Para tener derecho a cobrar pensión de viudedad, tanto en parejas casadas como parejas de hecho, hay que cumplir una serie de requisitos en los que se encuentra el periodo de convivencia de 5 años anteriores a solicitarla.
¿Pero, qué sucede si no se puede cumplir el periodo de convivencia al sufrir violencia de género?
¿Hay que aguantar cinco años de maltrato para tener derecho a pensión de viudedad?
En nuestras páginas “Legítima y Pensión de viudedad de parejas de hecho en cada Comunidad Autónoma” analizamos todos los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a pensión de viudedad en cada Comunidad Autónoma.

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD, EN PAREJAS DE HECHO, EN SITUACIONES DE VIOLENCIA GÉNERO. SE ELIMINA EL REQUISITO DE CONVIVENCIA.

Hay una importante novedad para quienes soliciten una pensión de viudedad y sean parejas de hecho y víctimas de violencia de género y maltratos.

Una sentencia del Tribunal Supremo, referida a una denegación de pensión de viudedad a una mujer miembro de una pareja de hecho, establece que no es necesario el requisito de convivencia si quien la solicita no convive con su pareja por razón de violencia de género y malos tratos y siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de viudedad.

El Tribunal entiende que no se puede exigir a una persona que conviva con otra cuando en la relación existe violencia y malos tratos entre ambos y argumenta que no se puede exigir el requisito del periodo de convivencia para tener derecho a la pensión de viudedad.
El Tribunal entiende que la protección de la mujer exige que cese la convivencia.

CUANDO SEGUIR VIVIENDO EN PAREJA, PARA COBRAR LA VIUDEDAD, ES UN PELIGRO.

La Ley General de la Seguridad Social establece como requisito para tener derecho a pensión de viudedad que quien la solicite “se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho”, exigiendo literalmente, “una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

El Tribunal Supremo, en el caso planteado justifica en su sentencia “que esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la pareja no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa pareja de hecho».

«En efecto, en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia».

También afirma con contundencia que, en este caso, “la convivencia no sólo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa”.
Añadiendo que, no es la mujer quién voluntariamente decide cesar la convivencia sino porque la violencia ejercida sobre ella hace imposible que siga manteniendo la relación.

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD SIN EL PERIODO DE CONVIVENCIA LEGAL REQUERIDO.

En el trámite de pensión de viudedad en víctimas de violencia de género y por todos estos motivos el Tribunal Supremo resuelve que la solicitante tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad en contra de los argumentos de la Seguridad Social que consideraba que la solicitante no cumplía con todos los requisitos legales exigidos al faltarle el del periodo de convivencia continuado.

CÓMO PROBAR SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA SOLICITAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Será necesario aportar a la solicitud de la pensión de viudedad una sentencia firme que dictamine el maltrato.
También se admiten otras formas para probar ser víctima de violencia de género, como pueden ser informes del Ministerio Fiscal, órdenes de protección a la víctima, partes médicos de lesiones….

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