El plazo para reclamar una herencia se establece en 30 años con algunas excepciones que contamos a continuación, dependiendo a quién se la tengamos que reclamar.
¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia con o sin testamento?, ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar una herencia?, ¿Qué hay que hacer para reclamar una herencia?
Cuándo creemos que nos corresponde parte de una herencia que no nos ha sido entregada, nos aparecen dudas como: ¿Qué cuantía me corresponde?, ¿A quién se la reclamo? ¿Qué sucede si no me la quieren dar?…
Aceptar una herencia es un proceso que requiere cumplir con una serie de obligaciones y dentro de los plazos que la ley establece.
Uno de los más importantes es el pago del impuesto de sucesiones que se ha de efectuar antes de los seis meses de la fecha de fallecimiento.
Pero ¿qué sucede si somos herederos, lo desconocemos y nos enteramos pasados los años?
En determinadas situaciones no es fácil localizar a los herederos y especialmente en herencias sin testamento, con familiares residiendo en el extranjero…

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. RECLAMAR LA HERENCIA.

La acción de petición de herencia es la que ejercita la persona que pretende se le declare heredera y que demanda se le entregue la parte de la herencia o de legítima que le corresponde.
En el Código Civil no hay un artículo específico que determine el plazo de prescripción para reclamar una herencia.
Han sido las reiteradas sentencias quienes han fijado jurisprudencia y consideran que la acción de petición de herencia ha de estimarse sometida al plazo de prescripción de 30 años que establece el artículo 1963 del Código Civil para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles.
Si bien en algunos casos este plazo queda alterado tal como explicamos a continuación.
Puedes consultar quienes son beneficiarios de la legítima en cada Comunidad Autónoma en nuestra página La Legítima.

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA A OTRO HEREDERO.

Antes de empezar a explicar los plazos que regulan la reclamación de una herencia hay que dejar clara una excepción muy importante.
Si a quién procedemos a reclamar la parte de la herencia que nos corresponde es a otro u otros herederos, la acción de reclamación no prescribe, se puede reclamar sin fecha límite.
Siempre podremos reclamar a otros herederos nuestra parte de la herencia o la legítima.
Por lo tanto, los plazos que explicamos a continuación se aplican, cuando la reclamación se dirige contra quienes tienen los bienes que nos corresponde por herencia, pero no son herederos.

¿CUÁNDO EMPIEZA EL PLAZO DE 30 AÑOS PARA RECLAMAR UNA HERENCIA?

Tampoco encontramos en el Código Civil ningún artículo que detalle cuándo empieza a contar el plazo de los 30 años para reclamar una herencia.
Es importante destacar que el plazo no empieza a contar desde la muerte del causante.
Hemos de recurrir a sentencias para concretar que el plazo empieza a contar a partir de que quién posee la herencia que nos corresponde y reclamamos, actúa como si fuera dueño de nuestra parte y exterioriza que es él el propietario de nuestros bienes.

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA DE BIENES MUEBLES (Joyas, muebles…).

Si el contenido de la herencia que reclamamos está compuesto de bienes muebles (coches, muebles, utensilios, joyas…) y quién los posee lo hace de forma pública, pacífica y no interrumpida creyéndose heredero de estos bienes, sólo tendremos un plazo de 6 años para reclamar nuestra parte de herencia.

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA DE BIENES INMUEBLES (Pisos, casas, terrenos…)

En este caso, como hemos dicho, reiteradas sentencias han sentado jurisprudencia estableciendo el plazo de reclamación de bienes inmuebles que nos corresponden por herencia en 30 años.
En nuestra página Tramites puedes solicitar todas las propiedades inscritas a nombre de una persona, sea difunta o no.

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA CON TESTAMENTO.

Los plazos para reclamar una herencia con testamento son los descritos anteriormente, ya que el hecho de la existencia o no de testamento no los altera.
Si hay testamento nos facilita averiguar quiénes son los herederos actuales que tienen nuestra parte y a los que hay que reclamársela.
Bastará consultar el Registro de Últimas Voluntades para conocer el último testamento del fallecido y solicitar al Notario ante quien lo otorgó una copia.
A partir de aquí tendremos que iniciar la acción judicial de petición de herencia como explicamos más adelante.
Consulta nuestra página Herencia Testada (con testamento) para más información sobre las herencias con testamento y en nuestra página Trámites te enseñamos cómo puedes solicitar tú mismo el Certificado de Últimas Voluntades.

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO.

Ya hemos dicho que los plazos no dependen de la existencia o no de testamento.
En caso de que la consulta al Registro de Últimas Voluntades indique que el fallecido no otorgó testamento tendremos que ir al Notario para que proceda a declarar quienes son los herederos legales del fallecido.
Una vez conocidos, podremos iniciar acciones legales contra ellos para reclamar nuestra parte de herencia.
Para saber más sobre las herencias sin testamento puedes consultar nuestra página Herencia Intestada (sin testamento)

CÓMO RECLAMAR LA HERENCIA O LEGÍTIMA QUE NOS CORRESPONDE.

Para reclamar nuestra parte de herencia o legítima, ya sea como herederos o como beneficiarios de legítima, deberemos iniciar acciones legales contra la persona que posee los bienes que nos corresponden.
Esta acción se llama “petición de herencia”, para la cual necesitaremos abogado y procurador.
Deberemos acreditar que: somos herederos o beneficiarios de legítima; deberemos actuar contra quien posea los bienes que reclamamos como nuestros; deberemos probar que los bienes que reclamamos forman parte de la herencia y que los posee quién demandamos y; tendremos que iniciar la acción dentro del plazo legal establecido (que ya hemos explicado).

PLAZO PARA RECLAMAR UNA HERENCIA DESPUÉS DE HABERLA RECHAZADO.

Siempre que somos herederos de una herencia tenemos la opción de aceptarla o rechazarla.
Si hemos tenido la opción de aceptar una herencia y la hemos rechazado, no podremos cambiar la opinión en el futuro y proceder a reclamar la parte que nos correspondía.
Rechazar una herencia es una decisión irrevocable.

¿PUEDO RECLAMAR MI HERENCIA SI HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO?

Una vez transcurridos los plazos de reclamación de herencia, siempre podemos reclamar a las personas que tienen los bienes que nos corresponden que nos entreguen nuestra parte de la herencia.
Dependerá exclusivamente de la buena voluntad de estos el hecho que nos los entreguen o no.
En caso de negarse, no podremos ejercitar ninguna reclamación legal para obtener nuestra herencia ya que los plazos para hacerlo ya se han superado.

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