La respuesta a la pregunta ¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad? es afirmativa.
Si bien han de cumplir una serie de requisitos que explicamos a continuación. 
Una pareja de hecho es una unión de dos personas que conviven de forma pública, libre y estable en una relación análoga a la conyugal.
La normativa que regula y requisitos exigidos para el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho es la misma para todas las Comunidades Autónomas.
La igualdad de derechos de las parejas de hecho respecto a las casadas avanza, aunque de forma lenta y todavía no podemos decir que hay igualdad de derechos, ya que en muchos aspectos se mantienen diferencias sustanciales.
En el caso del derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho se mantienen algunas diferencias respecto a las casadas, que explicamos a continuación.

REQUISITOS DE LAS PAREJAS DE HECHO PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Los requisitos para que una pareja de hecho pueda solicitar la pensión de viudedad de su pareja fallecida son:

  • Fallecimiento entre 1 de enero 2008 y 31 diciembre 2021. (esta condición no se aplica a los fallecidos con posterioridad al 1 de enero 2022)
  • Que el miembro de la pareja de hecho fallecido estuviera en situación de alta de cotización y que hubiera completado un periodo de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores (excepto si la muerte es por accidente laboral o enfermedad profesional). Si el fallecido no estaba en situación de alta, será necesario acreditar un periodo de cotización de 15 años.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de parejas de hecho de su Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja. Esta prueba no es necesaria si existen hijos en común.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de esta estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

En nuestra página Parejas de Hecho encontrarás los enlaces de los Registros de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma, la documentación que se solicita para inscribirse y la posibilidad de solicitar cita previa.

NOVEDADES, DESDE 2022, EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO.

A partir de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, de la Ley 21/2021 ya no se exige al miembro superviviente de la pareja de hecho que demuestre encontrarse en una situación de necesidad o dependencia respecto al fallecido, para poder tener derecho a la pensión de viudedad.
Este requisito nunca se había solicitado a las parejas casadas.
Antes de la mencionada Ley si el miembro superviviente de la pareja de hecho tenía más ingresos que el fallecido, no tenía derecho a la pensión de viudedad.
Era necesario que sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja.
La personas que solicitaron pensión de viudedad y se les denegó por superar el límite de ingresos, tienen hasta el 1 de enero de 2023 para volver a realizar la petición.
En caso de que se les conceda, no será con efectos retroactivos a la fecha de defunción del miembro de la pareja, sino desde la fecha de la nueva solicitud.

PENSIÓN DE VIUDEDAD TEMPORAL PARA LAS PAREJAS DE HECHO.

También con la entrada en vigor de la Ley 21/2001, las parejas de hecho que no puedan acreditar que la relación no haya durado al menos un año o no había hijos en común, tendrán derecho a la pensión temporal de viudedad igual que las parejas casadas.
Esta pensión temporal se concede durante dos años y el importe es el mismo que le hubiera correspondido en la pensión de viudedad definitiva.

¿CÓMO PROBAR LA CONVIVENCIA DE UNA PAREJA DE HECHO PARA COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

El periodo de 5 años de convivencia ininterrumpida es un requisito para que las parejas de hecho puedan solicitar la pensión de viudedad. Excepto si hay hijos en común, caso en que no se exige este requisito.
Si bien la Ley sólo establece como medio de prueba de esta convivencia ininterrumpida el certificado de empadronamiento de los dos miembros en el mismo domicilio, los jueces en reiteradas sentencias han ido admitiendo otros medios de prueba, como:

  • Facturas de suministros básicos del domicilio de la pareja.
  • Contratos de alquiler.
  • Cuentas bancarias conjuntas.
  • Testimonio de amigos, vecinos…
  • Existencia de hijos en común.
  • Declaraciones de renta. (Conjunta, deducciones en vivienda habitual….)
  • Propiedad compartida de la vivienda.

La opción mas aconsejable, a fin de evitar tener aportar pruebas de la convivencia, es que la pareja de hecho se empadrone en el mismo domicilio.

PERDIDA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CASO DE SEPARACIÓN.

Si la pareja de hecho decide separarse y uno de los miembros fallece con posterioridad, el miembro superviviente tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad siempre que cumpla con todos los requisitos detallados anteriormente y acreditar, además:

  • No se haya casado ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
  • Recibir pensión compensatoria otorgada de manera judicial, o en pacto regulador ante Notario.

En caso de acreditar estos extremos, la cuantía de la pensión de viudedad concedida será el menor de estos dos importes: la pensión de viudedad que le correspondería o el importe de la pensión compensatoria.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO.

La legislación también prevé algunos supuestos que significan el fin del cobro de la pensión de viudedad en las parejas de hecho:

  • Cuando el beneficiario forme nueva pareja de hecho o contraiga matrimonio con otra persona, excepto si:
      • Es mayor de 61 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o discapacidad superior al 65%.
      • La pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos y no supera el 75% de los ingresos anuales totales del pensionista.
      • La pareja de hecho tiene unos ingresos anuales que no superan el SMI x 2 (27.020€ el 2022).
  • Si el beneficiario fallece.
  • Si queda demostrada la culpabilidad o la implicación del superviviente en la muerte de su pareja.

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS.

Si bien los jueces admiten otros medios de prueba para acreditar los 5 años de convivencia ininterrumpida, aparte del único que la Ley establece que es el Certificado de empadronamiento, no hay excepciones respecto a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Por lo tanto una Pareja no Inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma no podrá solicitar pensión de viudedad.
En nuestra página Parejas de Hecho, puedes consultar los requisitos que cada Comunidad Autónoma exige para efectuar la inscripción en el Registro de Parejas estables.
También encontrarás un enlace al Registro de Parejas Estables de tu CCAA para poder pedir cita previa y ver la documentación exigida para la inscripción.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJAS DE HECHO.

Te facilitamos dos enlaces de interés para que puedas solicitar la pensión de viudedad:

  • Página de la Seguridad Social donde te explican todo lo relacionado con la pensión de viudedad. Desde allí puedes descargarte el modelo de formulario para solicitarla.
  • Enlace a la página Ciudadanos de la Seguridad Social donde puedes presentar la solicitud online, siempre que dispongas de algún certificado digital (DNI electrónico, CLAVE…).

Si no dispones de ningún certificado en nuestra página Trámites te explicamos como solicitar uno online para que puedas realizar el trámite.

ESTADÍSTICAS DE PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD.

En la última encuesta del INE en que se preguntó ¿Qué tipo de unión tiene con su pareja actual?
Un 25% de las parejas de hecho manifestaban vivir en pareja sin estar registradas como tal. Esto implicaría que más de 445.000 parejas estaban sin registrar.
Llegados a este punto, en España existen 890.000 personas que han optado por convivir en un tipo de relación en la que renuncian a derechos sucesorios en el caso de sucesión sin testamento y al derecho a la pensión de viudedad.
Puedes consultar que implica una herencia sin testamentos en nuestra página herencia intestada.
La solución para no renunciar a los derechos sucesorios es sencilla y basta con que los miembros de la pareja hagan un testamento mutuo.
En la página Testamentos te explicamos todos los posibles tipos de testamentos.
En el caso de la pensión de viudedad es distinto ya que para tener derecho a ella uno de los requisitos (a parte de los años de convivencia) es que la pareja esté inscrita.
Optamos por creer que es el desconocimiento de los requisitos para ser beneficiario de pensión de viudedad la causa de que no se inscriban, descartando la opción que se trate de un acto solidario y altruista con respecto al resto de la sociedad para evitar incrementar el agujero de las pensiones en nuestro país.

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