El diccionario define Donación como la liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.
El hecho de que la transmisión entre quién da algo y quien lo recibe se realice de forma gratuita y sin contraprestación no exime que la donación tenga unas obligaciones fiscales que hay que cumplir.
El traspaso de bienes y dinero entre familiares y conocidos, como donación, es seguido de cerca por la Agencia Tributaria para comprobar la correcta liquidación de los impuestos que conlleva.
Qué impuestos se pagan en una donación, quién los paga, donde se pagan y las diferencias entre las donaciones de viviendas y de dinero te lo explicamos en este artículo.
Puedes también consultar nuestro artículo «Diferencia entre donar en vida y hacer testamento»
IMPUESTOS A PAGAR EN UNA DONACIÓN.
Los impuestos a tener en cuenta en cualquier donación son tres:
– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
– El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
– La Plusvalía Municipal.
A continuación, analizamos cada uno de ellos.
El IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN UNA DONACIÓN.
En este impuesto la mayor repercusión económica recae sobre la persona que hace la donación y si el bien donado es un inmueble.
El importe que declarar será la diferencia entre el importe del inmueble en el momento en que se adquirió y el importe que el inmueble que se dona tiene en el momento de realizarse la donación.
En caso de que el importe actual sea superior al de adquisición implica declarar una plusvalía en el IRPF de la persona que dona el inmueble.
Respecto a la persona que recibe la donación, no tiene repercusión en el IRPF.
La recepción de los bienes donados habrá que hacerlos constar en los apartados correspondientes del IRPF de quién recibe la donación, pero el pago por aceptarlos se hará liquidando el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si que será necesario incluir las rentas generadas por los bienes recibidos.
Por ejemplo, si hemos recibido en donación un inmueble que está alquilado o un depósito bancario, tendremos que liquidar en el IRPF las rentas recibidas por alquiler y los intereses recibidos por el depósito.
Consulta nuestro artículo «Declaración de rente de persona fallecida. Quién la tiene que hacer».
EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN UNA DONACIÓN.
El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
Cada CCAA tiene establecidos tipos impositivos distintos y con importantes diferencias.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo tiene que liquidar la persona que recibe la donación y cumpliendo la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida.
Si la donación incluye inmuebles, la liquidación del ISD de estos se tendrá que liquidar en la Comunidad Autónoma donde está radicado el Inmueble independientemente de donde resida la persona que recibe la donación.
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL EN UNA DONACIÓN.
La Plusvalía Municipal es un impuesto municipal que se aplica a inmuebles y grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles urbanos a lo largo de los años. Se liquida en el ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble que se recibe en donación y lo paga quien realiza la donación.
Existen dos sistemas de cálculo de este impuesto y el contribuyente (quien ha realizado la donación) puede escoger el que le resulte más beneficioso y proceder a liquidarlo al ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
En nuestros artículos “Valor de los inmuebles en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones” y «Nueva plusvalía municipal. Así se calcula» te explicamos las formas de cálculo.
SANCIONES POR NO LIQUIDAR LOS IMPUESTOS EN UNA DONACIÓN.
Ya hemos visto que una donación implica el liquidar tres impuestos: el IRPF, el ISD y la Plusvalía Municipal.
No liquidar cualquiera de estos impuestos en el plazo establecido implica que la Agencia Tributaria, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento perjudicado ponga en marcha la maquinaria para proceder a su reclamación exigiendo no sólo el importe original que se tenía que haber pagado, sino que incrementado con los intereses de demora y sanciones correspondientes que establezca cada normativa del impuesto que no se ha pagado.
TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES DE DINERO
El donante no tributa nada.
El donatario deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES DE VIVIENDA.
El donante tributará en su IRPF la ganancia patrimonial del inmueble donado.
El donatario deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen poder para legislar sobre él y establecer distintas bonificaciones y reducciones.
Esto provoca que existan diferencias importantes en el importe a pagar en función de la Comunidad Autónoma donde se tenga que liquidar el impuesto.
Todas las CCAA tienen publicado en su web oficial los tipos de gravámenes, deducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
DONDE HAY QUE PRESENTAR Y LIQUIDAR LOS IMPUESTOS SOBRE UNA DONACIÓN.
– Si sólo hay bienes inmuebles.
Se presentará y liquidará en la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles.
Si los Inmuebles recibidos en donación están en distintas Comunidades Autónomas se liquidará en la CCAA donde radiquen los de mas valor económico.
– Si solo hay bienes muebles (dinero, joyas, muebles…)
En este caso se presentará y liquidará el Impuestos sobre Donaciones en la Comunidad Autónoma donde resida quién recibe la donación.
Si se trata de una donación que se reparte entre varias personas que residen en CCAA distintas, se liquidará en la que resida la persona que recibe más cantidad.
Si todas reciben la misma cantidad se podrá liquidar en cualquier Comunidad Autónoma donde resida uno de los donatarios.
– Si hay bienes inmuebles y bienes muebles.
Si los inmuebles recibidos tienen más valor que el dinero recibido se liquidará en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble.
En caso contrario, en la CCAA donde resida quién reciba la donación (donatario).
PLAZO PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES.
El plazo para presentar la liquidación del impuesto sobre una donación es de 30 días hábiles desde el día en que se recibe.
Consulta nuestro artículo «Plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones, Cómo hacerlo»
DIFERENCIAS ENTRE DONACIONES DE VIVIENDAS Y DINERO Y LOS IMPUESTOS A PAGAR.
