Heredar un Plan de Pensiones tiene unas particularidades que lo diferencian del resto de bienes heredados (casas, dinero…).
Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro a largo plazo que se contrata con la intención de que sea un complemento a la pensión de jubilación.
Rescatar un Plan de Pensiones antes de la edad de jubilación es posible si se cumplen ciertos requisitos o se produce alguna de las situaciones contempladas legalmente.
Una de estas situaciones es el fallecimiento del partícipe (quién contrata el Plan de Pensiones) y permite a los herederos acceder al dinero acumulado.
Las particularidades de la herencia de un Plan de Pensiones plantea muchas dudas a los herederos: ¿Cómo funciona la herencia de un Plan de Pensiones?, ¿Cuánto se paga por heredar un Plan de Pensiones? ¿Qué pasa con un Plan de Pensiones en caso de fallecimiento? ¿Qué opciones tenemos si heredamos un Plan de Pensiones? ¿Cómo tributa un Plan de Pensiones heredado? ¿Quiénes son los herederos legales de un Plan de Pensiones? ¿Se puede heredar un Plan de Pensiones en forma de renta?
A todas estas dudas damos respuesta en este artículo.

PERSONAS QUE PUEDEN HEREDAR UN PLAN DE PENSIONES.

El partícipe puede designar a cualquier persona o personas como beneficiarios de su Plan de Pensiones en caso de fallecimiento.
Al contratarlo puede hacer una designación expresa de beneficiarios de su Plan, pudiendo ser una sola persona o varias.
En este último caso puede establecer incluso que porcentaje de reparto quiere efectuar entre ellas.
Otra forma válida de designar a los herederos de un Plan de Pensiones es a través del testamento.
En el caso que existiera designación expresa de beneficiarios y testamento siempre prevalecerá el documento con la fecha más reciente a la defunción quedando sin ningún valor el documento más antiguo.
En nuestra página Testamentos puedes consultar todos los tipos de testamentos existentes y sus características.

LA HERENCIA DE UN PLAN DE PENSIONES SI NO HAY TESTAMENTO?

En caso que el fallecido no hubiera efectuado ni designación expresa de beneficiarios ni hubiera otorgado testamento, el dinero acumulado en su Plan de Pensiones iría destinado a sus herederos legales.
Los herederos legales en ausencia de testamento difieren de una Comunidad Autónoma a otra.
Puedes consultar más información sobre las herencias sin testamento en la página Herencia Intestada. 

IMPUESTOS A PAGAR AL HEREDAR UN PLAN DE PENSIONES.

La herencia de un Plan de Pensiones NO tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Al recibir bienes por herencia tenemos que liquidar el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) por el importe neto recibido. Excepto en el caso de heredar un Plan de Pensiones. 
Heredar un Plan de Pensiones no tributa por ISD.
Los herederos beneficiarios de cualquier cantidad de un Plan de Pensiones deberán incluir dichas cantidades en su declaración de renta (IRPF) como rendimientos del trabajo, siempre que lo rescaten.
Esto producirá un aumento de la base imponible de su declaración de Renta y pagarán según su tipo marginal.
La conclusión es que el importe a pagar por heredar un Plan de Pensiones será muy superior al que se tendrá que pagar por el resto de bienes heredados ya que no tendrán ninguna bonificación ni reducción que contempla el ISD.

REDUCCIÓN FISCAL APLICABLE AL HEREDAR UN PLAN DE PENSIONES.

Hemos explicado la tributación en la herencia de un Plan de Pensiones y que no existen bonificaciones ni reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ya que tributa en la Declaración de Renta de los herederos.
Hay una excepción. Si el titular del Plan de Pensiones falleció con posterioridad a 2015 y tenía importes aportados en su Plan de Pensiones anteriores a 2006, estos pueden gozar de una reducción fiscal del 40% siempre que el Plan de Pensiones se rescate de golpe y que el rescate se efectúe dentro de los dos años siguientes a la defunción del titular

LA HERENCIA DE UN PLAN DE PENSIONES EN LAS PAREJAS DE HECHO.

Si la persona fallecida y titular del Plan de Pensiones designó como beneficiaria del mismo a su pareja de hecho, en el momento de la contratación o en un testamento posterior, no existe ningún impedimento para que esta hereda el Plan de Pensiones.
En caso de ausencia de designación de beneficiarios y de testamento el importe del Plan de Pensiones se abonaría a los herederos legales. En este caso los derechos sucesorios del miembro superviviente de la pareja de hecho dependerán de la legislación de la Comunidad Autónoma donde residían. 
En nuestra página «Parejas de hecho» encontrarás cuáles son los derechos a herencia de los miembros de una pareja de hecho a cada una de las Comunidades Autónomas.

