¿QUIÉN HEREDA UNA CUENTA DE UNA RED SOCIAL?
El porcentaje de población con alguna red social activa en España supera ya el 70%.
Esto implica que adquiera importancia el hecho de saber ¿quién hereda nuestras cuentas de Redes Sociales como Facebook e Instagram?, si ¿Las cuentas de Facebook, Instagram … se pueden heredar? y prever qué pasará con nuestras redes sociales (facebook, Instagram…) más allá de la muerte.
Recientemente dedicamos los artículos “Testamento Digital” y “¿Quién hereda los Followers? a explicar algunos aspectos de lo qué pasa con nuestras redes sociales si fallecemos y cómo y quién puede cancelar nuestras redes sociales cuando nosotros ya no estemos.
Puedes consultar los artículo de este enlace “Testamento Digital” y “¿Quién hereda mis Followers?”
DEJAR A UN HEREDERO NUESTRO NÚMERO DE SEGUIDORES EN REDES SOCIALES.
Antes de continuar con la exposición sobre heredar perfil de las Redes Sociales, hemos de decir que los seguidores que tenemos en cualquiera de las redes sociales que utilicemos no se pueden dejar en testamento. Y si se hace, no tiene ninguna validez.
Abordamos hoy este aspecto del testamento digital que no analizamos en el artículo mencionado y que nos han planteado algunos de nuestros usuarios.
Cuando alguien es seguidor de nuestro perfil en una red social, puede deberse a diversos motivos como, por ejemplo: que sea familiar o amigo nuestro, si somos un personaje público que sea nuestro fan, que comparta las mismas inquietudes o actividades que nosotros, por gustarle o interesar el contenido periódico que se publica….
Seguir a un perfil de cualquier persona en una red social es un acto voluntario de decisión personal que además es revocable en cualquier momento.
No tenemos ninguna obligación de seguir a nadie y menos aún a una tercera persona (heredero) que no sabemos quién es y a la que nada nos une.
Otro aspecto a considerar es que si al fallecer, ya no podemos publicar, nuestra cuenta quedará inactiva y carece de sentido para nuestros “Followers” seguir nuestro perfil.
¿QUÉ PASA CON MI CUENTA DE FACEBOOK, INSTAGRAM… SI FALLEZCO?
Imaginemos que tenemos un familiar con una cuenta en alguna red social con centenares de miles de seguidores que le generan unos ingresos mensuales importantes por todas sus publicaciones realizadas en esa red social. ¿Quién heredará los derechos a cobrar los ingresos y la propiedad intelectual de las publicaciones que realizó?
La respuesta es muy sencilla; quién él haya designado en su testamento digital.
Toda persona tiene el derecho a dejar por escrito en su testamento digital quién es el beneficiario del contenido e ingresos que le generan las redes sociales y que quiere que se hagan con ellos después de su muerte.
En caso de no existir testamento con instrucciones al respecto serán los herederos quienes tendrán que dirigirse a la Red Social que corresponda y ejercer sus derechos en base a su voluntad (ya que el difunto no dejo instrucciones al respecto).
LOS FOLLOWERS NO SE PUEDEN HEREDAR.
Es necesario separar en una cuenta de una red social, el número de seguidores y los ingresos económicos que esa cuenta este generando.
Los herederos serán quienes perciban los ingresos que siga generando la Red Social que tenía la persona fallecida.
Respecto al número de seguidores, como hemos dicho, nadie les puede obligar a seguir como followers de la cuenta del difunto y menos aún a continuar como seguidores de una persona distinta.
¿QUÉ PUEDE HACER UN HEREDERO CON LA RED SOCIAL DEL DIFUNTO?
Tal como expusimos en nuestro artículo Testamento Digital, nuestros herederos tienen la facultad de acceder a nuestras redes sociales para decidir si se desea mantener abierta o proceder a cancelarla.
En ningún caso un heredero podrá solicitar a una red social que los seguidores de la cuenta del difunto pasen a la suya.
¿QUÉ ES UNA CUENTA CONMEMORATIVA EN UNA RED SOCIAL?
Algunas redes sociales como Facebook ofrecen la opción de que los usuarios den instrucciones en vida de lo que desean hacer con su cuenta si fallecen.
Una de las opciones es pedir que nuestra cuenta se convierta en una Cuenta Conmemorativa.
En el momento que alguien comunique nuestro fallecimiento a la Red Social, ésta procederá a bloquear la cuenta para permitir sólo que los amigos (seguidores) puedan compartir recuerdos del fallecido. Añadirá junto al nombre del perfil la palabra “En memoria de”.
DEJAR UN ADMINISTRADOR DE NUESTRA CUENTA EN UNA RED SOCIAL PARA EL CASO QUE FALLEZCAMOS.
Hay redes sociales que lo tienen previsto y otras no.
Facebook, por ejemplo, tiene la figura del Contacto de Legado.
Simplemente es la posibilidad de designar a alguien para que se convierta en administrador de nuestra cuenta en caso de nuestro fallecimiento.
Esta es una alternativa de designar un heredero para nuestro perfil de Facebook sin hacer el testamento digital.
Dejando claro que esta designación es sólo a efectos de gestionar la cuenta, si esta cuenta genera ingresos y tiene elementos de propiedad intelectual, serán los herederos los beneficiarios y no el Contacto de Legado.
Como conclusión, el heredar perfil de las Redes Sociales es algo que hoy por hoy no está contemplado y sólo se nos permitirá, como beneficiarios del testamento digital o herederos, efectuar tareas de gestión y administración del perfil de la persona difunta.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- CUENTAS BANCARIAS DE UN TITULAR FALLECIDO.
- CÓMO EVITAR PAGAR LA LEGÍTIMA.
- CÓMO SE HEREDA UN FONDO DE INVERSIÓN.
- HEREDAR LAS DEUDAS CON HACIENDA.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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