Son los herederos quienes, al aceptar la herencia, tienen que pagar las cuotas de Comunidad del piso de la persona fallecida desde el momento de su defunción, incluso las cuotas atrasadas e impagadas si las hay.
No importa si los trámites de herencia se retrasan y los herederos aceptan la herencia varios meses o años después de la defunción del propietario. Son responsables del pago desde el día del fallecimiento.
PAGO DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DEL PISO DE UNA PERSONA FALLECIDA.
Depende de la existencia de testamento o no y de si los herederos aceptan o no la herencia, la Comunidad de Propietarios tendrá que realizar acciones distintas para recuperar la deuda de cuotas de comunidad del piso del propietario fallecido.
Respecto a las cuotas de comunidad del propietario fallecido, si ya es complicado que todos los propietarios estén al corriente en el pago de las cuotas de comunidad, la situación se complica cuando uno de los propietarios de un piso de la comunidad fallece y se desconocen herederos a quien cobrar las cuotas.
Si hay herederos pueden no querer aceptar la herencia del difunto y no hacerse cargo de su vivienda.
La causa más habitual es que el valor de la hipoteca supera o iguala el valor del piso y no les compensa aceptar la herencia y pasar a ser los nuevos propietarios.
Esta posibilidad deja a la comunidad de propietarios en una situación delicada ya que nadie se hace cargo de las cuotas de la comunidad.
RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UN PISO DE UN FALLECIDO
En el caso que los herederos hayan aceptado la herencia, la Comunidad deberá presentar la reclamación de las cuotas impagadas a los herederos como nuevos propietarios.
Estos deberán satisfacer las cuotas pendientes, aunque están fueran anteriores a la muerte del propietario.
Si nadie ha aceptado la herencia o se desconocen los herederos del titular de la vivienda, la Comunidad de Propietarios deberá instar procedimiento judicial contra la Herencia Yacente (desconocidos herederos) a fin intentar cobrar la deuda pendiente.
Pasado un tiempo prudencial desde que se tenga conocimiento de la defunción del propietario es aconsejable que la Comunidad solicite al registro de la propiedad una Nota Simple Registral de la finca para comprobar si ha habido un cambio de titularidad de la vivienda y proceder a reclamar las cuotas.
En caso negativo, como hemos dicho, la Comunidad tendrá que iniciar la acción de reclamación contra la Herencia Yacente o ignorados herederos para intentar trabar un embargo por el importe de las cuotas adeudadas sobre la finca y garantizarse su cobro, si bien no a corto plazo.
En nuestra página Trámites puede conocer cómo solicitar una nota simple al registro de la propiedad y en la de Herencia Yacente todas las particularidades de esta situación en una herencia.
HEREDAR UNA VIVIENDA CON DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Como continuación del apartado anterior si hemos aceptado una herencia en la que hay un piso con deudas de cuotas de Comunidad de Propietarios, deberemos hacer frente a la deuda y satisfacer su pago.
No sólo las cuotas a partir de la fecha en que hemos heredado el piso, sino todas las cuotas pendientes, aunque fueran anteriores.
Recordemos que al aceptar una herencia se aceptan los bienes, pero también las deudas.
Puedes consultar nuestro artículo “Como evitar arruinarse al heredar” para más información sobre heredar deudas.
Es importante, antes de aceptar una herencia, asegurarse que las deudas no superen a los bienes.
PAGO DEL IBI PENDIENTE DE UN PISO HEREDADO?
El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe ser satisfecho por los herederos del inmueble incluso si hay anualidades vencidas e impagadas.
Si heredamos un piso con recibos del IBI pendiente deberemos asumir el pago de los recibos atrasados, aunque estos sean anteriores a la fecha de defunción del antiguo propietario quien nos los ha dejado en testamento.
¿HA DE PAGAR LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD LA ENTIDAD FINANCIERA QUE TIENE HIPOTECADO EL PISO?
