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LA LEGÍTIMA EN LA RIOJA.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN LA RIOJA.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LA RIOJA.
Te explicamos cuanto es la legítima en La Rioja, sus beneficiarios, porcentajes, cómo se calcula, la legítima en La Rioja, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
Como reclamar la legítima en La Rioja y en otras CCAA lo encontrará en nuestra página de La Legítima.
La legítima y los derechos sucesorios de las parejas de hecho varían según la CCAA de residencia. En este enlace La Legítima en cada Comunidad Autónoma encontrarás las características que afectan a tu CCAA.
A efectos de la legítima en La Rioja se aplican las normas de Código Civil español.
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho, y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.
Legítima de los hijos y descendientes en La Rioja.
La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.
Legítima de los padres y ascendientes en La Rioja.
En ausencia de descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima.
Legítima del cónyuge (parejas casadas) en La Rioja.
El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.
– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– Si concurre sin hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En ausencia de ni hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.
¿Cuál es la legítima de una herencia?
La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos. Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas. Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada CCAA que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.
Diferencia entre legítima y legado.
Sabemos que la legítima es la parte de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.
Desheredar un hijo en La Rioja. Motivos y requisitos.
Desheredar a un hijo no es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar hijos por abandono de los padres»
Anticipar la legítima en La Rioja.
A veces surge la necesidad de hacer alguna donación en vida a uno de los hijos mientras los otros no lo necesitan.
Esto puede acarrear diferencias, en La Rioja, entre ellos en el momento de nuestra herencia, ya que uno ha recibido dinero en vida y los otros no.
Por este motivo es importante que conozcas como efectuar una donación para que afecte o no (según tu voluntad) a lo que posteriormente recibirán en herencia.
Te recomendamos leer nuestro artículo «Donaciones en vida que afectan o perjudican la legítima» para más información.
HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO (no casadas) EN LA RIOJA.
La legitima en La Rioja y herencia de las parejas de hecho en La Rioja (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges por lo que a a derechos sucesorios se refiere. Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en esta Comunidad Autónoma y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.
En términos generales una pareja de hecho en La Rioja es una unión estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuyos componentes cumplan los requisitos que explicamos a continuación.
¿Qué se considera una pareja de hecho en La Rioja?
Se considera que forman una pareja estable, dos personas no casadas en unión estable, independientemente de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- La unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados (independientemente de su orientación sexual).
- Que convivan en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, al menos durante dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de parejas de hecho de La Rioja.
- En caso de tener descendencia, no será necesario acreditar los dos años de convivencia previa.
- No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Sin relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado.
- Carecer de vínculos matrimoniales.
- No estar inscrito previamente con otra pareja estable.
- No estar incapacitado judicialmente.
- Ser español o tener la residencia legal en España.
- Los dos miembros han de tener la residencia legal y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Que los miembros de la pareja manifiesten, conjuntamente y de forma fehaciente, la voluntad de constituirse como pareja de hecho.
- La inscripción en el Registro de parejas de hecho de La Rioja tiene carácter voluntario y solo tiene efectos declarativos de la constitución, modificación o extinción de la pareja de hecho. Las parejas registradas gozaran de los derechos y obligaciones reconocidas por las Leyes.
¿Quién no puede constituir una pareja de hecho en La Rioja? ¿Qué situaciones se excluyen?
- Menores de edad no emancipados.
- Parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- Personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
- Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
- No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
- Carecer de la nacionalidad española o la residencia legal en España.
- Si los miembros de la pareja no tienen la residencia legal y vecindad civil en La Rioja.
¿Cómo se puede probar que se forma una pareja de hecho en La Rioja?
A diferencia de otras Comunidades Autónomas en La Rioja, no existe obligación de inscripción en el Registro de parejas de hecho de La Rioja.
El reconocimiento de la pareja de hecho vendrá por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente que han de cumplir las parejas de hecho.
A menudo la prueba de todos los requisitos puede ser complicada.
Nosotros recomendamos la inscripción en el Registro de parejas de hecho de La Rioja debido a que si se nos acepta la inscripción es que ja hemos probado de antemano que cumplimos todos los requisitos para ser considerados pareja de hecho.
¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en La Rioja?
Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en La Rioja son:
- Muerte de uno de los miembros de la pareja.
- Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
- Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja solicitando la cancelación de la inscripción.
Si la solicitud la efectúa sólo uno de los miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.
Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia intestada en La Rioja.
La legítima en La Rioja y herencia de parejas de hecho en La Rioja otorga distintos derechos en función de si se está casado o se forma pareja de hecho.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).
Respecto a las parejas estables, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada. No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas estables en La Rioja solo se reconoce en sucesiones testadas.
Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.
En nuestra página herencia intestada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia testada en La Rioja.
Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.
Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en La Rioja no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas.
Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro.
En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas. Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.
Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.
En nuestra página herencia testada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LA RIOJA.
Como complemento a la legítima y herencia de parejas de hecho en La Rioja, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas de hecho para tener derecho a pensión de viudedad en La Rioja:
- Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
- Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
- Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
- Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Recomendaciones para las parejas de hecho en La Rioja.
- Inscribirse en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la La Rioja.
- Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
- Manifestar, en escritura pública o documento privado, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación.
El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción, Estos pactos manifestados en escritura o documento privado, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.
Enlaces al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para completar la información sobre la legítima en La Rioja y herencia de parejas de hecho en La Rioja, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja para solicitar la inscripción como pareja estable.
– Enlace al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
https://www.larioja.org/justicia/es/registro-parejas-hecho
Consulta la información general y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.
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