¿TIENEN DERECHO A HERENCIA LAS PAREJAS DE HECHO?
¿Quién hereda en una pareja de hecho?, ¿Y en una pareja de hecho con hijos? ¿Qué pasa si muere mi pareja de hecho y no estamos casados?…. son las dudas más habituales cuando fallece un miembro de una pareja de hecho. Te lo explicamos en este artículo.
La normativa sobre parejas de hecho y sus derechos a herencia depende de la legislación de cada Comunidad Autónoma existiendo entre ellas diferencias importantes.
En nuestra página Parejas de Hecho hemos creado un apartado específico para cada Comunidad Autónoma donde puedes consultar los derechos a herencia que otorga a las parejas de hecho tu CCAA.
El principio general es que el miembro de la pareja superviviente no tiene derechos sucesorios del miembro fallecido a excepción de pocas Comunidades Autónomas donde su Derecho Civil si se los otorga.
En este artículo analizamos los derechos a la herencia que tienen los hijos de las parejas de hecho y respecto a estos derechos es importante diferenciar si los hijos son comunes, fruto de la relación de la pareja de hecho, o son hijos sólo de un miembro de la pareja de hecho.
DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS COMUNES DE UNA PAREJA DE HECHO.
Hay una diferencia fundamental en estos derechos en función de si existe o no testamento otorgado por el miembro fallecido.
En el caso que exista testamento (sucesión testada) se cumplirá lo que se haya establecido en él.
Si los hijos no son beneficiarios del testamento (por ejemplo, el miembro fallecido ha nombrado heredero universal al otro miembro), estos tendrán derecho a la legítima del progenitor fallecido.
Esta legítima de los hijos varía en función de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido y la puedes consultar en nuestra página La Legítima.
En el caso que no exista testamento (sucesión intestada) será necesario atenerse a la legislación que afecte a la Comunidad Autónoma del fallecido.
Si bien hay diferencias entre ellas, como norma general, con matices, los hijos serían herederos y tendrían que respetar la legítima a favor del otro miembro de la pareja si la Comunidad Autónoma donde residían contempla este beneficio a las parejas de hecho (sólo unas pocas los reconocen).
En nuestras páginas Sucesión Testada y Sucesión Intestada tienes más información sobre qué sucede ante la existencia o no de testamento al fallecer una persona.
DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS NO COMUNES DE UNA PAREJA DE HECHO.
Los hijos no comunes en una pareja de hecho sólo tienen derecho a herencia de su progenitor.
Tendrían derecho a herencia del otro miembro de la pareja en caso de que éste hubiera otorgado un testamento a su favor o lo hubiera adoptado como hijo propio.
Esto puede provocar situaciones conflictivas en que al fallecer el miembro de la pareja, que no era padre del hijo que convive con ellos y no haber otorgado testamento, el beneficiario de los bienes de su herencia sean los padres del fallecido.
Puedes consultar el artículo “La herencia de los hijos adoptados” para más información.
DERECHO A LA HERENCIA DE UNA PAREJA DE HECHO SIN HIJOS.
Es necesario consultar la legislación de cada Comunidad Autónoma para saber los derechos que se le otorgan al miembro superviviente de la pareja de hecho.
En la página Parejas de Hecho puedes consultar la legislación que afecta a tu CCAA y los derechos que te corresponden.
Independientemente de la legislación que corresponda aplicar, hay que tener en cuenta que si los miembros de la pareja se otorgaron testamento recíproco a su favor, el miembro superviviente sería el beneficiario de los bienes del miembro fallecido, aunque tendría que respetar la legítima a favor de los padres si la CCAA así lo estuviera establecido.
En nuestra página La Legítima puedes consultar si los padres son beneficiarios de este derecho a Legítima en tu Comunidad Autónoma.
¿TIENE DERECHO A LEGÍTIMA LA PAREJA DE HECHO?
Las parejas de hecho para tener derecho ha legítima cuando fallezca uno de sus miembros han de cumplir dos condiciones:
– Que cumplan los requisitos que la Comunidad Autónoma donde residen exija para ser considerada Pareja de Hecho.
– Que la legislación aplicable sobre derechos sucesorios de la Comunidad Autónoma donde residan, otorgue derechos sucesorios a las parejas de hecho.
En nuestra página Parejas de Hecho puedes seleccionar tu Comunidad Autónoma para conocer estos detalles.
RECOMENDACIONES PARA LA HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO CON O SIN HIJOS.
En función de la legislación aplicable a tu Comunidad Autónoma hay que tener en cuenta diferentes aspectos para estas recomendaciones.
Al final de cada página de Parejas de Hecho correspondiente a tu Comunidad Autónoma podrás encontrar las recomendaciones que hacemos a fin de evitar problemas en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- DERECHO A HERENCIA EN CASO DE SEPARACIÓN.
- DISPONER DEL DINERO DE UNA PERSONA FALLECIDA.
- LA HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS
- ¿QUIÉN HEREDA LAS JOYAS?
- DERECHO DEL CÓNYUGE VIUDO A LA VIVIENDA FAMILIAR.
- PAGAR LA LEGÍTIMA A PLAZOS.
- HEREDAR LAS DEUDAS.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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Somos una pareja de convivientes durante 40años. Yo tengo un hijo de 43anos fruto de otra pareja.
Tenemos una vivienda y una finca agrícola que compre con mi dinero pero que nos pusimos como titulares la escritura a nombre de los dos , estamos en momentos críticos de la pareja y yo soy 8 años mayor, por lo que falleciere antes .Como quedará mi hijo respecto de esas propiedades. Lo demás de mi patrimonio,mi hijo, figura en testamento como heredero universal. ?Es cierto que si hago usufructuario a mi compañero cuando ‘el fallezca pasara todo ,sin impuestos a mi
hijo?
Que sería lo mejor para todos
Sra. Neus,
Si hay testamento, se respetará lo que Vd. establezca en testamento.
Cuando termine el usufructo la propiedad no pasa a su hijo, ya que este ya es propietario. Sólo que mientras ha durado el usufructo, no ha podido disfrutar de su propiedad.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.