DEFINICIÓN DE NUDA PROPIEDAD.
La Nuda Propiedad es el derecho de una persona sobre una vivienda (u otro bien) sin tener derecho a su posesión y disfrute.
El derecho de posesión y disfrute de la vivienda corresponde a otra persona a la que se denomina usufructuario.
Imaginemos, por poner un ejemplo, que nuestro padre fallece antes que nuestra madre, y este nos deja la nuda propiedad de la vivienda familiar en herencia y a nuestra madre el usufructo.
Nosotros heredaremos la Nuda Propiedad de la vivienda, pero no podríamos ocupar y vivir en ella hasta el fallecimiento de nuestra madre, ya que sería ella (usufructuaria) la única persona que podría legalmente seguir viviendo en esa vivienda hasta su muerte.
En nuestro artículo “Usufructo: información completa” encontrarás toda la información sobre el usufructo.
¿EN QUÉ CONSISTE HEREDAR LA NUDA PROPIEDAD DE UNA VIVIENDA?
Aunque heredar la Nuda Propiedad nos impide disfrutar de la vivienda, tenemos unas obligaciones que cumplir.
Como Nudos Propietarios tenemos que hacer las reparaciones extraordinarias de mantenimiento de la vivienda y respetar en todo momento el derecho del usufructuario a seguir ocupando la vivienda.
Más adelante detallamos todas estas obligaciones.
¿SI FALLECE EL NUDO PROPIETARIO, QUÉ SUCEDE CON LA NUDA PROPIEDAD?
Ya hemos visto que la Nuda Propiedad y el Usufructo son dos derechos totalmente distintos que recaen sobre personas distintas.
En el caso que fallezca el Nudo Propietario, el derecho de Nuda Propiedad sobre la vivienda pasaría a sus herederos que tendrían que seguir respetando los derechos del usufructuario.
Si la vivienda tiene varios Nudos Propietarios y sólo fallece uno de ellos, la parte del fallecido corresponde a sus herederos, manteniendo los otros Nudos Propietarios supervivientes su parte de Nuda Propiedad intacta.
VENDER LA NUDA PROPIEDAD.
La Nuda Propiedad se puede vender sin ningún problema a una tercera persona que esté dispuesta a comprarla.
El nuevo comprador, tendrá que seguir respetando los derechos del usufructuario hasta que termine el derecho de usufructo.
El hecho que exista este derecho de usufructo que impide al nuevo comprador disfrutar de la vivienda afectará, a la baja, de forma importante en el precio de venta del inmueble.
Hay muchas empresas en el mercado que se dedican a comprar la Nuda Propiedad a unos precios muy inferiores al precio real de la vivienda.
Si deseas vender una Nuda Propiedad te recomendamos leas este artículo de nuestro Blog dedicado exclusivamente a este tema «Vender la Nuda Propiedad»
COMPRAR LA NUDA PROPIEDAD.
Tal como hemos comentado en el apartado anterior podemos comprar la nuda propiedad de una vivienda siempre que seamos conscientes que no podremos disfrutar de ella hasta que termine el derecho que el usufructuario tenga a seguir en ella.
¿CÓMO CONSEGUIR EL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA DE LA QUE SÓLO TENEMOS LA NUDA PROPIEDAD?
Hay dos maneras de conseguir lo que denominamos el Pleno Dominio.
En primer lugar, lo podemos conseguir cuándo termine el derecho del usufructuario a disfrutar de la vivienda.
En segundo lugar lo podemos conseguir comprado el usufructo al usufructuario si este está dispuesto a vender su derecho.
En el momento que la Nuda Propiedad y el Usufructo recae sobre la misma persona, esta tiene el Pleno Dominio sobre esa vivienda.
OBLIGACIONES DE LA NUDA PROPIEDAD.
Ya hemos mencionado que a pesar de no poder disfrutar de la vivienda el Nudo Propietario tiene unas obligaciones que cumplir.
Las obligaciones del Nudo Propietario son básicamente: Respetar el derecho del usufructuario, Pagar los gastos de comunidad de la vivienda, Soportar las reparaciones extraordinarias de la vivienda y Pagar los impuestos y tributos.
En el caso del IBI y la existencia de un Usufructuario será este quién deba pagarlo.
DERECHOS DE LA NUDA PROPIEDAD.
El principal derecho del Nudo Propietario es el de tener la propiedad de la vivienda, pero hay otros como: derecho a vender o hipotecar la nuda propiedad, derecho a realizar obras de mejoras sobre la vivienda y derecho a recuperar el disfrute de la vivienda una vez termine el usufructo.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
Las principales obligaciones del Usufructuario de una vivienda son: conservar debidamente la vivienda, asumir los gastos correspondientes a las reparaciones ordinarias y poner en conocimiento del propietario la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias.
EXTINCIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD.
