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LA HERENCIA LEGÍTIMA EN BALEARES.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN BALEARES.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN BALEARES.

Te explicamos cuanto es la legítima en Baleares, sus beneficiarios, porcentajes, como se calcula la legítima en Baleares, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad
Como reclamar la legítima en Islas Baleares o en otra CCAA lo encontrarás en nuestra página La Legítima.
A efectos de la legítima en Baleares, hay que tener en cuenta que se diferencian dos territorios, con particularidades distintas. Por un lado Mallorca y Menorca, y por otro Ibiza y Formentera.

Puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no) desde nuestra página Trámites.

¿Cuál es la legítima de una herencia en Islas Baleares?

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos.
Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas.
Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada CCAA que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.
A continuación detallamos los derechos a legítima en Islas Baleares de hijos, padres y cónyuge.

La herencia legítima en Mallorca y Menorca.

Legítima de los hijos y descendientes en Mallorca y Menorca.

  • Una tercera parte de la herencia si son cuatro descendientes o menos de cuatro.
  • La mitad de la herencia si son más de cuatro descendientes.

Legítima de los padres y ascendientes en Mallorca y Menorca.

  • Una cuarta parte de la herencia.
  • Solo tienen derecho los padres y no otros ascendientes.

Legítima del cónyuge viudo en Mallorca y Menorca.

  • El usufructo de la mitad de la herencia si existen descendientes.
  • Dos terceras partes de la herencia si existen padres.
  • El usufructo universal de la toda la herencia en los otros casos.

La herencia legítima en Ibiza y Formentera.

Legítima de los hijos y descendientes en Ibiza y Formentera.

  • Una tercera parte de la herencia si son cuatro descendientes o menos de cuatro.
  • La mitad de la herencia si son más de cuatro descendientes.

Legítima de los padres y ascendientes en Ibiza y Formentera.

  •  La mitad de la herencia, excepto si existe cónyuge viudo que solo será una tercera parte. (solo los padres y no otros ascendientes)
  • Si existen descendientes no tienen ningún derecho.

Legítima del cónyuge viudo en Ibiza y Formentera.

  •  El cónyuge no tiene derecho a la legítima.

Si necesitas documento para tramitar tu herencia, puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no) desde nuestra página Trámites.

Diferencia entre legítima y legado.

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.

Desheredar un hijo en Islas Baleares. Motivos y requisitos.

Desheredar a un hijo no es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar hijos por abandono de los padres».

Anticipar la legítima en Baleares.

A veces surge la necesidad de hacer alguna donación en vida a uno de los hijos mientras los otros no lo necesitan.
Esto puede acarrear diferencias, en Baleares, entre ellos en el momento de nuestra herencia, ya que uno ha recibido dinero en vida y los otros no.
Por este motivo es importante que conozcas como efectuar una donación para que afecte o no (según tu voluntad) a lo que posteriormente recibirán en herencia.
Te recomendamos leer nuestro artículo «Donaciones en vida que afectan o perjudican la legítima» para más información.

HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO (no casadas) EN ISLAS BALEARES.

 La legítima en Baleares y herencia de parejas de hecho en Baleares, (tanto homosexuales como heterosexuales) se equiparan a la de los cónyuges por lo que a a derechos sucesorios se refiere.  A fin de hacer efectiva esta igualación de derechos sucesorios, la Ley obliga a las parejas de hecho a cumplir con ciertos requisitos, para ser reconocida como tal.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en Islas Baleares y que requisitos hay que cumplir para tener esta equiparación de derechos.
En términos generales una pareja de hecho en Islas Baleares es la unión de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Explicamos a continuación los requisitos y formalidades que ha de cumplir una pareja de hecho en Islas Baleares para ser reconocida como tal.

¿Qué se considera una pareja de hecho en Islas Baleares?

Se considera una pareja de hecho la unión de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que:

  • Que la unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipadas (independientemente de su orientación sexual).
  • En plenas capacidades para decidir.
  • Con convivencia libre, pública y notoria.
  • Ninguna de las personas que forma la pareja de hecho este incapacitada.
  • Que convivan con intención o vocación de permanencia en una relación análoga a la conyugal.
  • Sin relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción colateral hasta el tercer grado.
  • Que ningún miembro de la pareja tenga vínculos matrimoniales con otras personas, ni forme pareja estable con otra persona.
  • Al menos uno de los miembros de la pareja tenga la vecindad civil de Islas Baleares.
  • Los dos miembros de la pareja se han de someter al régimen de parejas de hecho establecido por la Legislación de Islas Baleares.
  • Que se inscriban en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares. La no inscripción implica el no reconocimiento como pareja estable.

