¿DONACIÓN EN VIDA O HACER TESTAMENTO?
Son varias las preguntas que muchos nos hacemos antes de planificar cómo queremos que nuestros bienes lleguen a nuestros herederos: Donación en vida o hacer testamento.
¿Cuáles son los beneficios de hacer una donación de vida? ¿Qué es más rentable: la donación o el testamento?
Anticipamos que no hay una respuesta única y que además depende de nuestra residencia habitual que es la que marca en qué Comunidad Autónoma se liquidarán los impuestos de nuestra herencia.
Antes de tomar la decisión es importante hacerse la reflexión sobre qué queremos priorizar a la hora de planificar nuestra herencia.
Si nuestro objetivo único es que nuestros herederos paguen lo mínimo posible es cuando hay que plantearse escoger la mejor opción entre donación en vida o testamento. Ambos actos están sometidos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y los pagará el heredero o el beneficiario de la donación.
El ISD es un impuesto gestionado por las CCAA y con enormes diferencias de tributación entre ellas.
Es imposible hacer una aproximación general que sirva para todos para decidir si es mejor donar o testar sin conocer previamente el volumen de los bienes a dejar en herencia, el número de beneficiarios y la CCAA donde residía el difunto.
En cambio, si nuestro objetivo principal es mantener el control de nuestro patrimonio hasta el día en que fallecemos, la única opción posible es hacer testamento.
Los bienes donados en vida salen de nuestro control ya que los cedemos a la persona beneficiaria de la donación. Y en caso de que este falleciera antes que nosotros, los bienes donados pasarían a sus herederos.
Existen algunas opciones de donaciones condicionadas que pueden tener sentido (debido a su tributación) en herencias de elevado importe.
En nuestro artículo “Donaciones Condicionadas” tienes más información sobre este tipo de donaciones.
En Trámites, puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, del Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no).
DIFERENCIAS ENTRE UNA DONACIÓN EN VIDA Y UN TESTAMENTO
Analicemos algunas de las diferencias más importantes entre hacer una donación en vida y un testamento.
– Mientras que nuestro testamento lo podemos modificar cuantas veces queramos alterando los beneficiarios de nuestra herencia, la donación es irrevocable (con pocas excepciones) que te explicamos en nuestro artículo “Revocar o anular una donación”.
En nuestra página Testamentos podrás consultar todos los tipos de testamentos y sus características.
– Tanto las herencias como las donaciones tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y si afectan inmuebles también pagan el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Pero las donaciones están sujetas también, depende del bien que donemos, al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el artículo “Impuestos en las donaciones” te lo explicamos con detalle.
– Las herencias se reciben, por los beneficiarios, cuando muere el testador. Mientras que las donaciones se reciben en el momento de la donación.
– Los tipos impositivos a liquidar por una donación o por una herencia recibida no son los mismos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las Comunidades Autónomas con importantes diferencias de tributación de unas a otras.
Es necesario analizar los tipos de gravamen de la CCAA donde se tenga que liquidar el ISD antes de decidir hacer una donación o traspasar los bienes por herencia.
– Los beneficiarios de la herencia liquidaran el ISD en la CCAA donde residía el difunto. Los beneficiarios de una donación tributarán en la CCAA donde tengan su residencia. Si la donación incluye un inmueble, el ISD correspondiente se liquidará en la CCAA donde radique el inmueble donado.
– Una donación puede realizarse verbalmente siempre que se entregue el bien donado al beneficiario. Si el objeto de la donación es un inmueble, se tendrá que realizar mediante escritura pública.
¿QUÉ ES MÁS BARATO HACER UNA DONACIÓN O UNA HERENCIA?
Si bien esta es la pregunta que despierta más interés antes de tomar una decisión sobre donación o testamento, no tiene una respuesta única.
Hay múltiples factores que inciden en la liquidación de las donaciones y de las herencias, como; tipos de gravamen de la Comunidad Autónoma donde se liquide el ISD, grado de parentesco entre intervinientes, bonificaciones por parentesco, reducciones, patrimonio de la persona que recibe la herencia o donación, tipo de bienes heredados o recibidos en donación….
Tomar la decisión de hacer donación o testamento requiere un estudio previo de todas estas cuestiones para determinar que sale más económico.
En Trámites, puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, del Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no).
¿QUÉ ES MEJOR HACER UNA DONACIÓN EN VIDA O UN TESTAMENTO?
Una de las ventajas de las donaciones es que las personas beneficiarias reciben los bienes en el momento de efectuarse la donación, mientras que si se hace testamento han de esperar a nuestro fallecimiento para recibir los bienes.
Otra de las situaciones que puede solucionar la donación es el conflicto familiar por nuestra herencia después de nuestra muerte.
Al haber hecho una donación en vida de nuestros bienes a las personas que nosotros queramos, nos aseguramos que serán ellos los beneficiarios y no quedarán sujetos a reclamaciones del resto de herederos, excepto si con las donaciones hemos vaciado nuestro patrimonio y ya no quedan suficientes bienes para atender el pago de las legítimas.
En nuestra página “Legítimas” conocerás cual es la legítima en tu Comunidad Autónoma y en nuestro artículo “Donaciones en vida que afectan y perjudican la legítima” analizamos esta situación.
No olvidemos, antes de decidirnos por donación o testamento, que el principal inconveniente de las donaciones es que los bienes que donemos ya no nos pertenecen. Mientras que, si efectuamos testamentos, nuestros bienes están bajo nuestro control hasta el día de nuestra muerte.
Nuestros hijos pueden necesitar ahora dinero o algún bien (para comprarse un piso, montar un negocio…) y no poder esperar años a recibirlos en nuestra herencia. Con la donación anticipamos el disfrute de nuestra futura herencia a nuestros hijos en unos momentos en que seguramente les es más útil que en la fecha futura incierta de nuestro fallecimiento.
¿QUÉ ELEGIR, DONACIÓN EN VIDA O HACER TESTAMENTO?
Ante la elección de donación en vida o hacer testamento, nuestra opción es la del control del patrimonio hasta el día del fallecimiento.
La opción de ahorro de impuestos, vía donación en vida a los herederos, empieza a tomar sentido en herencias de cierto volumen (superiores al millón de Euros).
Para herencias de más elevado importe la mejor recomendación es consultar con un experto fiscal.
HACER UNA DONACIÓN SIN PAGAR IMPUESTOS.
¿Quién no ha hecho un regalo de bodas, de comunión, ha perdonado un importe prestado a un familiar, ha entregado dinero a su hijo para que pueda comprar un negocio o un piso?
Pero seguro que nadie que lo ha hecho era consciente que estaba haciendo una donación que estaba sometida a tributación. Y todavía menos quién la recibía.
Pero es así. No hay ningún importe mínimo que quede exento de tributar en el caso que alguien reciba nuestra donación.
Sin embargo, hemos de ser conscientes de la dificultad que Hacienda tendrá de seguir y descubrir todas las donaciones que se hacen de pequeños importes.
Puedes leer nuestro artículo “Impuestos en las Donaciones” para más información.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- IMPUESTOS EN LAS DONACIONES.
- INCUMPLIR EL TESTAMENTO VITAL. CONSECUENCIAS.
- ¿QUIÉN HEREDA LAS MASCOTAS?
- DISPONER DEL DINERO DE UNA PERSONA FALLECIDA.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Buenos días. Tengo 77 años Estoy casado 53 años Mi consulta es; todos mis bienes los tengo al 50% en partes indivisas con mi esposa. Necesito hacer a mi esposa heredera universal y a la vez mi esposa hacerme a mí heredero universal , de forma que falleciendo uno de los dos conyugales el otro pueda disponer según interese de nuestro patrimonio?.
De esta manera en caso de fallecimiento de uno, el otro tendría legalizado su patrimonio y así podría repartir herencia entre nuestros hijos? Quedo a la espera de su respuesta, Saludos.
Sr. José,
Si Vd. no hace testamento su mitad ira a parar a los herederos legales según establezca la legislación aplicable en su Comunidad Autónoma.
Si Vd. hacer heredera a su mujer, esta recibirá su parte de herencia y podrá decidir que hacer con ella cuando ella fallezca. Siempre, pero, sus hijos tendrán derecho a la legítima si la reclaman.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
No veo en ningún apartado el impuesto en IRPF que debe pagar un beneficiario de herencias o de plan de pensiones heredado, si reside fiscalmente en otra nación.
Sr. Ángel,
Lo que usted plantea depende si entre los dos países hay convenio para evitar la doble imposición.
En nuestro artículo no podemos detallar todos los países del mundo.
Le recomendamos que a través de la embajada del país de que se trate obtenga la información que le afecta.
Por otra parte los bienes heredados y que se han liquidado en Impuesto de Sucesiones no hay que incluirlos en IRPF (sus rendimientos futuros si).
Si ha heredado un Plan de Pensiones, este no ha tributado en Sucesiones y tendrá que incluirlo en IRPF como rendimientos del trabajo.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.