¿PUEDEN HACER TESTAMENTO LAS PERSONAS CIEGAS?
Cualquier ciudadano, independientemente de que tenga alguna disminución sensorial (ciegos, sordos, mudos…), puede hacer testamento.
En función del tipo de disminución sensorial que tenga se le exigirán unos u otros requisitos para hacer el testamento y asegurar que ha sido plenamente consciente de lo que ha establecido en él.
Estos requisitos han sido modificados por la Ley 8/2021 de 2 de junio de 2021 y las modificaciones ya se contemplan en este artículo.
En el caso del testamento realizado por personas ciegas la Ley permite que sea un Testamento Abierto, un Testamento Cerrado o un Testamento Ológrafo.
Desde cada enlace puedes acceder a nuestra página donde te explicamos las características de cada tipo de testamento.
EL TESTAMENTO ABIERTO DE UNA PERSONA INVIDENTE.
Para hacer un Testamento Abierto es necesario personarse ante un Notario y manifestar nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
El Notario redactará el testamento y lo inscribirá en el Registro de últimas voluntades.
Si la persona que realiza el Testamento Abierto es invidente, deberá acudir a la Notaría acompañada de dos testigos de su confianza.
Una vez el Notario le haya leído el testamento, podrá solicitar a alguno de sus acompañantes que se lo vuelva a leer para asegurarse de que el contenido es el realmente leído por el Notario.
Si la persona invidente puede y sabe firmar no es necesario que aporte testigos de su confianza.
¿PUEDEN HACER TESTAMENTO CERRADO LAS PERSONAS INVIDENTES?
Si. La Ley permite que los invidentes puedan realizar un Testamento Cerrado desde el 3 de septiembre de 2021.
Siempre que utilicen medios mecánicos o tecnológicos que les permita leerlo y escribirlo y que cumplan con todos los requisitos que la Ley establece para cada tipo de Testamento.
Así, las personas ciegas que no sepan o puedan leer y/o escribir y firmar no podrán otorgar un Testamento Cerrado.
¿PUEDEN HACER TESTAMENTO OLÓGRAFO LAS PERSONAS CIEGAS?
Si el Testamento Ológrafo otorgado por personas sin disminución sensorial ya es un tema de elevada conflictividad familiar, si lo otorga una persona invidente añade todavía más conflictividad al caso.
Especialmente por los herederos que se sientan perjudicados.
Desde la publicación de la Ley 8/2021 las personas ciegas pueden otorgar el Testamento Ológrafo siempre que: sepan y puedan leer y escribir, y sepan y puedan firmarlo.
El testamento Ológrafo deberá ser escrito utilizando medios mecánicos o tecnológicos adaptados a la disminución visual de quien lo otorga.
Aparte de estas condiciones deberá cumplir con el resto de requisitos para este tipo de testamentos que puedes consultar en nuestra página Testamento Ológrafo.
NULIDAD DE TESTAMENTO OTORGADO POR PERSONA CIEGA.
Es necesario separar los testamentos otorgados antes del 3 de septiembre de 2021 de los otorgados con posterioridad, ya que en esa fecha entró en vigor la Ley 8/2021 que afecta a los testamentos de invidentes.
Los testamentos otorgados antes de esa fecha pueden ser considerados nulos si no se ha leído el testamento ante dos testigos de confianza aportados por la persona invidente.
A partir de esa fecha sólo en el caso que la persona ciega no sepa o pueda firmar será necesaria la intervención de los dos testigos.
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