COMETER ASESINATO PARA COBRAR TESTAMENTO

Una serie de familiares, como el cónyuge, hijos, padres…, tienen unos derechos sobre nuestra herencia que les otorga la Ley.
Ya sea porqué son beneficiarios de la Legítima o porqué son beneficiarios de nuestra herencia en caso de no hacer testamento.
Te recomendamos leas nuestra página sobre la Legítima en cada Comunidad Autónoma y sobre la Sucesión Intestada (sin testamento) para más información.
Este derecho a herencia se puede anular si la persona beneficiaria de la herencia es declarada indigna para suceder.
Y uno de los motivos para declarar a una persona indigna para suceder es, según el artículo 756.1 del Código Civil:
“El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar del causante (fallecido), su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”.

DIFERENCIA ENTRE DESHEREDAR E INDIGNIDAD PARA SUCEDER.

No hay que confundir las causas de desheredación con la indignidad para suceder.
Desheredar a una persona es una voluntad del testador que toma libremente y ha de cumplir con los requisitos que establece el Código Civil para que sea válida.
En nuestro artículo “Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos” te lo explicamos.
En cambio han de ser los herederos los que soliciten, vía judicial, que una persona sea indigna para suceder al fallecido y sea privada de su parte de herencia aunque el testador ya haya fallecido.

QUE SIGNIFICA SER INDIGNO PARA SUCEDER

La indignidad para suceder son una serie de causas legales  que intentan eliminar los derechos que una persona tiene sobre la herencia del fallecido.
Una de las mejores definiciones de indignidad para suceder a nuestro entender es: “Indigno es aquel que teniendo capacidad para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales, que no le hacen merecedor para suceder al causante”.

¿CÓMO SE DECLARA A UNA PERSONA INDIGNA PARA HEREDAR?

Para declarar una persona indigna para suceder es necesaria una sentencia judicial firme, según establece el artículo 756 del Código Civil.
Por lo tanto es necesario instar un procedimiento judicial para obtener esta declaración de indignidad.
Hay que insistir en que para declarar a una persona indigna para heredar del fallecido, su muerte ha de ser consecuencia de una conducta directa del que se pretende declarar indigno.
En ningún caso se podrá solicitar indignidad para suceder si la muerte ha sido consecuencia de un accidente o acción no culpable del que se pretende sea declarado indigno para suceder.

CAUSAS PARA SER DECLARADO INDIGNO PARA HEREDAR.

Las principales causas de indignidad para suceder además de la ya mencionada al principio de este artículo son, en forma resumida:

  • El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e identidad sexual si el ofendido es el causante, cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que hubiera acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiera denunciado dentro de un mes a la justicia.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a modificarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de sucesiones de personas con discapacidad, las personas con derecho a herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.
  • La mencionada al principio de este artículo y establecida en el 756 del Código Civil.

CASOS EN QUE UN PARRICIDA PUEDE COBRAR SU HERENCIA.

Ya hemos visto que una persona que mata a sus padres con intencionalidad es causa suficiente para ser declarada indigna para suceder y perder su derecho a la herencia.
Pero, como siempre, ha habido algunas excepciones.
En algunos casos en que el asesinato de los progenitores se produce bajo ciertas circunstancias en que el asesino estuviera bajo trastorno mental o psíquico que le impidiera comprender que la acción ejecutada era grave e ilícita, los tribunales proceden a condenar al acusado por los delitos cometidos, pero no le privan de su derecho a suceder.

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