DEFINICIÓN DE USUFRUCTO. QUÉ ES.
El Usufructo consiste en un “derecho por el que una persona (usufructuario) puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios”.
Este derecho a uso de los bienes no lo convierte en propietario por lo que no tiene la facultad de vender el bien o alterarlo.
TIPOS DE USUFRUCTO.
Los tipos más habituales son 4:
– Usufructo voluntario es el que una persona establece a favor de otra en su testamento;
– Usufructo legal está establecido por Ley a favor de determinadas personas;
– Usufructo temporal cuando el derecho otorgado se establece por un periodo de tiempo determinado; y
– Usufructo vitalicio que otorga un derecho al uso y disfrute del bien hasta que el beneficiario del derecho (usufructuario) fallezca.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
Respecto a la conservación de los bienes que haya recibido en usufructo tiene las siguientes obligaciones:
– Diligencia de conservación: deberá cuidar las cosas o bienes recibidos.
– Reparación de los gastos: asumir los gastos propios del uso corriente de los bienes recibidos.
– Reparaciones extraordinarias: advertir al nudo propietario de la necesidad de efectuarlas.
– Abono de cargas y contribuciones: asumir las cargas y contribuciones sobre los frutos recibidos por el usufructo.
– Comunicar perturbaciones de la propiedad: poner en conocimiento del nudo propietario cualquier acto de terceros que pueda poner en peligro la propiedad.
– Gastos de los pleitos: asumir gastos judiciales de acciones relativas al usufructo.
– Entregar la cosa o bien: una vez finalizado el usufructo deberá entregar la cosa o bien al nudo propietario.
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
Los derechos del usufructuario sobre los bienes recibidos en usufructo se resumen en:
– Posesión goce y disfrute de la cosa: tanto de la cosa como de sus accesiones y servidumbres.
– Percepción de los frutos: percibir los frutos y rendimientos que el usufructo genere mientras dure el derecho a usufructo.
– Facultad de disposición: derecho a enajenar el derecho a usufructo por una cantidad de dinero.
– Realización de mejoras: realizar mejoras sobre los bienes recibidos sin que ellas alteren su forma o substancia, y sin derecho a recibir indemnización.
USUFRUCTO DE VIVIENDA. CARACTERÍSTICAS. VENTA DEL DERECHO.
La mayoría de los usufructos recaen sobre bienes inmueble (viviendas).
El usufructuario de la vivienda puede disfrutar de ella por un tiempo determinado o mientras viva dependiendo si el usufructo es temporal o vitalicio.
No puede vender la vivienda ya que esta es propiedad del nudo propietario.
Si que se permite vender el derecho de usufructo a otra persona quien pasará a poder disfrutar de ella manteniendo la fecha de extinción del usufructo original.
Si el usufructo vendido era vitalicio, el nuevo usufructuario podrá usar la vivienda hasta la muerte del primer usufructuario.
NUDA PROPIEDAD. CARACTERÍSTICAS. VENTA DEL DERECHO
Toda la información sobre el usufructo no estaría completa si no comentáramos la nuda propiedad.
La nuda propiedad otorga la titularidad de un inmueble (o otro bien o derecho), pero no su uso y disfrute que recae sobre el usufructuario.
El nudo propietario puede vender la vivienda, pero el nuevo propietario tendrá que respetar los derechos que el usufructuario tiene respecto al uso y disfrute y hasta la fecha límite del usufructo.
USUFRUCTO DE DEPÓSITOS BANCARIOS Y ACCIONES.
En este tipo de usufructo la titularidad del dinero o acciones recae sobre el nudo propietario, mientras que el usufructuario sólo recibe los rendimientos (intereses, cupones…) que este dinero o acciones produzcan.
Mientras dure el usufructo el nudo propietario no puede disponer del dinero o acciones sin la autorización del usufructuario.
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.
Hay varios motivos por las que un usufructo se extingue, siendo las más comunes:
– cumplirse el plazo temporal del derecho a usufructo;
– fallecimiento del usufructuario;
– renuncia del usufructuario; y
– pérdida o destrucción del bien sobre el que recae el derecho.
IMPUESTO DE SUCESIONES DEL DERECHO DE USUFRUCTO.
Para acabar con toda la información sobre el usufructo comentamos brevemente cómo tributa en el Impuesto de Sucesiones.
En el caso de usufructos temporales se tendrá que calcular el 2% del valor de los bienes recibidos en usufructo y multiplicarlo por el número de años de duración del usufructo.
Si se trata de un usufructo vitalicio se liquidará en el Impuesto de Sucesiones el 70% del valor de los bienes recibidos en usufructo si el usufructuario tiene menos de 20 años.
Si supera esta edad, se rebajará un 1% por cada año de más, siempre con un límite mínimo de tributación del 10% del valor de los bienes recibidos.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- TRIBUTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO.
- REPARTIR LA HERENCIA EN LEGADOS.
- IMPUESTO DE SUCESIONES. PLAZO PARA SU PAGO Y COMO HACERLO.
- ¿QUIÉN SE QUEDA UNA HERENCIA SI NADIE LA RECLAMA?
- HEREDAR LAS DEUDAS CON HACIENDA.
- SOLICITAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Se trata de mi madre una persona de 95 años, que tiene un usufructo vitalicio sobre una vivienda con un valor de referencia en 97.838.- euros en catastro, por tanto el valor del usufructo sería el 10% 9.783.- euros.
Pregunta: Cuál sería la mejor opción, comprarle el usufructo por ese importe o que me hiciera una donación.
Que impuestos habría que liquidar en ambos casos. Gracias
Sr. José Luis,
No atendemos consultas fiscales ya que para responderlas es necesario saber datos fiscales de los intervinientes que no podemos solicitar públicamente
Por otra parte al tratarse de un impuesto cedido no es igual en todas las CCAA.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA..
Vamos a vender una vivienda que tiene un usufructuario 68 años el valor que le corresponde en contrato de arras de la vivienda son 5285,71euros
Quisiera saber que diferencia de impuestos y gastos habria renunciando al usufructo
antes de escriturar supongo que es obligatorio hacerlo ante notario y hacerlo a la firma de escrituras
Sr. Van,
La renuncia al usufructo se ha de hacer ante Notario ya que requiere inscripción en el Registro de la Propiedad.
La renuncia se puede hacer antes o simultáneamente en el momento de la compra venta. No afecta a la tributación en IRPF.
Para saber la ganancia patrimonial a declarar tendrá que tomar el valor del usufructo al aceptar la herencia y el valor que se hace constar en la escritura actual y declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Nesecito vuestra ayuda.
Muchas gracias por su comentario.
Encontrará respuesta a las consultas más habituales sobre testamentos y herencias en nuestro Blog.
http://testamentoyherencia.es/blog-de-noticias/
Saludos.
Testamento y Herencia.