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En un poder preventivo podemos designar a una persona para que actúe en nuestro nombre en caso de que nosotros seamos incapaces para tomar decisiones.
Evitamos, de esta manera, el largo y costoso procedimiento de incapacitación que tienen que tramitar nuestros familiares en caso de nuestra incapacidad para tomar decisiones (Alzheimer, demencia…).
La definición, sus características, precio, donde hacerlo…. te lo explicamos a continuación.
¿Qué es un poder preventivo?
Es un documento efectuado ante notario donde una persona nombra a otra, para que en caso que pierda la capacidad de tomar decisiones, esta última le represente.
Es una fórmula legal por la que podemos, en caso de quedar incapacitados, expresar nuestra voluntad dejándola escrita con antelación y designar las personas que tomarán decisiones en nuestro nombre.
Precio de un poder preventivo
El precio depende de las notarías, pero podemos establecer un rango de precios entre 40€ y 95€.
Poder preventivo por Internet.
Hay muchas webs que ofrecen hacer el trámite online, si bien nosotros no lo recomendamos.
Aunque se empiece el trámite online es obligatorio ir a la notaría a firmar en persona.
Por lo tanto, nosotros recomendamos pedir hora al notario e ir directamente evitando dar información a intermediarios.
Si igualmente tendremos que ir a la notaría, ¿para que enviar copia de nuestros documentos y decirle cómo queremos ejercer nuestras voluntades en caso de no estar capacitados a una persona (página web) que no conocemos de nada (intermediario) y que se limitará a pasarlas al notario para que redacte nuestro poder preventivo?
Cómo hacer un poder preventivo.
Se hace ante notario y en persona, al que detallaremos nuestras voluntades en caso de incapacitación.
Es un trámite sencillo que solo exige la presentación de nuestro DNI para identificarnos.
El notario procederá a inscribir el documento en el registro correspondiente.
¿Qué voluntades puedo incluir en un poder preventivo?
Las voluntades que se pueden incluir serán las que queremos que se cumplan en caso de incapacitación como, por ejemplo:
- Quien o quienes pueden disponer de nuestro patrimonio y si lo pueden hacer de forma individual o conjunta.
- Quien o quienes pueden sacar dinero de nuestras cuentas.
- Todo lo relacionado con ventas de bienes y forma de hacerlo.
Nuestras voluntades relacionadas con tratamientos médicos, forma de entierro, donación de órganos… deben estipularse en el testamento vital, cuyas características encontrará en nuestra página dedicada a él.
¿Para qué sirve un poder preventivo?
Cuando una persona es incapaz de decidir por sí mismo, por ejemplo, en caso de un Alzheimer o demencia senil, los familiares han de iniciar un proceso judicial para declararlo incapaz y poder seguir gestionando ellos su patrimonio.
Este proceso de incapacitación judicial es largo y costoso.
A menudo estas enfermedades suponen un coste extra para las familias que han de vender propiedades o acceder a cuentas bancarias del incapacitado, viéndose obligadas a esperar la sentencia judicial para poder efectuar estas operaciones.
Con el Poder Preventivo la familia se ahorra todos estos trámites judiciales ya que la persona incapaz ha dejado previamente escritas sus voluntades.
Anular un poder preventivo.
El poder preventivo siempre se puede revocar por quien lo ha otorgado, siempre que no este incapacitado para ello.
¿Quién y cuándo decide que la persona es incapaz y ya se puede utilizar?
En el momento que otorgamos nuestro poder preventivo, ante notario, podemos decidir como será necesario y quien ha de acreditar nuestra incapacidad para poder usar nuestro poder preventivo.
Por ejemplo: podemos exigir se aporte un certificado de nuestro médico o de un especialista en concreto, podemos dejar la decisión a criterio de uno o de varios familiares (distintos de los beneficiarios del poder), podemos dejar constancia que decida el beneficiarios o beneficiarios de nuestro poder preventivo, etc.
¿Cuándo termina un poder preventivo?
En el momento de la muerte de quien lo ha otorgado si no lo ha revocado anteriormente.
Con posterioridad a la muerte del que lo ha otorgado el poder no tiene ninguna validez y no puede utilizarse.
Modelo de poder preventivo
Te facilitamos un modelo general de poder preventivo.
Quién lo otorga puede personalizarlo con el asesoramiento del Notario.
Lo adjuntamos sólo a título informativo ya que ha de ser el Notario quién lo redacte.
Poder Preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad.
