Dice un dicho popular que “una familia es lo que queda después del trámite de una herencia”.
Si hay herederos que se sienten perjudicados o excluidos de la herencia pueden considerar que el testamento no es válido y proceder a impugnarlo manifestando y justificando sus motivos de desacuerdo
Cuando una persona fallece, sus familiares han de efectuar los trámites de la herencia pudiéndose encontrar con dos situaciones distintas:

  • Una opción es que el difunto no hubiera otorgado testamento y su herencia se repartirá entre los herederos establecidos por ley según la Comunidad autónoma donde tuviera su residencia.
    Puedes consultar nuestra página sobre la herencia sin testamento desde este enlace “Herencia Intestada”.
    En este caso y ante la inexistencia de testamento ni se podrá considerar inválido ni se podrá impugnar.
  • La otra opción es que el fallecido hubiera otorgado testamento a través de cualquiera de las modalidades de testamento legalmente establecidas.
    Aquí es cuando algún heredero perjudicado podrá considerar que el testamento es nulo y intentará reclamar sus derechos hereditarios a través del proceso judicial de impugnación del testamento.
    Puedes consultar todas las modalidades de testamentos y sus características desde nuestra página Testamentos

 

MOTIVOS POR LOS QUE UN TESTAMENTO PUEDE SER INVÁLIDO.

Atendiéndonos al Código Civil, básicamente un testamento puede ser declarado inválido por tres razones:

  • Por haber sido otorgado por una persona incapaz.
    Tanto si la incapacidad es por ser menor de edad (menor de 14 años) o por estar incapacitado para hacerlo, aunque la incapacitación no sea judicial.
  • Por defectos en su formalización.
    Si al efectuarlo se ha incumplido algún requisito o formalidad legal.
    Un ejemplo de testamento inválido sería el haber realizado un testamento ológrafo y no haberlo firmado.
  • Por vicios en la redacción del testamento.
    Cuando el testador ha otorgado su testamento bajo presión, violencia, intimidación o engaño.
    La Ley entiende que la voluntad de la persona que hizo el testamento no tenía voluntad de testar y que lo realizó bajo esas circunstancias que hacen se considere el testamento nulo.

 

IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO POR DISCONFORMIDAD CON EL REPARTO DE LA HERENCIA.

La mera disconformidad con el contenido recibido en herencia no es motivo para impugnar, pero se dan situaciones en que el difunto había manifestado a todos sus herederos que otorgó testamento y en los términos que lo había hecho, pero al llegar el momento de su defunción y abrir el testamento se encuentran con un reparto muy distinto al que había manifestado.
Aparece un testamento posterior donde procedió a repartir parte o toda la herencia entre personas ajenas a la familia o se favoreció a uno de los herederos más que a los otros.

Hay personas de edad avanzada que, pese a no estar incapacitados judicialmente, tienen sus capacidades mentales alteradas sustancialmente (principios de Alzheimer o demencia) que limitan su capacidad de tomar decisiones de forma coherente y razonada.
En estas situaciones, estas personas son sumamente sugestionables, no comprenden el alcance que tendrán las decisiones que toman y tiene mermada su inteligencia y voluntad.
Esta delicada situación puede ser aprovechada por algún familiar u otra persona para influir sobre el testador para que modifique el testamento a su favor.

Cualquier persona con derecho a la herencia y considere se ha producido la situación antes mencionada pude impugnar el testamento y reclamar judicialmente para que el testamento sea declarado inválido por estar incapacitado el otorgante.
Tal como explicamos en el artículo no es un proceso fácil ni barato.

 

TESTAMENTOS INVÁLIDOS POR INCAPACIDAD PARA TESTAR (DEMENCIA, ALZHEIMER…) Y SU IMPUGNACIÓN.

Hay muchos casos de personas con enfermedades degenerativas, como Alzheimer o demencia senil, que proceden modificar su testamento o a realizarlo a favor de los familiares que los cuida.
Son este tipo de testamento los que más impugnaciones tienen por parte del resto de familiares que se siente perjudicados por la herencia.
Anticipamos que no es tarea fácil impugnar un testamento por incapacidad ya que los tribunales para considerar el testamento nulo exigen que la incapacidad del testador sea: evidente y completa, cumplida y convincente y de fuerza inequívoca.
Además corresponde a quién presenta la demanda presentar pruebas que lo justifiquen.
Siempre será necesario aportar informes médicos y clínicos y peritajes psicológicos y psiquiátricos para justificar nuestra petición.

CAUSAS NO CONSIDERADAS SUFICIENTES PARA DECLARAR NULO UN TESTAMENTO POR FALTA DE CAPACIDAD.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo excluyen como causas para declarar incapaz a una persona y considerar su testamento inválido o nulo, las siguientes:

  • La edad.
    Por muy mayor que sea una persona no la convierte en senil ni en incapaz para tomar decisiones y hacer o modificar su testamento. Ha de existir un certificado médico que declare su incapacidad.
  • Problemas físicos.
    Que una persona padezca una enfermedad que le provoque dolores físicos, por muy fuertes que sean, no afectan a su capacidad de tomar decisiones.
  • Personas neurasténicas o problemas psicológicos o mentales.
    Si el testamento se hizo ante Notario que consideró que esta persona estaba en pleno juicio, el testamento será válido.
  • Incapacidad posterior al testamento.
    Si una persona es declarada incapaz con posterioridad a que hubiera otorgado su testamento, este se considerará válido.

