¿QUÉ PLAZO HAY PARA ACEPTAR HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO?
Uno de los plazos relacionados con herencias más importante es el que nos permite aceptarla a beneficio de inventario.
El artículo 1247 del Código Civil establece que “El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.
En nuestro artículo “Como evitar arruinarse al heredar” encontrarás más información sobre el Beneficio de Inventario”
TIEMPO PARA ACEPTAR HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO SI SE TIENEN LOS BIENES DE LA HERENCIA.
Un heredero que disponga ya de parte o de la totalidad de los bienes de la herencia y se de cuenta que las deudas pueden superar lo realmente recibido en herencia dispone sólo de 30 días naturales como plazo para aceptar herencia a beneficio de inventario desde el día en que supo su condición de heredero.
TIEMPO PARA ACEPTAR HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO SI NO SE TIENEN LOS BIENES DE LA HERENCIA.
En este caso el plazo es de 30 días naturales contados a partir desde que el heredero sea requerido para aceptar o repudiar la herencia.
En nuestro artículo “Requerir a un heredero para acepte o renuncie a una herencia” tienes toda la información por si eres requerido a aceptar una herencia o necesitas requerir a alguien para que lo haga.
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA ACEPTAR A BENEFICIO DE INVENTARIO.
En el caso de haber superado los plazos establecidos para aceptar la herencia a beneficio de inventario y la aceptamos (de forma expresa o tácita) responderemos de las deudas del fallecido, no sólo con los bienes recibidos en herencia sino también con los bienes de nuestro patrimonio personal.
Llegado este caso tendríamos la posibilidad de renunciar a la totalidad de la herencia para evitar asumir esta responsabilidad.
PÉRDIDA DEL DERECHO AL BENEFICIO DE INVENTARIO.
Un heredero que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario puede perder este derecho y tener que asumir todas las deudas del fallecido si: ha omitido bienes en el inventario de la herencia; si ha vendido bienes antes de pagar las deudas; y si no efectúa el inventario según lo establecido legalmente.
Puedes leer nuestros artículos “Heredar las deudas” y “Heredar las deudas con hacienda” para más información.
¿PUEDO ACOGERME AL BENEFICIO DE INVENTARIO DESPUÉS DE ACEPTAR LA HERENCIA?
No. Una vez aceptada la herencia ya no podemos dar marcha atrás y solicitar acogerse al beneficio de inventario.
Es muy importante antes de aceptar una herencia estar seguros que las deudas del difunto no superen los bienes que vamos a recibir, ya que la diferencia la tendremos que pagar con nuestro patrimonio personal.
¿CÓMO PUEDO PROTEGER MI PATRIMONIO PERSONAL AL ACEPTAR UNA HERENCIA?
Si has llegado a este punto y has leído el artículo, ya sabrás la respuesta.
Si somos requeridos a aceptar una herencia que sabemos o sospechamos que puede tener más deudas que bienes, tenemos 30 días naturales para aceptarla a beneficio de inventario.
Esta forma de aceptación protegerá nuestro patrimonio personal ya que en ningún caso pagaremos un importe de deudas superior a los bienes recibidos en herencia.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- CÓMO EVITAR ARRUINARSE AL HEREDAR.
- HEREDAR LAS DEUDAS CON HACIENDA.
- IMPUESTO DE SUCESIONES. PLAZO PARA SU PAGO Y COMO HACERLO.
- CONTRATO DE COMPRAVENTA CON COMPRADOR FALLECIDO.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Mi padre murió hace ya unos años dejándome la legítima a los 4 años falleció mi madre y declaró a mi hermano heredero universal con un testamento que decía que yo maltrataba a mi madre (mentira porque no vivía con ella) y no me quisieron pagar la legítima de mi padre ¿puedo hacer algo?para cobrarlo
Sra. Ana Maria,
Usted tiene un plazo de 10 años desde el fallecimiento de su padre para reclamar la legítima. Así que puede reclamarla si todavía no ha transcurrido dicho plazo.
Respecto a su madre, corresponde al heredero (su hermano) poder demostrar que usted maltrataba a su madre, no a usted demostrar que no lo hacia.
Recomendamos contacte con un abogado para interponer la correspondiente acción de reclamación de legítima, tanto de su padre como de su madre.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.