¿QUIÉN HEREDARÁ MIS FOLLOWERS O SEGUIDORES DE REDES SOCIALES COMO FACEBOOK, INSTAGRAM, TIK TOK, LINKEDIN…?

El porcentaje de población con alguna red social activa en España supera ja el 80% y, como media, el tiempo de conexión es de dos horas al día.
Esto implica que adquiera importancia el hecho de saber ¿Quién hereda los Followers? y prever que pasará con nuestras redes sociales en el momento de nuestro fallecimiento.
Recientemente dedicamos el artículo “Testamento Digital” a explicar que pasa con nuestras redes sociales cuando fallecemos y cómo y quién puede cancelar nuestras redes sociales cuando nosotros ya no estemos, y el artículo «Heredar las cuentas de Redes Sociales».
Puedes consultar los artículos en estos enlaces «Testamento Digital» y  Heredar el perfil de las Redes Sociales».

¿PODEMOS DEJAR A UN HEREDERO NUESTRO NÚMERO DE SEGUIDORES EN REDES SOCIALES?

Antes de continuar con la exposición hemos de decir que los seguidores que tenemos en cualquiera de las redes sociales que utilicemos no se pueden dejar en testamento.
Y si se hace, no tiene ninguna validez.
Abordamos hoy este aspecto del testamento digital que no analizamos en el artículo mencionado y que nos han planteado algunos de nuestros usuarios.
Cuando alguien es seguidor de nuestro perfil en una red social, puede deberse a diversos motivos como, por ejemplo: que sea familiar o amigo nuestro, si somos un personaje público que sea nuestro fan, que comparta las mismas inquietudes o actividades que nosotros, por gustarle o interesarle el contenido periódico que se publica….

Seguir a un perfil de cualquier persona en una red social es un acto voluntario de decisión personal que además es revocable en cualquier momento.
No tenemos ninguna obligación de seguir a nadie y menos aún a una tercera persona (heredero) que no sabemos quién es y a la que nada nos une.
Otro aspecto a considerar es que si al fallecer, ya no podemos publicar, nuestra cuenta quedará inactiva y carecerá de sentido para nuestros “Followers” seguir nuestro perfil.

¿QUÉ PUEDE HACER UN HEREDERO CON LA RED SOCIAL DEL DIFUNTO?

Tal como expusimos en nuestro artículo Testamento Digital, y también en «Heredar el perfil de las Redes Sociales» nuestros herederos tienen la facultad de acceder a nuestras redes sociales para decidir si se desea mantener abierta o proceder a cancelarla.
En ningún caso un heredero podrá solicitar a una red social que los seguidores de la cuenta del difunto pasen a la suya.

¿PAGA IMPUESTO DE SUCESIONES HEREDAR UNA RED SOCIAL?

Ya hemos dicho que los followers no se heredan.
Pero una cuenta en una red social con muchos seguidores puede generar una importante fuente de ingresos.

Cuando el titular fallece, los ingresos que se habían generado y todavía no se habían abonado al titular tendrán que incluirse en la declaración del Impuesto de Sucesiones y tributar por los mismos junto con todos los otros bienes del difunto.

Una vez aceptada la herencia y comunicada la defunción del titular a la red social, si se generara algún tipo de ingresos proveniente de la cuenta del difunto lo tendríamos que incluir en nuestra declaración de renta como un ingreso.

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