DEFINICIÓN DE NUDA PROPIEDAD.

La Nuda Propiedad es el derecho de una persona sobre una vivienda (u otro bien) sin tener derecho a su posesión y disfrute.
El derecho de posesión y disfrute de la vivienda corresponde a otra persona a la que se denomina usufructuario.
Imaginemos, por poner un ejemplo, que nuestro padre fallece antes que nuestra madre, y este nos deja la nuda propiedad de la vivienda familiar en herencia y a nuestra madre el usufructo.
Nosotros heredaremos la Nuda Propiedad de la vivienda, pero no podríamos ocupar y vivir en ella hasta el fallecimiento de nuestra madre, ya que sería ella (usufructuaria) la única persona que podría legalmente seguir viviendo en esa vivienda hasta su muerte.
En nuestro artículo “Usufructo: información completa” encontrarás toda la información sobre el usufructo.

¿EN QUÉ CONSISTE HEREDAR LA NUDA PROPIEDAD DE UNA VIVIENDA?

Aunque heredar la Nuda Propiedad nos impide disfrutar de la vivienda, tenemos unas obligaciones que cumplir.
Como Nudos Propietarios tenemos que hacer las reparaciones extraordinarias de mantenimiento de la vivienda y respetar en todo momento el derecho del usufructuario a seguir ocupando la vivienda.
Más adelante detallamos todas estas obligaciones.

¿SI FALLECE EL NUDO PROPIETARIO, QUÉ SUCEDE CON LA NUDA PROPIEDAD?

Ya hemos visto que la Nuda Propiedad y el Usufructo son dos derechos totalmente distintos que recaen sobre personas distintas.
En el caso que fallezca el Nudo Propietario, el derecho de Nuda Propiedad sobre la vivienda pasaría a sus herederos que tendrían que seguir respetando los derechos del usufructuario.
Si la vivienda tiene varios Nudos Propietarios y sólo fallece uno de ellos, la parte del fallecido corresponde a sus herederos, manteniendo los otros Nudos Propietarios supervivientes su parte de Nuda Propiedad intacta.

VENDER LA NUDA PROPIEDAD.

La Nuda Propiedad se puede vender sin ningún problema a una tercera persona que esté dispuesta a comprarla.
El nuevo comprador, tendrá que seguir respetando los derechos del usufructuario hasta que termine el derecho de usufructo.
El hecho que exista este derecho de usufructo que impide al nuevo comprador disfrutar de la vivienda afectará, a la baja, de forma importante en el precio de venta del inmueble.
Hay muchas empresas en el mercado que se dedican a comprar la Nuda Propiedad a unos precios muy inferiores al precio real de la vivienda.
Si deseas vender una Nuda Propiedad te recomendamos leas este artículo de nuestro Blog dedicado exclusivamente a este tema «Vender la Nuda Propiedad»

COMPRAR LA NUDA PROPIEDAD.

Tal como hemos comentado en el apartado anterior podemos comprar la nuda propiedad de una vivienda siempre que seamos conscientes que no podremos disfrutar de ella hasta que termine el derecho que el usufructuario tenga a seguir en ella.

¿CÓMO CONSEGUIR EL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA DE LA QUE SÓLO TENEMOS LA NUDA PROPIEDAD?

Hay dos maneras de conseguir lo que denominamos el Pleno Dominio.
En primer lugar, lo podemos conseguir cuándo termine el derecho del usufructuario a disfrutar de la vivienda.
En segundo lugar lo podemos conseguir comprado el usufructo al usufructuario si este está dispuesto a vender su derecho.
En el momento que la Nuda Propiedad y el Usufructo recae sobre la misma persona, esta tiene el Pleno Dominio sobre esa vivienda.

OBLIGACIONES DE LA NUDA PROPIEDAD.

Ya hemos mencionado que a pesar de no poder disfrutar de la vivienda el Nudo Propietario tiene unas obligaciones que cumplir.
Las obligaciones del Nudo Propietario son básicamente: Respetar el derecho del usufructuario, Pagar los gastos de comunidad de la vivienda, Soportar las reparaciones extraordinarias de la vivienda y Pagar los impuestos y tributos.
En el caso del IBI y la existencia de un Usufructuario será este quién deba pagarlo.

DERECHOS DE LA NUDA PROPIEDAD.

El principal derecho del Nudo Propietario es el de tener la propiedad de la vivienda, pero hay otros como: derecho a vender o hipotecar la nuda propiedad, derecho a realizar obras de mejoras sobre la vivienda y derecho a recuperar el disfrute de la vivienda una vez termine el usufructo.

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.

Las principales obligaciones del Usufructuario de una vivienda son: conservar debidamente la vivienda, asumir los gastos correspondientes a las reparaciones ordinarias y poner en conocimiento del propietario la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias.

EXTINCIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD.

Así como el derecho de usufructo se extingue por diversas causas que puedes consultar en nuestro artículo “Usufructo: toda la información” el derecho de propiedad no se extingue.
Puede ser objeto de compraventa o herencia, pero no se extingue.

HIPOTECAR LA NUDA PROPIEDAD.

Al heredar la nuda propiedad de una vivienda, legalmente podemos hipotecarla, ya que somos Nudos Propietarios.
La entidad bancaria a quien solicitamos la hipoteca no nos lo pondrá fácil ya que sus garantías se ven mermadas por la existencia de un derecho de usufructo.
El valor que nos prestará como garantía de nuestra vivienda será muy inferior al de la tasación sin usufructuario.
La explicación es muy sencilla, en caso que nosotros dejáramos de pagar la hipoteca el banco procedería a la ejecución hipotecaria para subastar la vivienda.
El importe obtenido en subasta seria muy inferior al de mercado ya que el comprador tendría que seguir respetando los derechos del usufructuario hasta que terminara su derecho a usufructo.
Puedes consultar nuestro artículo dedicado a este tema para más información «Hipotecar la Nuda Propiedad».

TRIBUTACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD.

El Nudo Propietario no tiene ninguna repercusión en su declaración de renta (IRPF).
Será el Usufructuario, en caso que alquile el inmueble y obtenga rendimientos quién tendrá que declararlos en su declaración de renta.

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