Podemos efectuar donaciones sujetas a alguna condición, también llamadas Donaciones Condicionadas, que ha de cumplir la persona que recibe el bien (donatario) y en caso que no cumpla esa condición el bien volvería a nuestro poder (donante).
Se puede entregar el bien en el momento de la donación con condición y esperar a que se cumpla, o se puede efectuar una donación condicionada suspensiva en la que el bien sólo se entregará en el momento de cumplirse la condición.
En nuestro artículo “Diferencias entre donar en vida y hacer testamento“ analizamos las diferencias, inconvenientes y ventajas de efectuar una donación en vida en lugar de hacer testamento.

¿QUÉ ES UNA DONACIÓN CONDICIONADA O SUJETA A CONDICIÓN?

Cuando efectuamos una donación con condición establecemos que el bien o bienes donados sólo se entregarán si se cumplen un plazo o una serie de circunstancias futuras.
Estas circunstancias han de ser posibles, legales y que pueda realizarse por el donatario.
Pongamos algunos ejemplos de donaciones condicionadas:
– Un abuelo le dice a su hijo que si se gradúa en la Universidad le regalará 10.000€.
– Un padre establece que regalará a su hijo un coche si le opera de cataratas. Teniendo en cuenta que el hijo es mecánico de automóviles, esta sería una donación imposible.
– Por último, si nuestra madre nos dice que nos regalará un piso, si atracamos un banco y nos repartimos el botín, estaríamos ante una donación ilegal.

TIPOS DE DONACIONES CONDICIONADAS:

Son cuatro las principales donaciones con condición:

  • Donaciones por causa de matrimonio.

La condición de la donación y que se entregue el bien prometido en que el donatario contraiga matrimonio

  • Donación remuneratoria.

La finalidad de esta donación es recompensar al donatario por los servicios prestados al donante.
Por ejemplo: una persona se ocupa de otra enferma y que no puede valerse por sí misma.
En este tipo de donación el valor de la donación ha de superar el valor de los servicios recibidos.

  • Donación condicionada.

La entrega del bien donado se efectuará si se cumplen ciertas circunstancias futuras.

  • Donación Onerosa.

Cuando existe una diferencia importante entre el bien donado y el valor del mismo.
Por ejemplo: nuestro padre nos vende un piso que vale 400.000€ sólo por 100.000€. En este caso nuestro padre nos realiza una donación de 300.000€.

CAUSAS DE REVOCACIÓN DE UNA DONACIÓN.

El Código Civil establece unas causas concretas para poder revocar una donación.

Supervivencia de hijos. Si después de realizar la donación el donante tiene un hijo.
Superveniencia de hijos. Si después de realizar la donación aparece un hijo del donante que éste creía fallecido.
– Sí quién ha recibido la donación (donatario) comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
– Si el donatario no presta alimentos, si los necesitase este último.
– Cuándo el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.
– Si la donación es condicionada, si no se cumple la condición.

DONACIÓN CON PACTO DE REVERSIÓN

Establecer un pacto de reversión en el momento de efectuar la donación implica que el donante se reserva la posibilidad de recuperar el bien donado por cambios sobrevenidos de las circunstancias del donatario, por su mal comportamiento, fallecimiento del donatario, empeoramiento de los ingresos del donante
Es importante concretar en el documento de donación con pacto de reversión las circunstancias que pueden originar la reversión a fin de evitar futuros problemas.

DIFERENCIA ENTRE DONACIÓN CONDICIONADA Y DONACIÓN CON PACTO DE REVERSIÓN.

En la Donación con Condición y, ante el incumplimiento de la condición por el donatario, si éste se niega a la devolución de lo donado, obligará al donante a acudir a un proceso judicial para reclamárselo.
En la Donación con Pacto de Reversión una vez se produce la causa de reversión establecida, la devolución del bien
opera de forma automática.

DONACIÓN CON RESERVA DE LA FACULTAD DE DISPONER DE LOS BIENES DONADOS.

El art. 639 del Código Civil establece: «Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado

En este caso el donante se reserva la posibilidad de vender el bien donado antes de su muerte.
También evita que el donatario lo pueda vender.
Es importante destacar que el donante no puede reservarse la facultad de disponer de todos los bienes donados, sólo sobre algunos de ellos.

DONACIÓN DE USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD.

Podemos donar la propiedad de una vivienda y su usufructo de forma separada y a personas distintas.
Quién reciba el usufructo podrá disfrutar de la vivienda pero no podrá venderla.
Quien ostente la propiedad podrá vender la vivienda siempre que en la donación del usufructo así se hubiera establecido. En caso contrario necesitará autorización del usufructuario.
Es muy habitual que una persona mayor efectúe una donación en vida de la propiedad de la vivienda a un heredero y se reserve para él el usufructo hasta que muera.
Puedes consultar el artículo “El Usufructo. Toda la información”.

QUÉ BIENES PODEMOS DONAR EN UNA DONACIÓN.

Podemos donar todo tipo de bienes en una donación siempre que nos reservemos bienes y dinero suficientes para vivir nosotros. Por lo tanto, no podemos donar absolutamente todo nuestro patrimonio.
Tampoco podemos donar bienes que afecten a la legítima y los que tienen derecho a ella se queden sin bienes suficientes.
Te lo explicamos en el artículo “Donaciones que afectan la legítima”

 

MODELO GRATUITO DE CONTRATO DE DONACIÓN.

Accediendo a este enlace puedes obtener un modelo de contrato de donación válido tanto para bienes como para dinero.
Si bien puedes utilizar este modelo y firmarlo por ambas partes, siempre recomendamos que las donaciones se formalicen ante Notario para evitar problemas legales futuros.
Así mismo en algunos casos el efectuar las donaciones ante Notario es un requisito indispensable para tener bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

IMPUESTOS EN UNA DONACIÓN.

Las donaciones en vida sean condicionadas o no están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Puedes encontrar toda la información sobre la tributación de las donaciones en nuestro artículo “Impuestos en las Donaciones”.

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