¿Qué pasa con el dinero en la cuenta del banco de una persona fallecida?

Cuando un familiar fallece los parientes más cercanos o posibles herederos se plantean a quién pertenece el dinero que tenia el difunto en cuentas del banco.
También, si pueden disponer de ellas inmediatamente después de fallecer o incluso unos días antes para evitar el pago de impuestos.
Toda la información y lo que debes hacer con las cuentas en el banco de un fallecido y las opciones que pueden efectuar sus herederos te lo contamos en este artículo.

¿A quién pertenece el dinero de la cuenta bancaria de un titular fallecido?

Hemos de diferenciar en función de cuantos titulares tenía la cuenta.
Si la cuenta es de un solo titular (el difunto) los únicos que podrán disponer del saldo serán sus herederos.
Tendrán que presentar la documentación en la entidad bancaria (certificado de defunción, últimas voluntades, aceptación de herencia y pago de impuestos) para que se les permita disponer del saldo.
En el caso de que la cuenta tuviera varios titulares, al difunto solo le correspondería la parte proporcional en función del número de titulares.
Por ejemplo, si hay dos titulares: la mitad (50%) la podría disponer el titular sobreviviente y la parte del difunto (50%) correspondería a los herederos.

Retirar dinero, de la cuenta del banco de un fallecido, de forma fraudulenta. 

Ante el fallecimiento de una persona, existe la posibilidad que otra persona de confianza (que tenía acceso a sus cuentas, conocía el número secreto, claves de acceso a Banca Online…) vacíe las cuentas del banco del fallecido antes que los herederos hagan todos los trámites y se liquide el Impuesto de Sucesiones correspondiente.
Esta actuación fraudulenta da derecho a los legítimos herederos a reclamar a la persona que ha actuado fraudulentamente a recuperar las cantidades que les corresponden.
También da derecho a la Oficina Liquidadora correspondiente de la Comunidad Autónoma del difunto a iniciar los trámites para reclamar el pago de impuestos con las demoras y sanciones correspondientes.

Sanciones por sacar, fraudulentamente dinero de la cuenta bancaria de un titular fallecido.

Hay dos tipos de consecuencias y sanciones por sacar dinero de forma fraudulenta de una cuenta bancaria de un fallecido.
En primer lugar de índole económica.
Si somos herederos y retiramos el dinero de forma fraudulenta y no liquidamos el Impuesto de Sucesiones correspondiente, dará lugar a que Hacienda proceda a reclamarlo añadiendo las sanciones e intereses de demora correspondientes.
En segundo lugar de índole penal.
Si no somos herederos y hemos retirado dinero de la cuenta del fallecido que correspondía a los herederos, estos procederán a reclamarnos la cantidad que les corresponde judicialmente, pudiendo ser acusados y condenados por apropiación indebida.

Cuentas en el banco de un titular fallecido con o sin testamento.

Al banco le es igual si el fallecido otorgó o no testamento.
Cualquier persona que quiera disponer del dinero que el fallecido tenía en el banco, tendrá que presentar la aceptación de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones.
Será el Notario quién realizará los trámites de aceptación de herencia en función de si el fallecido hizo o no testamento.
Pero esta cuestión no tiene importancia para el banco ya que sólo entregará el saldo a quién la aceptación de herencia reconozca como heredero o herederos.
Puedes consultar nuestras páginas Herencia Testada (con testamento) y Herencia Intestada (sin testamento) para más información.

Comunicación al banco del fallecimiento de un titular de una cuenta.

Cualquier persona puede comunicar al banco el fallecimiento de un titular simplemente mostrando el certificado de defunción.
Esto provocará que el banco proceda a retener el saldo de la cuenta del fallecido a la espera se presenten los herederos.
Ya hemos dicho, que en caso que la cuenta tuviera varios titulares, el banco sólo procederá a retener la parte proporcional que correspondía al difunto.
Si somos herederos, es recomendable comunicarlo lo antes posible a fin de evitar que otras personas puedan disponer del saldo que nos corresponde heredar.
Desde nuestra página Trámites puedes solicitar tu mismo/a y online el Certificado de Defunción y el Certificado de últimas voluntades.

Destino de los saldos de cuentas bancarias de fallecidos no reclamadas por los herederos.