 

IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO POR NO RESPETAR LA LEGÍTIMA

Si en el testamento no se respeta la parte de legítima de los herederos legales, el que no viera respetados sus derechos podrá impugnarlo.
En esta situación, en la mayoría de los casos el testamento no será inválido o nulo, simplemente el resto de los herederos deberán satisfacer la parte de legítima a quién ha reclamado por no haberse respetado su cuota
En nuestra página La Legítima tienes toda la información sobre cuánto es la legítima y a quién corresponde en cada Comunidad Autónoma.

 

IMPUGNAR UN TESTAMENTO POR DESHEREDACIÓN.

Si el testador deshereda a un heredero forzoso con derecho a legítima sin causa justa, este podrá impugnarlo y solicitar su parte.
Los motivos para desheredar son limitados y se recogen en el Código Civil.
Puedes consultar nuestro artículo “Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos” para más información.

 

IMPUGNAR UN TESTAMENTO OLÓGRAFO.

Los testamentos ológrafos tienen un alto porcentaje de impugnación.
Los motivos principales son la falta de firma en todas las páginas del testamento, que no conste la fecha, que existan palabras o frases tachadas sin que se hayan hecho las oportunas salvedades, falsedad de firma…
En nuestra página Testamento Ológrafo encontrarás toda la información sobre este tipo de testamento.

 

¿QUIÉN PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO?

Cualquier persona que considere tiene derechos hereditarios y que considere no se han reconocido o vulnerado en un testamento, puede instar la demanda de impugnación.
Siempre correrán de su cuenta el probar sus derechos hereditarios y las causas que justifiquen que el testamento sea declarado nulo.

COMO IMPUGNAR UN TESTAMENTO.

Como hemos explicado, al impugnar un testamento manifestamos nuestra disconformidad con el reparto de la herencia efectuada en testamento o con la forma en que se ha otorgado el testamento.
Independientemente del motivo, es imprescindible acudir a los tribunales y presentar la demanda correspondiente para la que necesitaremos abogado y procurador.
La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador.
Antes de empezar el proceso judicial hemos de estar seguros de que las causas de impugnación que presentemos tengan viabilidad y que nuestros derechos hereditarios serán superiores a los gastos que tendremos que soportar.

PLAZO PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO.

El plazo para impugnar un testamento es de 15 años desde el fallecimiento del testador o desde que el heredero haya recibido una copia del testamento que quiere impugnar.
Te puede interesar leer nuestro artículo «Reclamar una herencia».

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE TESTAMENTO INVÁLIDO.

Declarar un testamento inválido e impugnación de testamento requiere de un trámite judicial.
Una vez finalizado el trámite judicial, si la sentencia establece que el testamento es inválido, se pueden producir tres situaciones:

  • Si existen testamentos anteriores pasará a considerarse válido el otorgado inmediatamente anterior al que se ha declarado inválido.
  • Si sólo se declaran nulas algunas cláusulas del testamento, el resto del contenido del testamento continuaran teniendo validez.
  • En caso de no existir ningún otro testamento se declarará la herencia intestada y la Ley determinará quienes son los herederos.
    Puedes consultar toda la información sobre la herencia sin testamento en este enlace “Herencia Intestada”.

GASTOS PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO.

El proceso de impugnación de un testamento no es nada simple y tiene un elevado coste.
Los gastos del proceso dependerán mucho de las causas que queramos alegar para justificar la impugnación.
Los importes más elevados normalmente vienen derivados de los informes médicos y clínicos, peritajes psicológicos, apelaciones de los otros herederos, tasas judiciales y honorarios del abogado y procurador.
Debido al coste del proceso tenemos que asegurarnos, antes de empezar, que nuestras demandas tengan alguna opción de que sean aceptadas y que los bienes que vayamos a obtener de la herencia sean de mayor importe que los gastos que tendremos que pagar por el proceso judicial.

¿PUEDE UN TESTAMENTO INCLUIR LA PROHIBICIÓN DE IMPUGNACIÓN?

No. Cualquier cláusula en un testamento que especifique que nadie podrá impugnarlo se considerará por no puesta.
Sólo se puede hacer constar que, si alguien lo impugna, no reciba los bienes dejados en testamento sino sólo reciba lo que por legítima le corresponda.
Es una penalización que podemos hacer constar en nuestro testamento para evitar impugnaciones y conflictos familiares.
En nuestra página Testamentos encontrarás información sobre todos los tipos de testamentos y sus características.

AL FINAL DE LA PÁGINA PUEDES DEJAR TU COMENTARIO.

Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.

Acepto la Política de privacidad

9 + 11 =

UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.