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LA HERENCIA LEGÍTIMA EN CATALUNYA

¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña? ¿Como se calcula y se reparte? ¿Cómo se reclama la legítima en Cataluña? ¿Tienen derecho a la legítima las Parejas de Hecho en Cataluña?.
Te lo explicamos a continuación.

QUIEN TIENE DERECHO A LA LEGÍTIMA EN CATALUÑA Y COMO SE REPARTE.

Legítima de los hijos y descendientes en Cataluña.

  •  Una cuarta parte de la herencia repartida en partes iguales entre todos los descendientes.

Legítima de los padres y ascendientes en Cataluña.

  • Una cuarta parte de la herencia. (solo los padres, no otros ascendientes).
  • Si existen descendientes no tienen ningún derecho.

Legítima del cónyuge en Cataluña.

  • El usufructo universal de la herencia.
  • Puede reclamar una cuarta parte si demuestra que no tiene recursos suficientes para mantenerse (Cuarta viudal).

¿Cuál es la legítima de una herencia?

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos. Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas. Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada Comunidad Autónoma que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.

Diferencia entre legítima y legado.

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.

PUEDES CONSULTAR TODO LO RELACIONADO SOBRE LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CATALUNYA Y SU DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD EN ESTE ENLACE. 

COMO FUNCIONA LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE EN CATALUÑA, SI HAY O NO TESTAMENTO.

Herencia del cónyuge en una herencia sin testamento en Cataluña.

La legítima en Cataluña y herencia de parejas de hecho en Cataluña (tanto homosexuales como heterosexuales) establece igualación de derechos tanto si se está casado como si se forma pareja de hecho.
En una herencia sin testamento (intestada), el cónyuge viudo seria beneficiario de la legítima que ya se ha comentado en los primeros apartados de esta página.  El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

Respecto a las Parejas de Hecho puedes acceder a este enlace para obtener más información.

En nuestra página herencia intestada encontrarás toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

Herencia del cónyuge en una herencia con testamento en Cataluña.

Al existir testamento, tanto en parejas casadas o parejas de hecho se atenderá a lo que conste en el testamento.
En una sucesión con testamento (testada) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.

Respecto a las Parejas de Hecho puedes acceder a este enlace para obtener toda la información.

En nuestra página herencia testada  encontrarás  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

 

Consulta la información general  y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.