Una persona sorda o con disminución auditiva puede hacer testamento igual que el resto de personas sin este tipo de discapacidad.
Este tipo de disminución sensorial no impide que una persona pueda disponer de sus bienes después de fallecimiento de forma libre y consciente.
Si que en algunas situaciones han de cumplir ciertos requisitos legales para que su testamento sea considera válido.
A continuación te explicamos todas las circunstancias que pueden afectar al testamento de las personas sordas. 

TESTAMENTO ESPECIAL DE PERSONAS SORDAS.

A partir del 3 de septiembre de 2021 entraron en vigor ciertas modificaciones, del Código Civil, que afectan a las personas con discapacidades sensoriales a la hora de otorgar su testamento.
Este artículo ya contempla estas modificaciones que afectan a los testamentos especiales por razón del otorgante en el que se encuentra el testamento de las personas sordas.

¿PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO LAS PERSONAS SORDAS?

Las personas sordas, mudas y sordomudas pueden otorgar testamento abierto, cumpliendo una serie de requisitos que pretenden asegurar que su discapacidad sensorial no pueda afectar a que el documento del testamento refleje fielmente su voluntad.
En nuestra página Testamento Abierto encontrarás todas las características de este tipo de testamento.
Evidentemente que una persona sorda no puede escuchar la lectura de su testamento que el Notario está obligado a efectuar antes de recabar su firma.
Pero sí que son capaces de leerlo por si solas o de venir acompañadas por alguna persona que pueda traducir el testamento al lenguaje de signos y que pueda trasladar al Notario cualquier duda al respecto que le plantee la persona sorda.
El artículo 695 del Código Civil establece en estos casos que “el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.”
Puedes también consultar nuestro artículo sobre el Testamento de Personas ciegas.

TESTAMENTO DE UNA PERSONA SORDA QUE NO SABE LEER.

En el caso de una persona sorda que no sabe leer por sí misma el documento Notarial que recoge su testamento, el Código Civil en su última modificación sólo exige la presencia de dos testigos si quien otorga el testamento no sabe o no puede firmar, o si el Notario lo decide.
Por lo tanto desaparece del Código Civil la obligatoriedad explícita de testigos en este caso.
Entendemos que es evidente que será el Notario (así lo contempla el Código Civil) el que para asegurarse que la persona sorda que no sabe leer entiende perfectamente el contenido de su testamento, exigirá la presencia de los dos testigos y que al menos uno de ellos sea capaz de traducir el contenido al lenguaje de signos.

TESTAMENTO DE UNA PERSONA SORDA QUE NO SABE FIRMAR.

En esta situación sí que será imprescindible la presencia de dos testigos para cumplir con lo establecido en el artículo 697 del Código Civil.
Como hemos dicho en el apartado anterior, en caso de una persona que no sepa o pueda firmar, el Notario deberá exigir la presencia de dos testigos.
Es indiferente si la persona sorda es capaz de leer por sí misma el documento Notarial de su testamento, el hecho que obliga a la presencia de dos testigos, no es su sordera sino el hecho de no saber o no poder firmar el testamento.

TESTAMENTO DE UNA PERSONA SORDOMUDA.

Como complemento a las situaciones anteriores, en caso de una persona sorda y muda, la situación se agrava ante el hecho que el testador no puede transmitir su voluntad al Notario para que la refleje en el documento notarial.
Si la persona sabe escribir, puede transmitir de esta manera su voluntad al Notario para que este redacte la escritura de testamento.
En caso de no saber escribir, el Notario deberá exigir la presencia de dos testigos y al menos uno de ellos deberá conocer el lenguaje de signos para hacer de intérprete entre el Notario y la persona sordomuda.

TESTAMENTO OLÓGRAFO DE UNA PERSONA SORDA.

Nada impide a una persona sorda o sordomuda realizar un testamento ológrafo. Nada tiene que ver una disminución sensorial de la oída con la capacidad de escribir el testamento.
El testamento ológrafo de una persona sorda tendrá que cumplir los mismos requisitos, sin ningún otro especial, que deben cumplir todos los testamentos ológrafos y que puedes consultar en nuestra página Testamento Ológrafo.

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