¿Por qué renunciar a una herencia?
Al pensar en herencias es habitual pensar en los bienes, dinero, pisos… que pasaran a nuestro poder.
Pero, cuando aceptamos una herencia no sólo aceptamos todos los bienes del patrimonio de la persona fallecida, sino también todas las deudas.
Así el principal motivo para no aceptar una herencia es que esta tenga más deudas que bienes a heredar y nos toque pagarlas con el dinero de nuestro patrimonio.
Otro de los motivos de renuncia es la imposibilidad de los herederos de satisfacer los impuestos ligados a la herencia como el Impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía Municipal.
Antes de aceptar una herencia debemos reflexionar y conocer todos los bienes y deudas que integran la masa hereditaria para decidir si nos conviene aceptarla o no.
Desde nuestra página Trámites puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (fallecida o no).
Como renunciar a una herencia.
Existen dos vías para manifestar nuestra renuncia la herencia.
La más habitual y económica es presentarse ante el Notario y manifestar nuestra voluntad de renunciar a la herencia.
La otra, mas lenta y costosa, es hacerlo por vía judicial.
Puedes consultar en Testamentos todos los tipos de testamentos existentes y sus características.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
En el caso más habitual de renuncia ante Notario, este realizará un documento público donde conste nuestra renuncia con un coste aproximado (dependiendo de la Notaría) de unos 100€.
Respecto al pago del Impuesto de Sucesiones, si renunciamos a la herencia no tendremos que pagar nada por este concepto.
Consulta en Herencias, todos los tipos de herencia que existen y sus características.
¿Qué necesito para renunciar a una herencia?
Será necesario presentarse en la Notaria con el DNI vigente, el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades del fallecido y la copia auténtica del testamento o acta de declaración de herederos.
Desde nuestra página Trámites puedes solicitar la obtención del Certificado de Defunción y del Certificado de Últimas Voluntades para iniciar el proceso de obtención de la copia del testamento o de la acta de declaración de herederos.
Plazo para renunciar a una herencia.
Si bien legalmente no existe un plazo determinado para aceptar o rechazar una herencia, si que hay dos plazos que marcan nuestra decisión al respecto de la herencia.
El primer plazo es el de 6 meses que tenemos, desde la fecha de defunción, para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si procedemos a retrasar nuestra decisión más allá de estos 6 meses tendremos que pagar intereses de demora si aceptamos la herencia.
Otro de los plazo que nos marcan es el de 30 días desde que cualquier persona nos exija que decidamos si deseamos aceptar o renunciar a la herencia.
Otros herederos no pueden ver bloqueada su decisión sobre la herencia debido a que nosotros no manifestemos nada al respecto.
En nuestro artículo «Requerir al heredero para que acepte la herencia» podrás encontrar más información.
¿Podemos renunciar a una parte de la herencia?
Una herencia se acepta o se rechaza en su totalidad.
No podemos aceptar una parte y rechazar otra, ya que podría dar lugar a que se aceptaran los bienes y no se aceptaran las deudas.
Si renunciamos a una herencia, ¿quién la recibe?
El artículo 1006 del Código Civil establece que «Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».
En el caso que no aceptemos la herencia, habrá que atenerse a que herederos tienen derecho a la misma ante nuestra renuncia y serán ellos quienes podrán decidir aceptarla o no.
Renunciar a una herencia después de haberla aceptado.
El acto de renunciar a una herencia es irrevocable.
Esto implica que si manifestamos nuestra renuncia a una herencia no podremos aceptarla con posterioridad.
Es importante estar seguro en el momento de decidir la renuncia a la herencia.
Renunciar a una herencia en vida. ¿Se puede hacer?
La respuesta es clara; No podemos renunciar a una herencia de una persona que no ha fallecido.
Será después de su muerte y conocedores que somos sus herederos que podremos manifestar nuestra voluntad de aceptar o renunciar a la herencia.
Las renuncias a herencias se disparan en 2022.
Año tras año las renuncias a herencias se disparan y más españoles deciden renunciar a la herencia de sus familiares fallecidos.
Según el Consejo General del Notariado, en el año 2020 el porcentaje de herencias renunciadas fue del 14,90%, mientras que en el primer semestre del 2021 ya ascendió al 15,40%.
Si lo comparamos con el primer año del que se tienen datos, el 2007, el porcentaje ha pasado del 8,47% al 15,40%.
Si bien el Consejo General del Notariado no aporta los motivos de este incremento de renuncias, los expertos señalan como motivo principal las cargas hipotecarias que gravan los inmuebles a heredar.
