decidamos venderlo.
El Impuesto de Sucesiones y los Gastos de Notaria para hacer el cambio de titularidad del Fondo de Inversión heredado son gastos directamente asociados a la operación y obligatorios para proceder a situar el Fondo a nuestro nombre.
Los importes abonados por esos conceptos (sólo la proporción que corresponda al Fondo de Inversión) podemos imputarlos al valor en que nos adjudicamos el Fondo y de esa manera alterar el precio de adquisición de las participaciones y modificar la diferencia (plusvalía o minusvalía) a declarar en el momento de la venta del Fondo.
 

EJEMPLO DE TRIBUTACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LA VENTA DE UN FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO.

Juan falleció dejando a su hija Sara un Fondo de Inversión valorado a fecha de defunción en 10.000€
Los gastos imputables, de Impuesto de Sucesiones y Notaria, que Sara abonó para heredar ese Fondo de Inversión fueron de 500€
Al cabo de dos años de heredarlo, Sara decide vender el Fondo que está valorado en ese momento en 14.000€.
En la declaración de renta, Sara tendrá que hacer constar la diferencia entre el valor de adquisición (herencia) y el valor de venta para tributar por la plusvalía generada.
– Valor de adquisición (herencia): 10.000 + 500 = 10.500€
– Valor de venta del fondo: 14.000€
– Plusvalía a declarar en la renta de Sara: 3.500€
 

PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES CON EL FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO.

La situación normal es que para hacer los trámites tengamos que presentar a la entidad financiera el Impuesto de Sucesiones pagado.
Si no disponemos de liquidez suficiente para pagar el impuesto y necesitamos el importe del fondo que vamos a heredar, tendremos que acordar con la entidad que nos deje disponer anticipadamente de este fondo (con la aceptación de herencia ya efectuada) para su pago.
Al ser la entidad financiera responsable de la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones, exigirá que en el momento del rescate se realice en la misma entidad financiera el pago del impuesto para asegurarse su liquidación.

AL FINAL DE LA PÁGINA PUEDES DEJAR TU COMENTARIO.

Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.

Acepto la Política de privacidad

1 + 11 =

UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.