Además de inmuebles y dinero, una herencia puede contener joyas y otros objetos de valor (cuadros, colecciones, esculturas…).
En el caso de las joyas, a parte del valor económico pueden tener un valor sentimental incalculable y son objeto de disputas familiares en el momento de repartir la herencia entre herederos.
Los herederos bajo el argumento de reclamar la joya por su valor sentimental lo que esconden es su verdadero interés por el valor económico de la joya.

Desde nuestra página Trámites puedes solicitar la obtención del Certificado de últimas voluntades, el Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no).

LAS JOYAS SE PUEDE INCLUIR EN EL TESTAMENTO.

Podemos hacer constar en nuestro testamento quien queremos que herede nuestras joyas a partir de nuestro fallecimiento.
También, que se entreguen a nuestro heredero con el conjunto de la herencia o especificar a una persona en concreto como beneficiaria de las joyas.
Incluso podemos detallar que cada joya tenga un destinatario distinto.

Debido al elevado número de conflictos familiares que ocasiona la herencia de joyas, nuestra recomendación es que se especifique claramente y de forma detallada a quién queremos que se destinen las mismas.
En nuestra página Testamentos encontrarás todos los tipos de testamento que puedes hacer con todas sus características.

Evitaremos situaciones como las que se producen cuando el primer heredero que entra en nuestro domicilio después de nuestra muerte arrase con todas las joyas, y deje a los demás herederos sin ningún derecho sobre las mismas (a menos que inicien reclamación judicial).

¿QUIÉN HEREDA LAS JOYAS SI NO SE ESPECIFICAN EN EL TESTAMENTO?

Si no hacemos constar específicamente en nuestro testamento el destinatario de nuestras joyas, estas irán a los herederos que deberán decidir sobre su reparto si son varios, originándose aquí una importante fuente de desavenencias familiares.
Lo habitual en estos casos es que se proceda a valorar las joyas por un perito especialista y una vez determinado el importe se repartan de forma equitativa o si algún heredero se las queda que compense económicamente a los otros por la diferencia.

¿QUIÉN HEREDA LAS JOYAS SI NO HAY TESTAMENTO?

Cuando una persona fallece sin testamento, es la Ley la que determina cuales son sus herederos legales.
Los beneficiarios de una herencia sin testamento dependen de la Comunidad Autónoma donde residía el difunto.
Puedes consultar nuestra página herencia intestada para conocer más sobre las herencias sin testamento.

Por lo tanto, una vez determinados los herederos legales de la persona difunta serán ellos los que heredarán las joyas aplicándose las mismas salvedades comentadas para el caso que las joyas no se hubieran incluido en testamento.

LAS JOYAS LAS HEREDAN LAS HIJAS.

Hay una creencia popular que dice que las joyas, que habitualmente es la madre quien las posee, las heredan las hijas.
Pero es totalmente falso.
Las hijas no tienen ninguna preferencia legal para heredar las joyas de la madre/padre frente al mismo derecho que tienen los hijos.
Las joyas forman parte de la masa hereditaria de la madre fallecida y han de ser entregadas a quien la difunta otorgara en su testamento, o si no hizo constar nada al respecto su valor pertenece a todos los hermanos/hermanas por igual, con los conflictos familiares que esta situación puede originar.

REPARTIR LAS JOYAS DE LA HERENCIA ENTRE LOS HERMANOS.

Ya hemos visto que hermanos y hermanas tienen el mismo derecho a recibir las joyas en herencia de sus padres.
El reparto puede hacerse utilizando cualquier procedimiento que todos los hermanos elijan, siempre que todos estén de acuerdo en el sistema de reparto.
Pueden acordar hacer distintos lotes de joyas y hacer un sorteo entre los hermanos/as. Pueden establecer que se las queden unos determinados hermanos/as, a los que les hace más ilusión, y que estos compensen económicamente a los otros por el valor de las mismas.
La Ley no establece qué sistema específico de reparto de joyas hay que utilizar en caso que no se haya hecho constar el destinatario de las joyas en testamento.
Para saber si una persona hizo testamento y cuál de ellos es el último y por lo tanto el que vale, puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades desde nuestra página Trámites.

¿LAS JOYAS SE INCLUYEN EN EL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA?

El Código Civil especifica que se entregará los objetos y enseres de la persona fallecida al cónyuge superviviente. “Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computarlo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (CC1321).

Por lo tanto, las joyas de valor extraordinario no forman parte del ajuar y son los herederos los destinatarios de estas. Originándose, posiblemente, una fuente de desavenencias familiares entre el cónyuge y los herederos (supongamos los hijos del matrimonio).

Acabamos insistiendo en nuestra recomendación de efectuar testamento estableciendo nuestras voluntades sobre nuestros bienes para evitar problemas familiares futuros.
Así, nuestros herederos no tendrán que plantearse ¿quién hereda las joyas?

Puedes consultar todos los tipos de testamento que se pueden realizar en nuestra página Testamentos.

¿CÓMO SE VALORAN LAS JOYAS EN UNA HERENCIA?

A efectos de determinar el valor de las joyas existen varios elementos a considerar.
En ningún caso el valor sentimental que la joya puede tener para alguno de los herederos no se tienen en cuenta.
El primer criterio y más importante de valoración de una joya es tener en cuenta los materiales que la componen (oro, plata, piedras preciosas…) y establecer su valor real en función de los precios de mercado actual de dichos materiales.
Un segundo criterio es valorar, aparte de los materiales, es el trabajo realizado para terminarla, la marca del fabricante, el nombre del artista que la creó y también su antigüedad. Todos estos factores también influyen a la hora de valorar la pieza.
Por último también hay que considerar el valor que tendría la joya en una subasta, que sería el que quizá se aproximaría más al real, ya que al final una joya vale lo que el público especialista está dispuesto a pagar por ella.
La recomendación, en caso de joyas de valor considerable, es que sean tasadas por un perito profesional.

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