Esta modalidad de Poder Preventivo el beneficiario del poder puede hacer uso de él desde la misma fecha en que se otorga el poder o en la fecha que quién lo otorga decida, independientemente de si está o no incapacitado.
El poder también seguirá estando vigente a partir del momento que quién lo ha otorgado esté incapacitado.
Esta modalidad mezcla algunas características del poder general y del poder preventivo.
Diferencia entre un poder preventivo y un poder general.
Si bien los dos han de ser efectuados ante Notario y hemos de estar plenamente capaces para realizarlos, existe una diferencia fundamental.
El poder general se otorga para que la persona a quien designamos pueda realizar las acciones encomendadas en cualquier momento de nuestra vida.
En el poder preventivo, en cambio, la persona o personas designadas sólo podrán realizar las acciones designadas en el momento en que nosotros seamos incapaces.
Mientras nosotros seamos capaces de decidir por nosotros mismos, nadie podrá tomar decisiones alegando que tiene un poder preventivo.
Diferencia entre un Poder Preventivo y la Autotutela.
El Poder Preventivo permite al apoderado actuar sobre los bienes de la persona (patrimonio) y su disposición en caso de incapacidad siguiendo las instrucciones que quién otorgó el poder manifestó en documento Notarial.
En la Autotutela se procede a nombrar a un tutor para que en caso de incapacidad pueda tomar decisiones del ámbito personal de la persona incapaz, como, por ejemplo: ingreso en una residencia, cambio de domicilio…
La mejor recomendación es otorgar las dos modalidades de poder comentadas anteriormente para cubrir, en caso de nuestra incapacidad, la toma de decisiones de nuestro ámbito personal y patrimonial.
El Poder Preventivo después de la Ley 8/2021 de Apoyo a las personas con discapacidad.
La nueva redacción de los artículos 252 a 262 del Código Civil, a raíz de la nueva Ley 8/2021 que entró en vigor en Junio 2021, regulan expresamente por primera vez y de forma concreta los Poderes Preventivos.
Sus características, condiciones, etc. son las que hemos mencionado anteriormente, pero será necesario que se detallen instrucciones específicas para disponer del patrimonio del otorgante por parte del beneficiario del poder y posibles medidas de control de sus actuaciones.
Establece diferentes posbilidades en el momento de otorgar el poder, como por ejemplo:
– Otorgar el poder y que sólo se pueda utilizar a partir del momento de nuestra incapacidad.
– Que el poder sea válido desde la fecha que lo otorgamos y que se mantenga vigente si quedamos incapaces.
– Establecer condiciones para poder ejercitar los poderes otorgados.
– etc.
También hace referencia a la validez de los Poderes preventivos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (3 septiembre 2021) dejando establecido que continuarán teniendo validez y sometidos a la nueva normativa.
Poder Preventivo Mancomunado o Solidario ¿Qué es mejor?
Cuando otorgamos un Poder Preventivo podemos poner como apoderados a una sola persona o a varias.
En el caso de existir sólo un apoderado (beneficiario del poder) este podrá tomar las decisiones y disponer de nuestro patrimonio a su voluntad, siguiendo las instrucciones del Poder Preventivo.
Otra opción a valorar es otorgar el poder a dos a más personas (por sí una de ellas fallece).
En este caso hay que dejar claro si las personas designadas pueden tomar decisiones y disponer de nuestro patrimonio firmando cualquiera de ellas, o si por el contrario, queremos que para esta toma de decisiones y disposiciones sea necesaria la firma de varios de los apoderados.
Si los apoderados pueden firmar individualmente estaremos ante un Poder Preventivo Solidario (o con firma indistinta), si exigimos que firmen varios apoderados al mismo tiempo estaremos ante un Poder Preventivo Mancomunado (o con firma conjunta).
Inscripción de los poderes preventivos en el Registro.
No existe un Registro Público específico para inscribir los Poderes Preventivos.
La duda que se nos puede plantear es: ¿cuándo una persona ha quedado incapacitada, cómo pueden saber sus familiares si otorgó un poder preventivo?
Los Poderes Preventivos deben inscribirse en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la persona que lo otorga.
Será en Notario el encargado de efectuar los trámites de inscripción en el Registro Civil.
De esta manera haciendo una consulta en el Registro Civil siempre podremos saber si la persona otorgó un Poder Preventivo.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- CUENTAS BANCARIAS DE UN TITULAR FALLECIDO.
- COMO EVITAR ARRUINARSE AL HEREDAR.
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