La entidad financiera que tiene hipotecado el piso con cuotas de comunidad impagadas, no es responsable del pago de las mismas hasta el momento en que se adjudique el piso por subasta.
La entidad financiera que tenga la hipoteca, y ante el impago de cuotas de la hipoteca procederá a instar el procedimiento hipotecario para proceder a su subasta o adjudicación.
Este proceso puede durar más de un año y a partir que la vivienda tenga nuevo propietario (sea el banco o la persona que adquiera el piso en subasta) será este quien se haga cargo de las cuotas de comunidad como el resto de propietarios.
El hecho que una entidad financiera tenga una hipoteca sobre el piso que mantiene cuotas impagadas no da derecho a la Comunidad de Propietarios a dirigirse a la entidad para el cobro de esas cuotas pendientes antes de que la entidad se haya adjudicado el piso.
SI UN HEREDERO OCUPA LA VIVIENDA ¿DEBE PAGAR LAS CUOTAS DE COMUNIDAD?
Si el piso pertenece a varios herederos y uno de ellos es el que ocupa el piso heredado, ha de ser este el que satisfaga las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
No importa si el heredero que está utilizando la vivienda ha aceptado o no la herencia.
Según reiteradas sentencias, el solo hecho de ocupar la vivienda en herencia aunque no se haya aceptado, hace que pueda considerarse aceptada de forma tácita.
Y esta aceptación tácita de una herencia está contemplada en al artículo 999 del Código Civil.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
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Por herencia de mi padre, propietario ganancial de dos pisos en una comunidad de propietarios, sin acreditación registral (porque siguen figurando mis padres) fui nombrada Presidente de la Comunidad por tocar el turno al ordinal de los pisos de mis padres. Acredité la propiedad con un acuerdo privado firmado por los cotitulares.
Este año pretendo volver a ser presidenta de la comunidad. Y precisamente utilizando el régimen turnista habitual desde inicios de esta comunidad (más de 30 años) porque soy copropietaria de ambos pisos.
Un vecino se ha opuesto alegando que siempre fueron dos pisos y mi padre optaba al turno en el año en que le correspondía. Pero yo entiendo que me corresponde de nuevo.
Me exige la administración de fincas que
1. Acredite con el testamento mi cotitularidad de ambos pisos que yo esgrimo (porque debe constar tal cotitularidad).
2. Acredite que acepté la herencia. Aunque en mi caso, al ocupar una de ellas se consolida la aceptación tácita.
3. Qué al ser la cotitularidad de menos de 4 pisos acredite ser la representante de dicha cotitularidad según lo establecido para la comunidad de bienes en el código civil.
BbEntiende está vecina que no me corresponde, ni siquiera debí serlo el pasado año (febrero de 2022 a 2023) porque al final del mismo, en documento público declaré no ser propietaria de inmueble alguno, lo que firme a finales de 2022.
Entiende está vecina que la repetición de las actuaciones turnistas y al ocupar, por herencia el lugar de mi padre, no hay razón para hacer cambio en lo habitual y costumbrista. Qué en cualquier caso esto tendría que aprobarse sobre todo por seguir un sistema. Y más, dice, dado que hay otros dos pisos de los mismos propietarios. Y que en todo caso correspondería a mi madre,
cotitular registral de ambos pisos.
Así que se me plantean dos problemas.
Uno, que no debí ser Presidenta el pasado año porque no acredité ostentar el derecho de representar la cotitularidad de ambos pisos. Aunque no se va a insistir por concluso esa situación
Dos, que no puedo ser designada por turno otra vez como presidenta por la razones que ha alegado. En cualquier caso, sería mi madre por su titularidad indubitada de ambas viviendas.
Le ruego que me responda, si le es posible. Un saludo.
Sra. Maite,
El caso que Vd. plantea corresponde a Derecho de Comunidades de Propietarios.
La especialidad de este Blog es sobre sucesiones.