Así como el derecho de usufructo se extingue por diversas causas que puedes consultar en nuestro artículo “Usufructo: toda la información” el derecho de propiedad no se extingue.
Puede ser objeto de compraventa o herencia, pero no se extingue.
HIPOTECAR LA NUDA PROPIEDAD.
Al heredar la nuda propiedad de una vivienda, legalmente podemos hipotecarla, ya que somos Nudos Propietarios.
La entidad bancaria a quien solicitamos la hipoteca no nos lo pondrá fácil ya que sus garantías se ven mermadas por la existencia de un derecho de usufructo.
El valor que nos prestará como garantía de nuestra vivienda será muy inferior al de la tasación sin usufructuario.
La explicación es muy sencilla, en caso que nosotros dejáramos de pagar la hipoteca el banco procedería a la ejecución hipotecaria para subastar la vivienda.
El importe obtenido en subasta seria muy inferior al de mercado ya que el comprador tendría que seguir respetando los derechos del usufructuario hasta que terminara su derecho a usufructo.
Puedes consultar nuestro artículo dedicado a este tema para más información «Hipotecar la Nuda Propiedad».
TRIBUTACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD.
El Nudo Propietario no tiene ninguna repercusión en su declaración de renta (IRPF).
Será el Usufructuario, en caso que alquile el inmueble y obtenga rendimientos quién tendrá que declararlos en su declaración de renta.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- VENTA DE UNA PARTE DE UN PISO HEREDADO.
- PROBLEMAS ENTRE HERMANOS EN VENTA DE UN PISO HEREDADO.
- HERENCIA INDIVISA O EN PROINDIVISO.
- CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PISO DE UN TITULAR FALLECIDO.
- SOLICITAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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Mi esposa ha hecho testamento y deja como herederos de su piso a sus dos nietos (menores de edad actualmente). A mí me deja el usufructo del piso en cuestión, con la intención de que lo mantenga en condiciones, hasta la mayoría de edad de los nietos. Si los herederos o sus tutores, rechazan la herencia, ¿ cual sería la prioridad para la asignación de nuevos herederos ?. Yo, como cónyuge, ¿podría tener la posibilidad de ser llamado a heredar?.
Gracias.
Sr. José Antonio,
Si el testamento no contempla que sucede en caso los herederos renuncien a la herencia, esta pasaría a ser una herencia intestada.
Puede consultar nuestra página La Legitima correspondiente a su Comunidad Autónoma para saber la orden de prelación que se tendría en cuenta.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi duda es la siguiente: tengo pareja y somos pareja de hecho registrada en el registro de pareja de hecho de Andalucía desde hace 15 años, ella tiene un hijo de un matrimonio anterior, el cual es totalmente independiente con vivienda propia.
La vivienda habitual donde vivimos es propiedad de mi mujer, tiene el pleno dominio y está totalmente libre de cargas.
En año 2020 ella hace testamento y nombra heredero a su hijo y con cargo a la libre disposición me LEGA a mi el usufructo de la vivienda donde vivimos, la duda que tengo es que si llegara el caso ,¿me podría echar su hijo de la casa al ser el heredero o el seria el nudo propietario y yo el usufructuario. ¿Qué podría hacer contra mi?. MUCHAS GRACIAS
Sr.Noriega,
Si figura que Vd. es usufructuario de la vivienda en el testamento y usted acepta la herencia, nadie podrá echarlo de la vivienda hasta que Vd. fallezca (si el usufructo es vitalicio).
Le recomendamos leer nuestro artículo «El Usufructo, toda la información».
http://testamentoyherencia.es/articulos/el-usufructo-informacion-completa-tipos-caracteristicas-extincion-venta-etc/
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Soy nudo propietario de 3 inmuebles con otros 4 hermanos mi madre tiene el usufructo de todo , hay un local comercial el cual está alquilado , el dinero del alquiler y el negocio se lo lleva uno de mis hermanos sin repercutir ningún beneficio a mi madre ni a ningún otro nudopropietario , es denunciable esa situación
Sr. Elou,
Por supuesto. El alquiler le corresponde al usufructuario.
Un saludo.
TESTAMENRTO Y HERENCIA.
Buenos días, mi madre es nudo propietario de un hermano sin hijos, de un piso, acciones, plan de pensiones. El abogado de su mujer, a la cual la deja todo en usufructo, no nos deja ver el testamento, es legal o nos le tiene que dejar ver, un saludo
Sra. Maria,
Toda persona que tenga algún derecho sobre alguna herencia tiene derecho a leer el testamento, DESPUES DE FALLECER LA PERSONA que lo ha hecho.
Simplemente hay que acudir a un Notari con el Certificado de últimas voluntades, para saber cual era su testamento, acreditar que tenemos derecho a herencia y nos darán una copia.
Si la persona que ha hecho el testamento, todavía está viva, es decisión suya mostrar una copia a los herederos o no hacerlo.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA