LA HERENCIA DE UN FONDO DE INVERSIÓN.
Un fondo de inversión es un instrumento de Inversión Colectiva donde el Gestor del Fondo administra todas las aportaciones de los partícipes.
El destino de la inversión del Fondo de Inversión y su nivel de riesgo viene recogido en el folleto de emisión del Fondo que está registrado en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Cada Fondo de Inversión tiene un número de identificación (ISIN) con el cual, a través de la página web de la CNMV, puede consultarse todas sus características.
¿CÓMO TRIBUTA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES HEREDAR UN FONDO DE INVERSIÓN?
Dependiendo de las inversiones del Fondo y su nivel de riesgo el saldo puede ser superior o inferior al capital inicial aportado por la persona fallecida. Independientemente de que existan ganancias o pérdidas, si heredamos un Fondo de Inversión, tendremos que tributar por el importe efectivamente heredado.
¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA DEL MUERTO EN UN FONDO DE INVERSIÓN?
Este concepto corresponde al incremento de valor desde que el fallecido suscribió el fondo de inversión y el valor que nosotros heredamos.
Si el fallecido hubiera rescatado su fondo de inversión hubiera tenido que pagar en su declaración de renta ese incremento como plusvalía.
Al haber fallecido, esta plusvalía del muerto no hay que liquidarla en su declaración de renta y simplemente, el o los herederos liquidarán el impuesto de sucesiones por el importe actualizado del fondo a fecha de defunción.
¿QUIÉN HEREDA UN FONDO DE INVERSIÓN?
A diferencia de los Planes de Pensiones, en los Fondos de Inversión no puede nombrarse beneficiarios en el momento de la contratación.
Los herederos del Fondo de Inversión serán los que el titular haya establecido en testamento o si no hay testamento sus herederos legales.
Puedes consultar el artículo “Heredar un Plan de Pensiones” para conocer las diferencias.
¿CÓMO SE HEREDA UN FONDO DE INVERSIÓN?
Para iniciar el trámite tenemos que solicitar a la entidad financiera el certificado del saldo del Fondo de Inversión, a fecha de defunción, para proceder a liquidar el Impuesto de sucesiones.
Al heredar un Fondo de Inversión la entidad financiera depositaria procederá a adjudicarnos las participaciones del fondo del difunto y efectuar el cambio de titularidad.
Previamente nos exigirá que aportemos la aceptación de la herencia y el Impuesto de Sucesiones pagado.
El precio de las participaciones será su valor a fecha de fallecimiento del titular.
Dicho importe tendremos que haberlo añadido a todos los bienes heredados y liquidado el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
REPARTO EN HERENCIA DE UN FONDO DE INVERSIÓN.
Una vez presentada la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto a la entidad financiera que tenía depositado el fondo de inversión, esta procederá a la apertura de un nuevo fondo de inversión, a nombre del heredero, idéntico al del fallecido y a traspasar el mismo número de participaciones que este tenía en el momento de fallecer.
Si son varios los herederos, procederá a abrir un fondo para cada uno de los herederos y a distribuir las participaciones según lo que se establezca en la aceptación de herencia.
¿CÓMO TRIBUTA LA VENTA DE UN FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO? FISCALIDAD.
Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y efectuado el cambio de titularidad, el Fondo de Inversión ya es del heredero o herederos y estos pueden hacer con él lo que quieran (mantenerlo, venderlo, traspasarlo…)
Si deciden venderlo para convertirlo en efectivo, tendrán que tributar en la declaración de Renta (IRPF) la diferencia entre el valor de las participaciones a fecha de defunción del titular y el valor en el momento de la venta.
Si la diferencia es positiva se tendrá que liquidar la plusvalía correspondiente.
Si la diferencia es negativa se podrá compensar con otras plusvalías según marque la legislación impositiva del año en que se realice la operación.
Puedes consultar las diferencias en la tributación con los Planes de Pensiones en este artículo; “Heredar un Plan de Pensiones”.
¿EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y LOS GASTOS DE NOTARIO SE PUEDEN DEDUCIR EN LA VENTA DEL FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO?
Hemos comentado que al vender un fondo de inversión heredado tendremos que calcular la diferencia entre el valor del fondo a fecha de defunción y el valor de las participaciones el día en que decidamos venderlo.
El Impuesto de Sucesiones y los Gastos de Notaria para hacer el cambio de titularidad del Fondo de Inversión heredado son gastos directamente asociados a la operación y obligatorios para proceder a situar el Fondo a nuestro nombre.
Los importes abonados por esos conceptos (sólo la proporción que corresponda al Fondo de Inversión) podemos imputarlos al valor en que nos adjudicamos el Fondo y de esa manera alterar el precio de adquisición de las participaciones y modificar la diferencia (plusvalía o minusvalía) a declarar en el momento de la venta del Fondo.
EJEMPLO DE TRIBUTACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LA VENTA DE UN FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO.
Juan falleció dejando a su hija Sara un Fondo de Inversión valorado a fecha de defunción en 10.000€
Los gastos imputables, de Impuesto de Sucesiones y Notaria, que Sara abonó para heredar ese Fondo de Inversión fueron de 500€
Al cabo de dos años de heredarlo, Sara decide vender el Fondo que está valorado en ese momento en 14.000€.
En la declaración de renta, Sara tendrá que hacer constar la diferencia entre el valor de adquisición (herencia) y el valor de venta para tributar por la plusvalía generada.
– Valor de adquisición (herencia): 10.000 + 500 = 10.500€
– Valor de venta del fondo: 14.000€
– Plusvalía a declarar en la renta de Sara: 3.500€
PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES CON EL FONDO DE INVERSIÓN HEREDADO.
La situación normal es que para hacer los trámites tengamos que presentar a la entidad financiera el Impuesto de Sucesiones pagado.
Si no disponemos de liquidez suficiente para pagar el impuesto y necesitamos el importe del fondo que vamos a heredar, tendremos que acordar con la entidad que nos deje disponer anticipadamente de este fondo (con la aceptación de herencia ya efectuada) para su pago.
Al ser la entidad financiera responsable de la liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones, exigirá que en el momento del rescate se realice en la misma entidad financiera el pago del impuesto para asegurarse su liquidación.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
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Buenos días.
No entiendo mucho, pero tengo una situación que me parece surrealista.
Mi padre falleció en marzo del 2023 con un fondo de inversión con 1080 participaciones, valorado en 25000€. Por diversas cuestiones no hemos podido hacer el reparto con mis hermanos hasta agosto del 2024. El fondo tenía ahora un valor de 35000€.
– El reparto que se ha hecho es de 360 participaciones por hermano, y el valor 8.333,33€. Es decir, el valor de la fecha de defunción. Es correcto? No debería haberse hecho el reparto con el valor en el momento de hacer el reparto? Qué ha pasado con los 10000€ de diferencia? Se ha congelado el valor de las participaciones? Cómo!?
– Si vendo mis participaciones ahora, nada más recibirlas, resulta que deberé pagar por unas plusvalías, sin haberlas tenido en absoluto!? O el valor de estas participaciones es del valor de la fecha de fallecimiento y queda así?
– Me pregunto también, si el fondo hubiera bajado, después del fallecimiento, nos habrían pagado lo mismo, el saldo a fecha de defunción? O habrían aplicado las pérdidas?
Está claro que no entiendo suficiente. Alguien sabría responder tantas preguntas?!
Muchas gracias.
Sr.Miguel,
El reparto es correcto. Cada hermano ha recibido 360 participaciones.
Esas participaciones tenían un valor el 2023 y ahora tienen otro que es superior. En una herencia de fondo de inversión no se reparte el dinero a fecha de defunción sino el número de participaciones. Igual que en las acciones.
