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LA LEGÍTIMA EN ANDALUCÍA.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA.
Conoce cuanto es la legítima en Andalucía, sus beneficiarios, porcentajes, cómo se calcula la legítima en Andalucía, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones de que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
Cómo reclamar la legítima en Andalucía o en otra CCAA lo encontrarás en nuestra página de La Legítima.
Hemos resumido lo más importante y los aspectos generales de todos estos conceptos para que los entiendan la mayoría del público sin conocimientos jurídicos.
La legítima y los derechos sucesorios de las parejas de hecho varían según la CCAA de residencia. En este enlace La Legítima en Cada Comunidad Autónoma encontrarás las características que afectan a tu CCAA.
A efectos de la legítima en Andalucía se aplican las normas de Código Civil español.
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho (que puedes consultar desde el enlace), y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.
Legítima de los hijos y descendientes en Andalucía.
La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.
Legítima de los padres y ascendientes en Andalucía.
En ausencia de descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima.
Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Andalucía.
El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.
– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– Si concurre sin hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En ausencia de hijos o descendientes y ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.
HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO (no casadas) EN ANDALUCÍA.
La legitima en Andalucía y la herencia de las parejas de hecho en Andalucía (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges por lo que a derechos sucesorios se refiere, si bien la legislación de Andalucía les otorga algunos derechos que mencionamos más adelante.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en esta Comunidad Autónoma y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.
En términos generales, una pareja de hecho en Andalucía es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, que convivan de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
¿Qué se considera una pareja de hecho en Andalucía?
Se considera que forman una pareja de hecho, dos personas no casadas unidas de forma estable, independientemente de su sexo, que convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados (independientemente de su orientación sexual).
- Uno de los miembros de la pareja ha de tener su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
- Que ninguno de los miembros tenga vínculos matrimoniales con otra persona.
- Ninguno de sus miembros ha de estar inscrito en otro registro como pareja de hecho.
- Los miembros de la pareja han de convivir de forma estable con relación afectiva análoga a la conyugal.
- Sin relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Carecer de relación de parentesco colateral por consanguinidad en segundo grado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- Declarar la voluntad, por parte de los dos miembros de la pareja, de constituirse como pareja de hecho.
- Inscribirse en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía si se quiere se reconocida como pareja de hecho ante las Administraciones Públicas andaluzas y tener los derechos que la misma establece.
¿Quién no puede constituir una pareja de hecho en Andalucía? ¿Qué situaciones se excluyen?
- Menores de edad no emancipados.
- Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Parientes colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
- Personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
- No se permite la constitución de parejas de hecho temporales o sometidas a condición.
- Si, al menos uno de los miembros, no tiene la residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
¿Cómo se puede probar que se forma una pareja de hecho en Andalucía?
A diferencia de otras Comunidades Autónomas si se quiere acreditar que se forma una pareja de hecho Andalucía, la legislación andaluza establece que los miembros de la pareja tendrán que hacer una declaración de voluntad ante el encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario que le represente. Esta declaración de voluntad podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
El reconocimiento de la pareja de hecho y de los derechos que establece la legislación andaluza, vendrá por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente que han de cumplir las parejas de hecho y de su inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en Andalucía?
Las causas por las que se considera extinguida una pareja de hecho en Andalucía son:
- Muerte de uno de los miembros de la pareja.
- Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
- Matrimonio entre los miembros de la pareja de hecho o de uno de sus miembros con otra persona.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
- La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja de hecho al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitando la cancelación de la inscripción. Si la solicitud la efectúa sólo uno de los miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.
Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia intestada en Andalucía.
Cuando hablamos de la legítima en Andalucía y la herencia de parejas de hecho en Andalucía, es necesario separar ambos conceptos, respecto a los derechos que otorga la legislación en función de si se está casado o se forma pareja de hecho. ya que son completamente diferentes.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).
Respecto a las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada.
No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas de hecho en Andalucía sólo se reconoce en sucesiones testadas.
La legislación andaluza le otorga al miembro superviviente de la pareja de hecho, el derecho a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.
En nuestra página herencia intestada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia testada en Andalucía.
Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento. En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.
Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en Andalucía no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas. Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja de hecho es que los miembros otorguen testamento a favor del otro. En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas. Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.
Aun así el miembro superviviente de la pareja de hecho perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja de hecho por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.
En nuestra página herencia testada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA.
Como complemento a la legítima en Andalucía y herencia de parejas de hecho en Andalucía, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas de hecho para tener derecho a pensión de viudedad en Andalucía:
- Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
- Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
- Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
- Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Recomendaciones para las parejas de hecho en Andalucía.
- Inscribirse en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
- Manifestar, en escritura pública o documento privado, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja de hecho, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación. El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción, Estos pactos manifestados en escritura o documento privado, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.
Enlaces al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para completar la información sobre la legítima en Andalucía y herencia de parejas de hecho en Andalucía, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía para solicitar la inscripción como pareja estable.
– Enlace al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/parejas-hecho/paginas/faqs-parejas-hecho.html
OTROS ASPECTOS SOBRE LAS HERENCIAS DE LAS PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA.
¿Cuál es la legítima de una herencia?
La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos. Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas. Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada Comunidad Autónoma que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.
Diferencia entre legítima y legado.
Sabemos que la legítima es la parte de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.
Desheredar a un hijo es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar hijos por abandono de los padres»
Consulte la información general y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema: