Las donaciones en vida son una manera de ir traspasando nuestro patrimonio a nuestros herederos antes de nuestro fallecimiento.
Puede suceder que la situación que nos hizo decidir hacer la donación cambie y queramos anularla.
Por ejemplo: por necesitar para vivir el dinero que donamos, porqué tenemos otros hijos después de la donación, etc.
¿Podemos solicitar la anulación de una donación?
En principio una donación es irrevocable, o sea que, no se puede anular.
Pero hay algunas situaciones que contempla el Código Civil por la que el donante (quien da los bienes) puede solicitar la revocación de la donación y reclamar al donatario (quien recibe los bienes) que se los devuelva.
En nuestros artículos “Diferencias entre donar en vida y hacer testamento” y “Donaciones que perjudican la legítima” encontrarás más información sobre las donaciones. 

CAUSAS O SUPUESTOS PARA REVOCAR UNA DONACIÓN.

Las causas, contempladas en el Código Civil, para revocar una donación son:

  • Ingratitud del Donatario.

Si quien recibe los bienes (donatario) comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante (quien da los bienes), este puede solicitar la revocación de la donación. Sin importar si es autor, coautor, cómplice o encubridor del delito.
El donante también puede solicitar la anulación de la donación, en caso que se encuentre en estado de necesidad y el donatario le niegue alimentos o asistencia.
El plazo para solicitar la revocación de la donación por esta causa es de un año desde que el donante conoce los hechos y puede solicitar la revocación.

  • Modificación de circunstancias del donante. Supervivencia o superveniencia de hijos.

Si la persona que realiza la donación cree no tener hijos o descendientes en el momento de hacerla, pero con posterioridad aparece algún hijo vivo que creía muerto o algún hijo que desconocía tener, aunque sea póstumo, puede solicitar la revocación de la donación.
El plazo para solicitar la revocación por este motivo es de 5 años que empiezan a contar desde que el donante conoce la existencia de su nuevo descendiente.
Esta acción de revocación la puede solicitar el mismo donante, o en caso de haber fallecido, sus hijos o descendientes.
Si los bienes donados no pueden ser restituidos por el donatario, este tendrá que devolver su equivalente en dinero.

  • Incumplimiento de condiciones.

Si el donante efectúa la donación al donatario condicionada al cumplimento de alguna o algunas condiciones y este las incumple, el donante puede solicitar la devolución de lo donado.
El donatario debe incumplir de forma voluntaria y consciente las condiciones.
En este caso los bienes tienen que ser devueltos al donante.
Si algún bien se hubiera vendido, quedará sin efecto la venta, y si algún bien se hubiera hipotecado también se anulará la hipoteca.
No hay ningún plazo para solicitar la revocación de una donación por esta causa.

¿CÓMO SE PUEDE REVOCAR UNA DONACIÓN?

Existen dos formas para solicitar la anulación de una donación:

Voluntaria.
En este caso, poco frecuente, el donatario accede de forma voluntaria a la solicitud de anulación de la donación y procede a devolver los bienes recibidos al donante.

Judicial.
Ante la negativa del donatario de devolver los bienes recibidos del donante, este tiene que proceder a reclamarlos vía judicial a través de la correspondiente demanda para la que será necesaria abogado y procurador.

PLAZO PARA SOLICITAR LA REVOCACIÓN DE UNA DONACIÓN.

Los plazos que el donante tiene para solicitar la revocación de una donación, dependen de la causa que la motive:

– Si es por Incumplimiento de Condiciones no hay plazo establecido y se puede solicitar siempre.
– En caso de Ingratitud del Donatario, el donante tiene un plazo de un año para solicitar la revocación desde que conoce las causas de ingratitud.
– Si son la Modificación de Circunstancias del Donante el motivo para solicitar la revocación de la donación, el donante o sus descendientes tienen un plazo de 5 años desde que conocen las causas para solicitarla. 

IMPUESTOS DE UNA DONACIÓN.

La donación esta sujeta al pago de impuestos, tanto por parte del donante como del donatario.

Quién recibe la donación (donatario) tiene que efectuar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en base al importe de los bienes recibidos. Además del Impuesto de Plusvalía Municipal si los bienes recibidos son inmuebles.
Quién hace la donación también tiene que tributar, si lo que dona son inmuebles, en su declaración de renta en caso de haber tenido una ganancia patrimonial.
En nuestros artículos “Impuestos en las donaciones” encontrarás más información sobre los impuestos que gravan una donación.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS IMPUESTOS PAGADOS SI SE REVOCA LA DONACIÓN?