Si Vd. vende las 360 participaciones que les han correspondido se le aplicará la cotización de hoy (la superior) no la de fecha de defunción, (Consulte el extracto de su Fondo de Inversión en su entidad bancaria para saber el valor de cada día.)
Si el valor es superior tendrá que liquidar en renta una plusvalía de la diferencia entre el valor tributado en sucesiones (2023) y el de venta actual.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Nuestra madre ha fallecido. Era cotitular junto a sus dos hijos en sendos fondos de inversión. Para el reemboldo de los fondos de inversion BBVA exige apertura nuevos fondos similares al de origen y a posteriori podremos hacer con ellos lo que queramos.
Nosotros queremos liquiden directamente valor participaciones a nuestras cuentas respectivas.
Nos pueden obligar a abrir esos fondos que no queremos????
Sr./sra. Baena,
Lo que les propone su banco es lo correcto. Primero hay que aperturar tantos fondos de inversión como beneficiarios dicte el testamento, posteriormente hay que asignar las participaciones a cada fondo que hereda cada beneficiario, y a partir de este momento cada beneficiario puede hacer con su fondo lo que quiera.
No pueden hacer venta directamente desde del fondo del difunto, ya que hay que tener en cuenta la repercusión fiscal de la venta que se aplicará a cada beneficiario en el momento de la venta.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días,
He heredado 75.000€ en fondos de inversión. He pagado el impuesto de sucesiones. Si vendo y liquido los 75.000€, ¿debo pagar algo más de impuestos en la declaración de la renta?
Sr. Jordi,
Tendrá que pagar la diferencia entre el valor declarado en IS (75.000) y el importe real en el día de la venta.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Pero con la plusvalia del muerto no lo tengo que pagar no? Pues ya he pagado e l impuesto de sucesiones. Gracias.
Sr. Jordi,
Evidentemente no, la plusvalía del muerto esta incluida en el importe liquidado en el Impuesto de Sucesiones.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos tardes y gracias anticipadas por su atención
Nuestra consulta es la siguiente
Tras el fallecimiento de mi padre seguimos los pasos para el pago de impuesto de sucesiones y plusvalías al llegar el momento del reparto
de los haberes y fondos de inversión con titularidad conjunta de mis padres en Caixabank estos nos solicitan documentación para realizar el reparto la cual entregamos, a la respuesta de su departamento de testamentaría firmamos el dictamente en el que coincidiendo con el testamento de mi padre el reparto queda. 50% Para mi madre y 50% para mi como heredero único. Pocos días despues recibimos una llamada de la entidad para decirnos que el reparto de los fondos de inversión tienen que ponerlos en una cuenta única con titularidad al 50% para cada uno de los herederos y no en dos cuentas individuales con 50% de las participaciones existentes como es nuestra propuesta.
¿No es posible hacer dos cuentas como solicitamos verbalmente a la entidad?
¿Hay normativa al respecto que nos obliguen a tener los fondos de inversión en una sola cuenta común para ambos?
Gracias de nuevo por su atención reciban un saludo
Jose Maria
Sr. José María,
La entidad ha de proceder a aperturar un fondo individual para cada heredero y asignar las participaciones segun reparto que consta en testamento.
La propuesta de la entidad no tiene ningún sentido ya que obliga a los herederos a ponerse de acuerdo para la venta del fondo, cuando a lo mejor Vd. quiere venderlo pero su madre no.
A menos que en el testamento se estipulara de esta manera.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes.
En una herencia repartida en legados de cantidad , bien inmueble y fondo de inversión entre diferentes legatarios. ¿qué ocurre si al fallecimiento no existe más caudal hereditario que el bien inmueble? ¿Tiene el legatario del bien inmueble cubrir los otros legados?.
Sra. Ana Isabel,
Es el heredero el que ha de repartir los legados.
Si un bien legado ha quedado vacío era voluntad del fallecido.