En el caso de saldos en cuentas de difuntos que no hayan sido reclamados por nadie, transcurridos 20 años el dinero será transferido al Estado o a la Comunidad Autónoma del difunto en función de la normativa aplicable.
Puedes consultar nuestro artículo «Plazo para reclamar una herencia» para más información.

Proceso de cancelación de una cuenta en el banco de una persona fallecida.

Una vez realizados todos los trámites para recuperar el dinero de la cuenta bancaria del fallecido, han de ser los mismos herederos quienes pueden solicitar a la entidad bancaria la cancelación de las cuentas del difunto.
Si la cuenta tenía otros titulares, los herederos necesitaran la autorización de ellos para proceder a la cancelación.

Certificado de saldo de una cuenta bancaria de un titular fallecido.

La entidad bancaria acredita mediante un certificado el saldo de la cuenta del fallecido en el día de su defunción.
Este certificado es necesario para entregarlo al Notario y proceder a aceptar la herencia y también, posteriormente, para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
La solicitud del certificado la puede realizar cualquier persona que acredite tener derecho a la herencia del fallecido.
Depende de la entidad bancaria puede cobrar una comisión por la emisión del Certificado de Saldo a fecha de defunción.

Solicitar el extracto de la cuenta en el banco de un titular fallecido.

Cualquier persona con derecho a la herencia del titular de la cuenta puede solicitar al banco un extracto de movimientos de la cuenta para comprobar que no se han realizado disposiciones fraudulentas por parte de otras personas, anteriores o posteriores a la fecha de defunción.
El banco, una vez conocedor de la fecha de defunción, procederá a bloquear el saldo para evitar disposiciones fraudulentas. Pero permitirá que se sigan pagando los recibos domiciliados.
Es importante hacer los trámites de aceptación de herencia para poder sacar el dinero de la cuenta del fallecido lo antes posible y decidir que recibos se siguen pagando y cuales no.

Sacar dinero de la cuenta del banco días antes de que fallezca una persona.

Es una tentación cuando se conoce con certeza que una persona está a punto de fallecer que algún cotitular de la cuenta o algún familiar con acceso a ella la vacíe para evitar pagar el Impuesto de sucesiones o repartir el dinero con el resto de los herederos.
Una decisión totalmente equivocada.
El extracto bancario de las operaciones anteriores a la defunción del titular es informado a Hacienda, la cual podrá saber la operativa irregular y reclamar que se incluya el saldo en la liquidación del impuesto de sucesiones con las demoras y sanciones correspondientes.
Si la finalidad de la retirada es evitar compartir el saldo con los herederos que tenían derecho a él, tampoco saldrá bien la jugada.
Cualquier heredero puede ir a la entidad bancaria y solicitar información de las operaciones de la cuenta del difunto.
Cuando algún beneficiario de la herencia observa que alguien ha sacado dinero que le correspondía puede reclamar, judicialmente si es necesario.

Personas autorizadas a sacar dinero de la cuenta de un fallecido.

Si en la cuenta de la persona fallecida existían autorizados a operar que no eran titulares, esta autorización queda anulada en el momento de la defunción.
Por lo tanto desde el día de la defunción estos autorizados ya no podrán efectuar ninguna operación en la cuenta del difunto.
Y si la realizan, antes que el banco bloquee la cuenta del difunto, será una operación fraudulenta con las consecuencias que ya hemos comentado. 

Pagar los gastos del entierro con el dinero de una cuenta del fallecido.

Si los herederos no tienen dinero para pagar el entierro del difunto y este tiene dinero en su cuenta bancaria bloqueado por defunción, pueden solicitar que la entidad bancaria que abone la factura de los gastos de entierro con cargo a la cuenta del difunto.
Esta actuación es posible y te la explicamos en nuestro artículo ¿Quién paga los gastos del entierro?

Heredar una cuenta bancaria de un fallecido con saldo negativo.

Si somos herederos y hemos aceptado la herencia tendremos que hacernos cargo de la deuda del fallecido y pagar el saldo deudor.
Siempre hay que valorar, antes de aceptar una herencia, que no heredemos más deudas que bienes.
Puedes consultar el artículo «Evitar arruinarse al heredar» para más información sobre la aceptación de herencias con deudas.

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