¿A QUIÉN PERTENECE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES FALLECE?

Al valor económico de la vivienda como inmueble hay que añadirle, en caso de ser el domicilio conyugal, el valor sentimental que tiene para cada uno de los cónyuges.
Esta carga sentimental no otorga ningún derecho, del cónyuge viudo/a a la vivienda familiar, adicional respecto a lo que la Ley de sucesiones establece.
Entonces, ¿qué pasa con la vivienda familiar si fallece uno de los cónyuges?

Podemos encontrarnos en diferentes situaciones al fallecer uno de los cónyuges en función si la vivienda familiar pertenecía sólo a uno de ellos o a los dos, y si el fallecido otorgó testamento o falleció sin haberlo otorgado.
En nuestra página sobre la Sucesión Testada y la Sucesión Intestada encontrarás toda la información de las herencias con y sin testamento.

VIVIENDA FAMILIAR PROPIEDAD DEL CÓNYUGE FALLECIDO.

Si la vivienda familiar estaba sólo a nombre del cónyuge fallecido, el cónyuge sobreviviente tendrá diferentes derechos en función de si el fallecido otorgó testamento o no.

En caso de haber otorgado testamento habrá que atenerse a lo establecido en el y respetar la herencia del cónyuge sobreviviente que allí se haga constar, que nunca puede ser inferior a la Legítima.
En nuestra página La Legítima encontrarás cuanto es la legítima dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residiera el difunto.

Ante una herencia sin testamento, el cónyuge viudo sólo tendría derecho a la legítima que legalmente se establezca según la CCAA donde residiera el difunto.
En la mayoría de CCAA la legítima otorga al viudo una parte o todo el usufructo de la vivienda familiar.

VIVIENDA FAMILIAR PROPIEDAD DE AMBOS CÓNYUGES.

En este supuesto, la mitad del cónyuge sobreviviente continuaría siendo de su propiedad y la mitad del difunto se sometería a las reglas mencionadas en al apartado anterior.

PROBLEMAS CON LA VIVIENDA FAMILIAR CON UN CONYUGE FALLECIDO.

Si los cónyuges han otorgado testamento uno a favor del otro no existe ningún problema, ya que la totalidad de la vivienda pasa al cónyuge sobreviviente. Este tendrá que pagar la legítima a los hijos (si los hay) pudiendo elegir como pagarles su parte.

El problema surge cuando no hay testamento ya que, en caso de propiedad única del fallecido, el cónyuge compartiría el usufructo con la propiedad de los hijos limitando de forma importante la capacidad de decisión y disposición sobre la vivienda, siendo una fuente de disputas importantes.
Disputas que según los intereses de las partes (en vender o no vender) pueden acabar en tribunales y con la obligación del viudo a abandonar la vivienda que ha compartido con el difunto.

Ante una propiedad compartida los problemas son menores, ya que el cónyuge sobreviviente tendría su mitad como propietario y de la otra mitad compartiría su parte de usufructo con la propiedad de sus hijos.
Esta situación le otorga una situación privilegiada al ostentar no sólo la mitad de la propiedad sino una parte del usufructo.

¿CÓMO EVITAR PROBLEMAS CON LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO UN CÓNYUGE FALLECE?

Hemos visto que el derecho del cónyuge viudo/a a la vivienda familiar depende de muchos factores.
La conclusión para evitar cualquier problema sucesorio relacionado con la vivienda familiar y que ninguno de los cónyuges quede a merced de la voluntad de sus descendientes es hacer un testamento estableciendo la voluntad de que la vivienda familiar quede para el cónyuge superviviente.
Es la mejor manera de evitar conflictos familiares y mantener en todo momento el poder de disposición de la vivienda por parte del cónyuge superviviente.

¿ A QUIÉN PERTENECE EL CONTENIDO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUÁNDO FALLECE UN CÓNYUGE?

Independientemente de quién sea el propietario de la vivienda y de la existencia de testamento o no, el Código Civil dispone que «… fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual se entregarán al que sobreviva sin computárselo en su haber…».
Hay que tener en cuenta que esto no incluye joyas, objetos artísticos, históricos y bienes de extraordinario valor.
Puedes leer nuestros artículos «Quién hereda las joyas» y «El ajuar doméstico en una herencia» para más información.

 

 

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