En el caso de hacer una donación de dinero, el donante (quién hace la donación) no ha de tributar nada. Será el donatario (quién recibe la donación) quién tributará y tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma donde resida.
Si se trata de una donación de un inmueble el donatario tendrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la CCAA donde radique el inmueble y pagar la Plusvalía Municipal en el ayuntamiento correspondiente.
El donante tendrá que liquidar en su declaración de renta (IRPF) la ganancia patrimonial del inmueble donado, entendiéndose esta ganancia como la diferencia de valor entre el valor actual del inmueble en el momento de hacer la donación y el que tenía en el momento en que se adquirió.
¿PUEDO DONAR EN VIDA TODO LO QUE TENGO SIN NINGÚN LIMITE?
Cada uno puede donar sus bienes en vida a quien quiera, pero siempre con dos límites:
– Legalmente tenemos que reservarnos, ya bien sea en propiedad o usufructo, una cantidad suficiente de dinero y bienes que nos permita vivir.
– Tenemos que reservar la parte del patrimonio que va destinada a cubrir las legítimas. Puedes consultar toda la información sobre La Legítima en nuestra página.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- DIFERENCIAS ENTRE DONAR EN VIDA Y HACER TESTAMENTO.
- VALOR DE LOS INMUEBLES EN UNA DONACIÓN.
- DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONA FALLECIDA. QUIÉN LA TIENE QUE HACER.
- NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL. CÓMO SE CALCULA.
- IMPUESTO DE SUCESIONES. PLAZO PARA EL PAGO Y COMO SE HACE.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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Estoy casado con separaciones de bienes, compra una casa hacer tres años, y en junio done el 50 % a mi esposa. valor de escritura es de 40.000 euros. el ayuntamiento de Torrevieja, le reclama a mi esposa. 1.600 euros. esta correcta la aplicación, si tiene que pagar esta cuantía. Ruego respuesta
Sr. Jose Luís,
Las donaciones están sujetas al Impuesto de Plusvalía Municipal que entiendo es lo que le reclama el Ayuntamiento donde está la finca donada.
Respecto al importe, desde la página del Ayuntamiento debería encontrar un enlace para calcular el importe a pagar en función de la finca donada.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
deseo donar un inmueble a mi hijo pero quisiera saber si hay que pagar impuestos de parte mia o de parte de él
Sr. Juan Manuel,
En el artículo se detallan los impuestos a pagar en las donaciones.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
de una herencia de mis padres ya fallecidos si hago una donacion en dinero a mis dos hijos cuanto tengo que pagar a hacienda
Sr. Diego,
No atendemos consultas fiscales a través de este Blog. Para este tipo de consultas es necesario disponer de mucha información personal, tanto del donante y donatario, que no podemos compartir públicamente.
Por otra parte, el impuesto de donaciones esta cedido a las Comunidades Autónomas y cada una establece una tarifa, bonificaciones y deducciones distintas.
Le recomendamos consulte la web de su CCAA donde habitualmente está publicada la tarifa de este impuesto en función de importe donado, edad del donatario…
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Donante residente en España, donatario residente en otro país UE donde está exento hasta un cierto límite. La donación es en efectivo o transferencia bancaria ¿Quién tiene que pagar algún tributo de cualquier índole?
Sr. Felipe,
El donante tiene que tributar donde reside en función del tipo del bien donado según lo comentado en nuestro artículo.
El donatario tendrá que tributar en función de la existencia o no de convenio de tributación entre España y el país donde el resida.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, una pregunta, si recibo un inmueble de una herencia y luego lo dono a una 3ra persona. ¿Qué impuestos tengo que pagar yo y cuales esa 3ra persona?
Sr. Rafael,
Al efectuar la donación:
– Usted pagará: Plusvalía Municipal + Declaración Renta (Diferencia entre el valor que consta en aceptación de herencia y el que consta en la donación).
– Quien recibe la donación: Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Gracias la verdad estaba confundida por qué me estaba pidiendo que deposite el dinero para pago del impuesto d una donasion y yo pensé que me querían estafar
Sra Alba,
Gracias por visitar nuestra web.
Nos alegramos que le haya servido de ayuda.
Una saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Un artículo genial, ¿Qué impuestos hay que tener en cuenta para las sucesiones? Muchas gracias!
Sra. Sonia,
Gracias por su comentario.
Los impuestos en el momento de heredar, básicamente, son dos; el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal en el caso se hereden inmuebles.
Le facilitamos el enlace a artículos de nuestro Blog donde se explican con detalle.
http://testamentoyherencia.es/articulos/aplazar-el-pago-del-impuesto-de-sucesiones-de-una-herencia/
http://testamentoyherencia.es/articulos/impuesto-de-sucesiones-plazo-para-su-pago-y-como-hacerlo/
http://testamentoyherencia.es/articulos/nueva-plusvalia-municipal-asi-funciona-y-se-calcula/
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA,
Muchas gracias por la respuesta. En el caso de donaciones, no me queda clara la tributación del IRPF. La plusvalía se declara si al trasmitir se ha generado un incremento de valor, sino es así, ¿se tributa IRPF? ¿Hay incompatibilidad entre ambos? Gracias de nuevo.
Sra. Sonia,
No hay incompatibilidad entre ambos impuestos.
La persona que realiza la donación tendrá que tributar en IRPF la diferencia entre el valor en que adquirió el inmueble y el que declara en la donación. Si no hay incremento de valor, se ha de hacer constar en la declaración, pero no tendrá repercusión económica.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Muy buen post, muy recomendable! Saludos.
Muchas gracias.