Para evitar arruinarse al heredar, hemos de ser cuidadosos en no aceptar herencias de las que desconocemos sus deudas.
Una herencia está compuesta de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.
Así lo dispone el artículo 659 del Código Civil.
¿LAS DEUDAS SE HEREDAN?
Las deudas que cualquier persona contrae en vida implican una obligación de pago para satisfacerlas.
Por lo tanto, al ser una obligación, esta pasa a los herederos.
Si nosotros aceptamos una herencia aceptamos todos los bienes, pero también asumimos la obligación de pagar las deudas que tenía el difunto.
CÓMO EVITAR HEREDAR LAS DEUDAS DE UNA HERENCIA.
Básicamente hay dos opciones para evitar hacerse cargo de las deudas de una herencia de la que hemos sido nombrados herederos.
La primera es renunciar a la herencia. De esta manera no aceptamos ningún bien, pero tampoco ninguna deuda.
La segunda es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Así evitaremos tener que pagar más importe del que suman los bienes heredados.
Para más información sobre el Beneficio de Inventario puedes consultar nuestro artículo “Cómo evitar arruinarse al heredar”.
¿QUIÉN HA DE PAGAR LAS DEUDAS DE UN FALLECIDO?
Es el heredero o herederos quienes tienen que hacerse cargo de las deudas del fallecido en el caso que acepten la herencia.
En el caso que nadie acepte la herencia, se iniciará un proceso judicial que tendrá como finalidad vender todos los bienes de la persona fallecida y con el dinero obtenido se pagarán las deudas hasta donde alcance.
Si después del proceso quedan deudas por pagar, nadie las ha de pagar y los acreedores se quedarán sin cobrarlas.
HEREDAR DEUDAS CON TESTAMENTO Y SIN TESTAMENTO.
El hecho de que exista o no testamento, no afecta a la responsabilidad de los herederos de pagar las deudas del difunto.
En el caso que exista testamento (herencia testada), en él se recoge quienes son los herederos que si aceptan la herencia deberán satisfacer las deudas.
Si por el contrario no existe testamento (herencia intestada), será la Ley quien otorga quienes son los herederos legales e igual que en el caso anterior, estarán obligados a pagar las deudas del difunto si aceptan la herencia.
En nuestras páginas Herencia Testada y Herencia Intestada tienes toda la información sobre cada tipo de herencia.
HEREDAR LAS DEUDAS CON HACIENDA.
Aunque nos pueda parecer extraño, si aceptamos una herencia también estaremos obligados a pagar las deudas que el difunto tuviera con Hacienda.
Así como presentar la declaración de renta del difunto en su año de defunción.
Puedes consultar nuestros artículos “Heredar las deudas con Hacienda” y “Declaración de renta de persona fallecida». ¿Quién la tiene que hacer? donde encontrarás más información.
HEREDAR LAS DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UN PISO HEREDADO.
Si aceptamos una herencia y uno de los bienes es un piso que tiene deudas pendientes con la Comunidad de Propietarios, deberemos satisfacer la deuda, aunque esta sea anterior a la fecha en que aceptemos la herencia.
Hemos dedicado nuestro artículo “Cuotas de Comunidad de Propietarios de piso de titular fallecido” a analizar el hecho de heredar estas deudas.
HEREDAR DEUDAS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO O DE UNA FINANCIERA.
Nos encontramos en casos análogos a los explicados anteriormente.
Si aceptamos la herencia estaremos obligados a pagar la deuda pendiente de tarjetas de crédito/débito, de financieras, de préstamos personales/hipotecarios…
Es importante antes de aceptar una herencia asegurarse que las deudas no superen los bienes que vamos a heredar.
Si lo hacemos tendremos que pagar las deudas del difunto con nuestro patrimonio personal.
¿SE HEREDAN LAS DEUDAS DE UN HERMANO?
La obligación de satisfacer las deudas del difunto no viene dada por el grado de parentesco sino por el hecho de ser heredero y aceptar la herencia.
Si, por ejemplo, tenemos un hermano sin hijos y este fallece con múltiples deudas, si no aceptamos su herencia no estaremos obligados a pagar nada.
Da igual si se trata de un hermano, tío, sobrino, suegro…. sólo deberemos responder de las deudas de las herencias que aceptemos.
¿LOS PADRES HEREDAN LAS DEUDAS DE SUS HIJOS?
Reiteramos, una vez más, lo explicado anteriormente.
Los padres sólo responderán de las deudas de sus hijos fallecidos si aceptan la herencia.
Si los padres no son herederos o siéndolo deciden no aceptar la herencia, no tendrán que asumir ninguna obligación de pago de las deudas de sus hijos.
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Hola, mi madre tiene embargado el piso y este está en fondo llamado «buitre» cuando mi madre no esté puedo dejar la herencia y así no heredar nada? Y otra consulta es, pasaría a mis hijos esa herencia en caso de ser rechazada por mi?
Sr. Felipe,
Vd. puede renunciar a la herencia y evitar hacer frente a las deudas de su madre.
Si Vd. renuncia a la herencia esta pasa a sus hijos quienes tendrán que aceptarla o renunciar a la misma.
Si también renuncian será el fondo quien sacará el piso a subasta y cobrará la deuda o la parte que pueda.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Si yo me separé hace 20 años y mi maridp tenia una deuda de 10.000 euros con sus hermanos y estos dicen q al dia de su fallecimiento les debia 16.000 como me lo tienen que demostrar? Pues tienen una comunidad de Bienes y no quieren repartir el dinero con mis hijos sus herederos xq dicen que se la van a cobrar de ahí
Sra. Ana,
Son ellos los que documentalmente han de demostrar que su marido tenia una deuda de 16.000€.
Sus hijos han de reclamar la parte que les corresponde y ellos (hermanos del difunto) demostrar que existía la deuda.
Si no es así, sus hijos tendrán que proceder a reclamar la herencia vía judicial donde ellos tendrán que demostrar ante el Juez lo que dicen.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.