Nada impide solicitar una hipoteca sobre la nuda propiedad.
El artículo 107 de la Ley Hipotecaria permite que el nudo propietario pueda solicitar una hipoteca sobre su nuda propiedad.
Antes de empezar a desarrollar el artículo recordemos que la Plena Propiedad de un inmueble es igual a la suma de la Nuda Propiedad más el Usufructo.
El Nudo Propietario ostenta la propiedad del inmueble pero no puede disponer de él ni disfrutarlo hasta que finalice el derecho del Usufructuario sobre la vivienda.
El Usufructuario, es quien puede disfrutar de la vivienda hasta que finalice su derecho de usufructo, pero no puede venderla ni hipotecarla.
Te recomendamos leas nuestros artículos «Vender la Nuda Propiedad» y «El Usufructo. Toda la información» para saber más sobre el tema.

LA NUDA PROPIEDAD SE PUEDE HIPOTECAR.

Como hemos dicho, la Nuda Propiedad se puede hipotecar.
Pero también hay que decir que no es una operación que se realice de forma habitual, y que es una operación que a la mayoría de bancos no les gusta hacer.
En caso de lograr hipotecar la Nuda Propiedad obtendremos aproximadamente la mitad de lo que obtendríamos si solicitáramos una hipoteca sobre la Plena Propiedad.
La poca disposición de los bancos a hipotecar la Nuda Propiedad hay que entenderla, ya que en caso de impago y ejecución de la hipoteca el banco se quedaría con la Nuda Propiedad de la vivienda pero tendría que respetar el derecho del usufructuario hasta que finalice.
Por lo tanto no podría vender el inmueble y recuperar el importe prestado de hipoteca hasta pasado ese plazo.

INCONVENIENTES DE HIPOTECAR LA NUDA PROPIEDAD.

El valor obtenido será muy inferior a una hipoteca sobre la Plena Propiedad.
Habrá pocas entidades de crédito dispuestas a hacer la operación.
En caso de impago de la hipoteca el banco tendrá que respetar el derecho del usufructuario hasta que finalice, impidiéndole recuperar el importe de la hipoteca.
El único responsable de pagar la hipoteca será el nudo propietario. El usufructuario no tendrá ninguna responsabilidad.
La condiciones de la hipoteca no serán muy favorables.

VENTAJAS DE HIPOTECAR LA NUDA PROPIEDAD.

Obtener liquidez en caso de necesidad sin necesidad de vender la vivienda.
Conseguir dinero sobre una vivienda que no podemos utilizar.
El usufructuario no ve afectado su derecho al usufructo.
Es una opción de garantizar nuestra seguridad financiera como herederos de una nuda propiedad.

QUIÉN PAGA LA HIPOTECA SOBRE LA NUDA PROPIEDAD.

El pago de las cuotas del préstamo hipotecario tiene que hacerlo el Nudo Propietario que es quien recibe el importe de la hipoteca.
El usufructuario no tiene ninguna obligación en el préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad y tampoco le importa si el Nudo Propietario paga las cuotas de la hipoteca o no, ya que él seguirá disfrutando de su derecho de usufructo hasta que finalice el plazo pactado.

¿PUEDE EL USUFRUCTUARIO PEDIR UNA HIPOTECA SOBRE EL USUFRUCTO?

Tal como recoge el artículo 2349 del Código Civil «No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación…»
El usufructuario al no ser propietario del inmueble no puede enajenarlo (venderlo) y por lo tanto tampoco puede hipotecar su derecho de usufructo.

QUE SUCEDE CON LA HIPOTECA SOBRE LA NUDA PROPIEDAD SI FALLECE EL NUDO PROPIETARIO.

Los herederos del fallecido, en caso que acepten la hipoteca, tendrán la obligación de pagar las cuotas de la hipoteca y pasarían a ser propietarios de la Nuda Propiedad.
Estos nuevos nudos propietarios (herederos del fallecido) tendrán que respetar los derechos del usufructuario hasta que finalice el plazo del usufructo.
Puedes consultar nuestros artículos «Evitar arruinarse al heredar» y «Heredar la deudas» para más información.

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