AVISO: El 30 abril 2024 cerramos por jubilación. A partir de esa fecha no crearemos contenido nuevo ni actualizaremos el existente. Saludos.
LA HERENCIA LEGÍTIMA EN ARAGÓN DE PAREJAS CASADAS Y PAREJAS DE HECHO.
La legítima en Aragón se rige por el Derecho Foral Aragonés, estableciendo diferencias significativas respecto al Derecho Civil Español y entre parejas casadas y parejas de hecho. Te explicamos todos los detalles a continuación.
La principal particularidad de la Legítima en Aragón o Legítima Aragonesa es sobre los beneficios de los ascendientes respecto a la mayoría de otras Comunidades Autónomas o territorios de España.
Herencia legítima de los hijos y descendientes en Aragón.
Mitad de la herencia a favor de hijos y descendientes pudiéndose repartir entre ellos sin ninguna limitación.
Herencia legítima de los padres y ascendientes en Aragón.
En Aragón los ascendientes no tienen derecho a la legítima.
Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Aragón.
El usufructo universal de toda la herencia.
¿Cuál es la legítima de una herencia?
La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos.
Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas.
Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima” encontrarás detallada por cada Comunidad Autónoma que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.
Diferencia entre legítima y legado.
Sabemos que la legítima es la parte de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.
HERENCIA EN PAREJAS DE HECHO (no casadas) EN ARAGÓN.
La legitima en Aragón y la herencia de parejas de hecho en Aragón (tanto homosexuales como heterosexuales), no se equiparan en cuanto a derechos sucesorios y depende de si la pareja está casada o forma pareja de hecho.
La Ley les otorga algunos derechos a las parejas de hecho siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en esta Comunidad Autónoma y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.
En términos generales una pareja estable o de hecho en Aragón es una pareja de personas mayores de edad no casadas, entre las que existe una relación de afectividad análoga a la conyugal.
¿Qué se considera una pareja de hecho en Aragón?
Se considera que forman una pareja estable, dos personas que viven de forma similar a la matrimonial en estos casos:
- Que la unión sea de dos personas mayores de edad emancipadas (independientemente de su orientación sexual).
- Que convivan en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal.
- Sin relación de parentesco en línea recta o colateral (por consanguinidad o adopción) dentro del segundo grado.
- Sin vínculos matrimoniales.
- No estar inscrito previamente con otra pareja estable.
- No estar incapacitado.
- Los miembros han de estar empadronados en algún municipio de la Comunidad de Aragón.
- Es necesario que los miembros de la pareja manifiesten la voluntad de constituirse como pareja estable no casada en escritura pública, o en ausencia de escritura, que acrediten un periodo de convivencia marital de dos años mínimo.
Este periodo de convivencia marital se podrá acreditar por acta de notoriedad, documento judicial, o cualquier otro medio admitido en derecho, como por ejemplo: certificados empadronamiento, cuentas comunes de la pareja, recibos domiciliados, testigos… - Realizar la inscripción en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón.
¿Quién no puede constituir una pareja de hecho en Aragón? ¿Qué situaciones se excluyen?
- Las personas relacionadas por parentesco consanguíneo o adoptivo en línea recta o colateral dentro del segundo grado.
- Personas casadas o constituidas en pareja estable con otra persona.
- No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
- Si no se está empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Aragón.
¿Cómo se puede probar que se forma una pareja de hecho en Aragón?
A diferencia de otras Comunidades Autónomas en Aragón la prueba de la existencia de la pareja de hecho es la inscripción en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón.
La falta de esta inscripción implica el no reconocimiento de la pareja estable y el no reconocimiento de los derechos establecidos.
¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en Aragón?
Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en Aragón son:
- Muerte de uno de los miembros de la pareja.
- Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
- Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
- Voluntad de uno de los miembros de la pareja que tendrá que comunicárselo de forma fehaciente (que quede constancia) al otro.
- Por cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida de más de un año.
- La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón y provocará la revocación de consentimientos y poderes que los miembros de la pareja se hubieran otorgado entre ellos.
En caso de ruptura de la convivencia, los miembros de la pareja no pueden volver a constituir otra pareja estable no casada hasta 6 meses después de dejar sin efecto la convivencia anterior.
Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia intestada en Aragón.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha explicado en los primeros apartados de esta página.
El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).
Respecto a las parejas estables, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada.
No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas estables en Aragón solo se reconoce en sucesiones testadas.
La Ley sólo reconoce al miembro de la pareja superviviente, el derecho al ajuar de la vivienda habitual, mobiliario, instrumentos de trabajo…. excluyendo expresamente las joyas, objetos artísticos de extraordinario valor y y los bienes procedentes de la familia del difunto.
También le reconoce el derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual, que compartía con su difunta pareja, durante un año.
Las parejas estables no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja de hecho no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado (usufructo universal de la herencia).
En nuestra página herencia intestada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia testada en Aragón.
Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.
Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas estables en Aragón tiene unos derechos sucesorios limitados en sucesiones intestadas.
Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro.
En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas. Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.
Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.
En nuestra página herencia testada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN ARAGÓN.
Como complemento a la legítima en Aragón y herencia de parejas de hecho en Aragón incluimos requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Aragón:
- Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
- La pareja estuviera inscrita en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
- Prueba de una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
- Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Recomendaciones para las parejas de hecho en Aragón.
- Inscribirse en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón. Si no hay inscripción, no hay pareja estable reconocida.
- Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
- Manifestar en escritura pública los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación. Estos pactos manifestados en escritura, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.
Enlaces al Registro de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón.
Para completar la información sobre la legítima en Aragón y herencia de parejas de hecho en Aragón, facilitamos dos enlaces para poder acceder a la información que proporciona el Registro de parejas estables no casadas de la Comunidad de Aragón y el enlace al formulario de dicho Registro para solicitar la inscripción como pareja estable.
– Enlace al Registro Administrativo de parejas estables:
https://www.aragon.es/-/registro-de-parejas-estables-no-casadas
– Enlace al formulario para solicitar la inscripción:
https://citaprevia.aragon.es/provincias
Consulta la información general y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS DE UNA PAREJA DE HECHO.
- PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD.
- LA HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS.
- ¿QUIÉN SE QUEDA UNA HERENCIA SI NADIE LA RECLAMA?
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.