Lamentablemente no podemos dar respuesta a su consulta.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mis padres fallecieron y tenían un piso en ese piso se ha pedido un prestamo paraa areglar la fachada.. pregunto. Yo no he recibido nada de ese préstamo.
2.estoy obligada a oagarlo con orestamo
3.yo no he firmado nada. Solo la presidenta. Hay que pagar 11.800.e. y con préstamo 13800. Estoy obligada a tenerlo que pagar el prestamo . O yo puedo pagarlo en varias veces porque yo no quieto 35 años pagando
El caso qye voluntariamente e ido a solucionarlo pagar los 1400 que se devén. Y luego lo demás enlazarlo a pagar sin orestamo. Y el orobkema es qye me dicen qye yo no soy la propietaria de ese piso eso el kegal . Me gan ducho que aga aceptación de herencias. Pero yo tengo otro problema tengo un hermano discapacitado . Y ta intente hace 2 años de firmar la aceptación de herencia y no ne dejaron pir qye no estava incapacitado ni tenía tutor. Mis oadres lo dejaron todo mal. Entonces cuando ta estaba tido para firmar ne cambian ka ley. Qye ya no necesitan tutor ni incaoacitarle. Ahira a salido otra normativa y tampoco me dejan qye firme. Entonces qye puedo hacer oara demostrar que el piso es mío. Y soy propietaria es imposible no le dejan de firmar y si lo pueden solucionar de 3 a 4 años pir qye es un jaleon . Como lo podría pagar esa deuda que ne ha metido la comunidad .porqye si ne denuncian pir favir necesito atada gracias
Sra. Mara:
– Que usted no haya firmado el préstamo no le exime de pagarlo. Si sus padres contrajeron una deuda y usted es heredera y quiere el piso en herencia, tendrá que asumir las deudas de sus padres. Si no quiere pagar la deuda la única solución es renunciar a la herencia y no tendrá ni el piso ni que pagar la deuda.
– La única forma para solucionar el tema es que haga los trámites de aceptación de herencia. Acuda a un Notario y explique la situación de su hermano y le comentaran si le pueden hacer la aceptación de herencia (en función del grado de discapacidad de su hermano) o es necesario tramitarla judicialmente.
Usted no será la propietaria del piso hasta que acepte la herencia, por lo que su capacidad de actuación se verá limitada hasta que la haga.
Nuestra recomendación es que empiece los trámites cuanto antes.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, buenas tardes.
Mis padres fallecieron hace unos años, mi madre falleció en el año 2011, tenían un piso del que yo pago la comunidad, mi hermana no me paga la parte que a ella le corresponde, que tengo que hacer?.
Una amiga de la familia, me comentó, que una señora qué no pagaba la comunidad, el piso se lo había quedo un hermano que pagaba la comunidad.
GRACIAS.
Sra. Olga,
No nos indica quién está utilizando el piso; usted, su hermana, nadie…?
Si uno de los herederos utiliza el piso es quién ha de pagar la comunidad.
Si nadie utiliza el piso la comunidad tienen que pagarla los herederos según la parte de propiedad heredada.
Si uno de los herederos no paga, la parte abonada por el resto de herederos le puede ser reclamada vía judicial.
Sólo podrá quedarse la parte de su hermana si el Juez decreta embargo de su parte por impago de quotas.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Me pueden demandar si un heredero paga la luz del piso y otro hermano le quita para pagarlo el
Sra. Isabel,
Con los datos que nos da es imposible saber que cuál es la pregunta.
De quién es el piso? El que paga la luz vive en el piso? Quién le quita a quién el qué y de donde? Ambos son herederos y propietarios del piso?
Reciba un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mis padres han fallecido y yo no he aceptado la herencia se deben pagos de comunidad estoy obligada a pagarla?
Y otra cosa un hermano está viviendo en ella
Sra. Maria,
Los herederos de una vivienda responden de las cuotas pendientes de comunidad.
Si alguno de los herederos ocupa el piso, será el quien tiene que pagar las cuotas.
Recientes sentencias de los tribunales así lo han establecido.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.