 

¿Quién no puede constituir una pareja estable o de hecho en Islas Baleares? ¿Qué situaciones se excluyen?

  • Personas con relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Las personas con relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado colateral.
  • Personas incapacitadas y menores no emancipados.
  • Las personas con vínculos matrimoniales o que formen pareja estable con otra persona.
  • No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
  • Si ninguno de los miembros tiene la vecindad civil en Islas Baleares.

 

¿Cómo se puede probar que se forma una pareja estable o de hecho en Islas Baleares?

A diferencia de otras Comunidades Autónomas en Islas Baleares la prueba de la existencia de la pareja de hecho es la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Islas Baleares.
La falta de esta inscripción implica el no reconocimiento de la pareja de hecho y la no equiparación, en lo que a derechos se refiere, a las parejas casadas.

 

¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en Islas Baleares?

Las causas por las que se considera extinguida una pareja de hecho o estable en Islas Baleares son:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Matrimonio entre los miembros de la pareja de hecho o de uno de sus miembros con otra persona.
  • Cese efectivo de la convivencia durante un periodo superior a un año.
  • Voluntad de uno de los miembros de la pareja, que tendrá que comunicárselo al otro de forma fehaciente (que quede constancia).
  • La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja al Registro de Parejas Estables de Islas Baleares.

La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros se hubiese otorgado entre ellos.

 

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia intestada en Islas Baleares.

La legítima en Baleares y herencia de parejas de hecho en Baleares, otorga iguales derechos indistintamente de si se está casado o se forma pareja de hecho.
En caso de parejas casadas y herencia intestada (sin testamento) el cónyuge tendría derecho a la legítima que se ha mencionado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

En Islas Baleares se parte de la igualación de derechos entre parejas casadas y parejas de hecho, por lo que el miembro superviviente de la pareja tendría derecho a la legítima como si fuera el cónyuge casado.
Respecto a las parejas estables, el miembro superviviente pierde sus derechos si en el momento de la muerte de su pareja estaba separado de hecho o se cumple alguna de las circunstancias de cese o extinción de las parejas de hecho antes mencionadas.
Cuando la extinción de una pareja estable en Islas Baleares, se produce por fallecimiento de uno de sus miembros, la Ley otorga al superviviente (tanto en sucesiones testadas o intestadas) la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Se excluyen expresamente los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.

En el caso de las parejas de hecho es importante destacar la necesidad que la pareja estuviera inscrita en el Registro de Parejas Estables de Islas Baleares.

En nuestra página herencia intestada encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

Herencia del cónyuge y la pareja estable o de hecho en una herencia testada en Islas Baleares.

En caso de existencia de testamento, tanto el cónyuge de pareja casada como el miembro superviviente de la pareja de hecho heredaran lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.
En el caso de parejas de hecho, resultaran ineficaces si existe separación de hecho o se extingue la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.
Tal como hemos mencionado en el párrafo anterior, el miembro superviviente de la pareja estable, e independientemente del contenido del testamento del miembro difunto, tendrá derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Se excluyen expresamente los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja. 

En nuestra página herencia testada  encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN BALEARES.

Como complemento a la legítima en Baleares y herencia de parejas de hecho en Baleares, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas de hecho para tener derecho a pensión de viudedad en Baleares:

  • El fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de Parejas Estables de Islas Baleares con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

 

Recomendaciones para las parejas de hecho en Islas Baleares.

  •  Inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Islas Baleares  a fin de equiparar los derechos a los de las parejas casadas.
  • Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
  • Regular de cualquier forma admitida en derecho (oral o escrita), las relaciones personales y patrimoniales que regirán su convivencia, los derechos y deberes respectivos y las condiciones y reparto de bienes en caso de ruptura de la relación.
    Si bien en esta Comunidad Autónoma la Ley menciona expresamente como método de regular estas relaciones la oral, nosotros recomendamos se efectúe por escrito (en documento público o privado) para evitar posteriores problemas para probar lo que se pactó.
    Estos pactos no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.

 

Enlaces al Registro de parejas estables de Islas Baleares.

Para completar la información sobre la legítima en Baleares y herencia de parejas de hecho en Baleares, facilitamos el enlace para acceder a toda la información que proporciona el Registro de parejas estables de Islas Baleares para poder realizar los trámites de inscripción de la pareja estable.

– Enlace al Registro de parejas estables de Islas Baleares:
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/6958

En nuestra página Trámites puede solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la verificación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no).