Hay que diferenciar si la anulación es voluntaria o es por sentencia judicial:

– Si la revocación es voluntaria, el donatario puede solicitar la devolución del Impuesto de Donaciones y Sucesiones pagado. No se podrá solicitar la devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal.
El donante puede solicitar la devolución de la ganancia patrimonial tributada en IRPF, aunque puede tener problemas en su devolución al tratarse de una revocación voluntaria.

– En caso de revocación por sentencia judicial el donatario podría recuperar lo pagado por Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía Municipal. El donante podría recuperar, sin problemas, el importe tributado en IRPF por ganancia patrimonial.

PROCEDIMIENTO PARA REVOCAR UNA DONACIÓN.

El procedimiento para solicitar la revocación de una donación empieza con el requerimiento formal que efectúa el donante al donatario para que le devuelva los bienes donados en base a alguna de las causas que ya hemos comentado.
Si el donatario accede de forma voluntaria, será necesario dejar constancia por escrito de los bienes devueltos y en caso de que existan inmuebles será necesaria acudir al Notario.
Si el donatario no accede de forma voluntaria a la devolución será necesario que el donante interponga una demanda judicial para recuperar los bienes donados.
El donante no recibirá los bienes donados hasta que se resuelva el procedimiento judicial con sentencia a su favor.

LOS HEREDEROS DEL DONANTE QUIEREN REVOCAR UNA DONACIÓN.

Sólo hay una causa que permite a los herederos de una persona fallecida solicitar la revocación de una donación, que esta hizo en vida, y que les afecta ya que reciben menos dinero o bienes como herencia.
La causa, explicada con anterioridad, es la supervivencia o superveniencia de hijos del donante.
En este caso los herederos podrán requerir al donatario que devuelva la donación recibida y en caso de no hacerlo de forma voluntaria instar la correspondiente demanda judicial para recuperarlos.

CASO PRÁCTICO DE REVOCACIÓN DE UNA DONACIÓN A UN HIJO.

Imaginemos que una persona viuda, de edad avanzada y con una pensión mínima, dona su casa a su hijo a cambio que este la cuide hasta su muerte. Este cuidado incluye las tareas domésticas y alimentación.
El hijo, con posterioridad a la donación, incumple las condiciones de cuidados y alimentos y la persona viuda carece de ingresos suficientes para ir a una residencia.
Ante el incumplimiento del hijo, el donante podría iniciar los trámites para revocar la donación y recuperar la propiedad de su casa para poder venderla y con el ingreso recibido poder costearse una residencia.

¿SE PUEDE REVOCAR LA DONACIÓN DE UNA CASA?

La Ley no hace diferencias entre los bienes donados.
Las causas para revocar una donación, los plazos y requisitos, no varian en función de si el bien donado es un inmueble, dinero, joyas, etc.
Por lo tanto, anular o revocar la donación de un inmueble es perfectaente legal siempre que se cumplan las causas, plazos y requisitos que hemos comentado en este artículo.

¿SE PUEDE REVOCAR UNA DONACIÓN CON USUFRUCTO?

Una de las operaciones habituales entre padres e hijos, con el fin de planificar la herencia, es efectuar la donación de la vivienda al hijo o hijos y los padres reservarse el derecho al usufructo sobre la vivienda.
Esta situación traspasa la propiedad de la vivienda a los hijos, pero los padres pueden seguir disfrutando de la vivienda hasta su muerte.
Tan sencillo como parece, puede complicarse mucho ante situaciones como: el hijo fallece antes que los padres y la nuera necesita la vivienda para vivir, el usufructo se comparte con el hijo (propietario) y su família llegando a situaciones de convivencia insostenibles, el hijo (propietario) necesita dinero y quiere hipotecar la vivienda y los padres se niegan a firmar…
Ante los hechos antes expuestos cabe aplicar lo mismo explicado en este artículo. Podríamos proceder a solicitar la revocación de la donación cumpliendo con los requisitos y plazos ya explicados.
Para saber más sobre el usufructo puedes consultar nuestro artículo: «El usufructo. Información completa»

 

AL FINAL DE LA PÁGINA PUEDES DEJAR TU COMENTARIO.

Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.

Acepto la Política de privacidad

9 + 4 =

UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.