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APROBADO EL NUEVO ESTATUTO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.

El día 2 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española. La legislación que regulaba la profesión de abogado necesitaba una actualización desde la última aprobada en 2001.

El nuevo estatuto que entrará en vigor el 1 de julio regula aspectos tan importantes como:

  • Libre prestación de servicios en todo el territorio nacional y europeo.
  • Aumenta la protección del secreto profesional.
  • Reconoce a los Colegios de abogados la facultad de presentación de denuncias ante el CGPJ por retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y por conductas que afecten a la libertad e independencia de los letrados.
  • Transparencia en la gestión y funcionamiento de los Consejos de los Colegios de la Abogacía.
  • Acceso a la información de los profesionales y ciudadanos a través de medios tecnológicos.
  • Prestación de servicios por medios telemáticos.

El nuevo estatuto refuerza la labor social de la abogacía y regula aspectos que se venían reclamando desde hace años.

NOVEDADES MÁS IMPORTANTES RECOGIDAS EN EL NUEVO ESTATUTO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.

Una de las novedades más importantes es el refuerzo en la protección del secreto profesional, no sólo del letrado sino también de sus colaboradores.
El secreto profesional no abarca sólo las comunicaciones y relaciones entre profesionales, sino que incluye el derecho a los letrados a exigir la presencia del Decano de su colegio en el registro judicial de su despacho, limitando este tipo de registros a los archivos del caso que se esté investigando.

También la publicidad de los servicios profesionales es objeto de regulación en la nueva norma.
Reconoce el principio de libertad, pero con límites deontológicos claros como la no incitación al conflicto y la obligación de no garantizar resultados.

Hay un especial énfasis en la defensa de los derechos de los consumidores.
Los profesionales deben identificarse mediante su nombre, número de colegiado y colegio al que pertenecen.
Todo ciudadano tiene derecho a recibir por anticipado un cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios del caso encargado. Así mismo establece un sistema para que se puedan presentar reclamaciones a través de los Colegios de Abogados.

ACCESO ÍNTEGRO AL TEXTO DEL NUEVO ESTATUTO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.

Puedes acceder al contenido íntegro del nuevo Estatuto de la Abogacía Española en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2021/refc20210302.pdf

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