LAS TRES OPCIONES POSIBLES A DECIDIR CUANDO SE HEREDA UN PLAN DE PENSIONES.

Son tres las opciones que tenemos si heredamos un Plan de Pensiones:

Cobrar de golpe todo el importe heredado,
Cobrar el importe heredado en forma de renta periódica,
Mantener el Plan de Pensiones heredado sin rescatarlo.

Si decidimos rescatar todo el importe heredado ya hemos explicado que tendremos que incluirlo en nuestra declaración de renta del año que efectuemos el cobro y como rendimientos del trabajo.
Si la opción elegida es que la entidad nos abone el importe del Plan de Pensiones heredado en forma de renta mensual, deberemos ir incluyendo en nuestra declaración de renta de cada año los importes recibidos como rendimientos del trabajo.
Por último, si decidimos mantener el Plan de Pensiones sin rescatarlo, no pagaremos nada hasta el momento en que decidamos rescatarlo.
Cada heredero, según el importe heredado y su declaración de renta, tendrá que valorar qué opción le conviene más a efectos de pagar menos impuestos.

PLAN DE PENSIONES CON VARIOS HEREDEROS ¿HAN DE RESCATARLO TODOS AL MISMO TIEMPO?

Cuando el Plan de Pensiones del fallecido tiene varios herederos, la entidad depositaria del Plan de Pensiones procederá a repartir el importe total entre los herederos según la voluntad del fallecido.
En el momento que se haya efectuado el reparto entre los herederos, cada uno puede decidir qué hacer con su parte independientemente del resto de herederos.
Por ejemplo, si hay tres herederos, uno podría elegir cobrar la totalidad de su parte de golpe, otro podría elegir cobrar su parte en forma de una renta mensual y el tercero podría escoger la opción de no rescatar y mantener el Plan de Pensiones hasta que decidiera rescatarlo en un futuro.

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES NECESARIOS PARA EL COBRO DE UN PLAN DE PENSIONES HEREDADO?

Tendremos que dirigirnos a la entidad donde el Plan de Pensiones se encontrará depositado.
Tendremos que aportar la siguiente documentación:

– DNI del fallecido y de los herederos.
– Certificado de defunción.
– El documento que acredite quiénes son los beneficiarios del Plan de Pensiones y en caso de ser varios como se reparten el importe.
Los beneficiarios serán los que consten en la designación de beneficiarios que efectuó el fallecido junto con el Plan de Pensiones o quienes consten en testamento.
– Solicitud dirigida a la entidad donde está depositado el Plan de Pensiones solicitando la prestación por fallecimiento a favor de los herederos. Este impreso de solicitud normalmente lo facilita la misma entidad donde está depositado el Plan de Pensiones.

Una vez analizada y aprobada la documentación la entidad financiera procederá a abrir un Plan de pensiones a nombre de cada beneficiario y a situar el importe que les corresponde a cada uno (si sólo hay un heredero, será la totalidad).
En este momento cada beneficiario puede decidir qué hacer con el importe recibido: mantenerlo en el Plan de Pensiones o rescatarlo y cobrar el dinero de golpe o como una renta mensual.
Si los herederos deciden mantener el dinero heredado en un Plan de Pensiones a su nombre, no tributarán nada hasta el momento en que decidan recatarlo.

TRASPASAR UN PLAN DE PENSIONES HEREDADO A OTRA ENTIDAD.

Una vez finalizados los trámites para heredar un Plan de Pensiones y ya está a nuestro nombre nada impide que solicitemos el traspaso.
Si nosotros somos titulares de un Plan de Pensiones, podemos solicitar que el importe del Plan heredado se acumule al que nosotros tenemos.
También podemos solicitar, en caso que no nos guste la entidad financiera del Plan de Pensiones heredado, el traslado a otra entidad financiera en la que nosotros tengamos más confianza o nos guste más.
En estos casos, siempre tendremos que dirigirnos a la entidad final donde queremos situar el Plan de Pensiones. Dicha entidad efectuará todos los trámites ante la otra entidad para obtener el traspaso.

RENUNCIAR A HEREDAR UN PLAN DE PENSIONES.

Si somos herederos de la persona fallecida y en su herencia se incluye el Plan de Pensiones, o aceptamos toda la herencia o no aceptamos nada. No podríamos, en este caso, aceptar los bienes de la herencia y excluir el Plan de Pensiones.
Por el contrario, si la herencia tiene unos herederos y nosotros somos beneficiarios de un legado en el que consta el Plan de Pensiones, sí que podemos renunciar a él y el importe acumulado pasaría a incrementar los bienes de los herederos.
En nuestra página “Legados” y nuestro artículo “Renunciar a una herencia” encontrarás más información.

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