COMO EVITAR ARRUINARSE AL ACEPTAR UNA HERENCIA.
Cuando aceptamos una herencia aceptamos los bienes, pero también las deudas.
Asumimos la responsabilidad de pagarlas como si fueran nuestras.
Te explicamos como podemos evitar arruinarnos al heredar o al menos no tener que pagar más dinero del que heredamos.
El problema se origina cuando se plantea la opción de que la herencia de la que somos beneficiarios tiene más deudas que bienes.
Una solución posible es no aceptar la herencia y no asumir ninguna deuda.
Existe otra solución, que mucha gente desconoce, y es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Sobre las renuncias a la herencia puedes leer nuestro artículo «Renunciar a una herencia. Toda la información»
Aceptando la herencia a beneficio de inventario, el heredero sólo asumirá las deudas con el importe de los bienes heredados, quedándose con los bienes restantes.
El heredero no tendrá que pagar deudas con su patrimonio personal.
En nuestro artículo “Heredar deudas” encontrarás información sobre qué tipo de deudas se heredan.
¿QUÉ SIGNIFICA HEREDAR A BENEFICIO DE INVENTARIO?
El artículo 1023 del Código Civil dice que al aceptar un heredero a beneficio de inventario “no quedará obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”.
De forma clara establece que el patrimonio personal del heredero no queda afectado por las deudas heredadas.
En el momento de heredar será necesario efectuar un inventario de bienes y deudas para saber hasta qué punto los bienes cubren las deudas.
¿CÓMO SE ACEPTA UNA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO?
Cualquier persona que sea beneficiaria de una herencia puede aceptarla a beneficio de inventario.
Es más, si el testador lo ha prohibido en su testamento esta prohibición no será considerada.
En el momento que el heredero vaya al Notario a aceptar la herencia, tendrá que manifestar que su aceptación es a beneficio de inventario y aportar el inventario de bienes y deudas conocidos.
En nuestro artículo «Plazo para heredar una herencia a Beneficio de Inventario» te explicamos plazos y vencimientos para acogerse a este modo de aceptación de herencias.
HEREDAR UNA CASA CON DEUDAS Y NO ARRUINARSE.
Si heredamos una vivienda hemos de ser conscientes que asumimos el pago de las deudas que el inmueble tenga pendientes: hipoteca, contribuciones atrasadas, cuotas de comunidad de propietarios…
En nuestro artículo “Cuotas de Comunidad de Propietarios de piso de titular fallecido” encontrarás más información.
Precisamente uno de los motivos del incremento de renuncias a herencias en el último año es debido al volumen de herencias en que las deudas son mayores que el importe de los bienes a heredar.
Si aceptamos la vivienda pura y simplemente y no a beneficio de inventario tendremos que pagar todas las deudas incluso con nuestro patrimonio personal.
IMPUESTO DE SUCESIONES EN UNA HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Si. Aceptar una herencia a beneficio de inventario no exime ni reduce el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones.
El pago de este impuesto, igual que en el caso de aceptar la herencia plenamente, se ha de efectuar antes de los seis meses posteriores a la fecha de defunción del causante.
Si el importe a pagar es importante y no disponemos de él, podemos solicitar un aplazamiento de hasta 5 años.
Nuestro artículo “Aplazar el Impuesto de Sucesiones” te explica como se hace y cuanto cuesta.
OPCIONES PARA HEREDAR Y NO ARRUINARSE
Ya conocemos que una herencia no puede aceptarse de forma parcial (sólo los bienes y no las deudas), o se acepta en su totalidad o se rechaza.
En nuestra página “Herencias” encontrarás más información sobre la aceptación.
Como conclusión a nuestro artículo y ante la posibilidad de heredar más deudas que bienes y no queramos asumirlas con nuestro patrimonio personal, sólo tenemos dos opciones para evitar arruinarnos al heredar: aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- RENUNCIAR A UNA HERENCIA. TODA LA INFORMACIÓN.
- HEREDAR LAS DEUDAS.
- VENTA DE UNA PARTE DE UN PISO HEREDADO. DERECHOS DE LOS OTROS HEREDEROS.
- PROBLEMAS ENTRE HERMANOS EN VENTA DE UN PISO HEREDADOP.
- APLAZAR IMPUESTO DE SUCESIONES DE UNA HERENCIA.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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que se ouede aser cuando la alvasea no quiere reconoser que deve repatir lovienes de la volunta del fallesido el alvasea piensa que son de eya no permite aningunu de los herederos ingresar a in muebie heredado camvia chapas y da aseso asus hijos hijas llrenos mas no a los herederos nosavenada de ley de derechos es aferrada a sus hideales el testamento es espesifico inclullendola en la herensia todos por pates iguales no la queremos como alvasea es codisiosa y complicativa que sepodria aser al respeto podian darnos unpoco de alluda por favor y mucha geasias
Sr. José,
Si la albacea no procede al reparto de la herencia tal como consta en testamento, tendrán que proceder a instar una reclamación de herencia por vía judicial.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.