El legado del bien inmueble se verá reducido por las legítimas y deudas si no quedan cubiertas, pero no para satisfacer otros legados.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, hace unos días efectué junto a mis hermanos la Aceptación de Herencia de mi padre, fallecido hace unos meses. Somos los legítimos herederos y en su caudal hereditario consta acciones y fondos de inversión en una Sociedad de Valores. Puesta en contacto con esta mercantil, me informa que para recibir la parte que me corresponde debo abrir una cuenta de valores. Me ha pasado por email el contrato a firmar y pone que tiene un nivel de riesgo de 6/6, es decir, el máximo riesgo, pero en el contrato no pone que el mismo está vinculado al de mi padre en base a la herencia que tengo que recibir. Yo no estoy interesada en abrir ni mantener ninguna cuenta en ninguna sociedad de valores, no formo parte de este mundillo financiero y mi pregunta es: para heredar el montante que me pertencece ¿estoy obligada a abrir la cuenta que me ha enviado, con el máximo riesgo, para que me liquiden el importe de la venta de todo ese paquete de acciones y fondos ? gracias.
Sra. Diana,,
Gracias por visitar nuestra web.
Le recomendamos leer nuestro artículo «Heredar un fondo de inversión» que encontrará en nuestro Blog.
Reciba un cordial saludo.
http://testamentoyherencia.es/articulos/como-se-hereda-un-fondo-de-inversion/
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola, mi pregunta es si un banco te puede obligar a abrir un cuenta bancaria para recuperar un fondo de inversión heredado, o hay otros métodos para recuperar dicho fondo. Gracias.
En respuesta a Javier García.
Muchas gracias por visitar nuestra web.
Le recomendamos leer nuestro artículo Heredar un Fondo de Inversión que encontrará en nuestro blog.
http://testamentoyherencia.es/articulos/como-se-hereda-un-fondo-de-inversion/
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Buenas tardes,
Al fallecer mi hermana heredé un fondo de inversión, del cual tuve que pagar en el impuesto de sucesiones un 18,3%. ¿Esa cantidad pagada se puede deducir al hacer la declaración de la renta de este año, ya que lo vendí el año pasado?
Gracias
Muchas gracias por visitar nuestra web.
La cantidad pagada en Sucesiones no es deducible.
Tiene que pagar sólo por las ganancias del Fondo desde la fecha de defunción.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Buenos días.
Yo entiendo que los gastos de la partición de la herencia tales como notaria, el impuesto de sucesiones abonado, de forma proporcional al importe heredado de ese fondo de inversión, incrementaría el valor de adquisición del mismo de igual forma que si se tratara de un inmueble, a los efectos del cálculo posterior de la ganancia patrimonial para liquidar el IRPF.
Al menos ésta es la respuesta verbal que a mí me han dado a una consulta realizada en la Agencia Tributaria.
Si no fuera así haga el favor de aclarar esta cuestión.
Sr. Mariano,
Nuestro criterio es el mismo al tratarse de gastos asociados a la adquisición de las participaciones.
Un saludo.
TESTAMNTO Y HERENCIA.
Hola soy María, mi madre falleció y tenía un capital invertido con su marido. Él no me da la información y tenían todo a medias.
Dónde puedo conseguir como heredera universal ante notario dicho producto financiero?
Hay alguna forma que lo pueda ocultar?
No quiero aceptar la herencia sin conocer todo su contenido y no sólo las deudas.
Saludos
Es tan sencillo como solicitar al Notario una copia del testamento y personarse en la entidad financiera donde tenia la inversión y tendrán que facilitarle toda la información.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
El importe de los fondos de inversión en una herencia forma parte de la cantidad que hay que declarar en el Impuesto de Sucesiones?
Sería igual que los importes en cuentas corrientes a efectos del impuesto?
Muchas gracias por visitar nuestra web.
Tiene que solicitar al Banco certificado de saldo de las cuentas y Fondos a fecha de fallecimiento para proceder a liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Atentament,
Testamento y Herencia