Los inmuebles siguen siendo la mayor parte del patrimonio que se transmite en herencia y, debido a la crisis económica que viene sufriendo España desde hace años, cada vez es más habitual que la deuda hipotecaria de los inmuebles a heredar sea superior al valor del propio inmueble.
Las renuncias a la herencia en cada Comunidad Autónoma en 2022.
La Comunidad Autónoma con el porcentaje más alto de herencias renunciadas es Asturias con un 24,1%, seguida de Baleares con un 22,0%, La Rioja con un 21,2%, Andalucía 20,9% y Murcia con un 19,6%.
Por el contrario, Aragón y País Vasco son las dos comunidades con el menor porcentaje de renuncia a herencias con un 9,5% y 11,6%.
La incapacidad de los herederos de hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones es otro de los motivos de renuncia a la herencia.
La disparidad de importe a pagar según la CCAA hace que sea un factor para tener en cuenta, si bien no determinante.
Fuente: Consejo General de Notariado y Cinco Días.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- CUENTAS BANCARIAS DE UN TITULAR FALLECIDO.
- PROBLEMAS ENTRE HERMANOS EN LA VENTA DE UN PISO HEREDADO.
- DIFERENCIAS ENTRE DONAR EN VIDA Y HACER TESTAMENTO.
- CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PISO DE UN TITULAR FALLECIDO.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A HERENCIA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Si renuncio a una herencia donde solo hay deudas y un coche. Yo tengo que dar de baja al coche o simplemente lo embargaron y yo solo tengo que rechazar ante notario. Gracias
Sra. Ana,
Simplemente tiene que renunciar a la herencia ante Notario y nada mas.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Somos dos herederos de sólo la cuenta bancaria de mi madre,no hay nada más. La cuenta,por uso de tarjeta de crédito, tiene saldo negativo. Puede un heredero renunciar y que de esto se ocupe el otro? Y hay que cerrar la cuenta también en el plazo de 6 meses.?
Sra. Maria,
Puede renunciar uno y también los dos. Si los dos renuncian, el banco tendrá que asumir la pérdida.
El plazo de seis meses no es para aceptar la herencia, es para pagar el impuesto de sucesiones que en su caso no será necesario al no heredar nada.
La cuenta el banco no la cerrará hasta cobrar la deuda, y si eso no es posible hasta que asuma la deuda como una pérdida al no existir ninguna persona a quien reclamársela.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Muchas gracias, en este caso no podemos renunciar, sólo a a favor de otro, ya que en el testamento figura que pasaría la herencia a los nietos y no queremos inmiscuirlos. pero me surge otra duda , la aceptación y el documento de sucesiones, tengo que llevarlo al banco o eso lo gestiona la gestoría? me refiero en el caso de que un hermano renuncie hacia el otro. Entiendo entonces que una vez se haga el documento de renuncia a favor de otro , ya el otro se ocupa del tema del banco pero tiene más de 6 meses verdad? lo único que si cancela la tarjeta pagará la penalización correspondiente cuando lo liquide. gracias
Sra. Maria,
Si Vds. eligen aceptar la herencia para pagar la deuda es su opción. Pueden renunciar Vds. y nietos y no se pagará.
El plazo de 6 meses es sólo para el impuesto de sociedades.
Lógicamente si quieren pagar la deuda cuanto más tarden, más intereses de demora pagaran.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días, mí mujer falleció en el 2015 no dejando testamento y me encuentro en un proceso de ejecución hipotecaria, en su día no se hizo la declaración de herederos y mis hijos desean renunciar a la herencia de su madre que sería solamente deuda, pueden ante notario hacer dicho documento de renuncia aunque ya hallan pasado varios años?
Un saludo.
Sr. Francisco,
Si Vd se encuentra en el proceso de ejecución hipotecaria es porque es titular de la finca o firmó el préstamo hipotecario. Sino el proceso sólo iría contra su difunta esposa.
Sus hijos pueden renunciar a la herencia de su madre siempre y cuando no hayan mostrado signos de aceptación tácita de la herencia, como por ejemplo: utilizar la finca, cobrar alquileres si esta alquilada…
Normalmente el proceso hipotecario acaba con la subasta de la finca. El banco puede proceder contra los herederos (si han aceptado la herencia) en caso que con el importe de la subasta no cobre la totalidad de la deuda.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Quiero renunciar arrendar Hi pagal
Sra. Maria Ángeles,
Gracias por visitar nuestra web.
No entendemos el contenido de su pregunta.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA