LA NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LAS HERENCIAS.

El Tribunal Constitucional resolvió que la forma de cálculo del Impuesto de Plusvalía Municipal era inconstitucional.
El hecho provocó por parte del Gobierno la urgencia de modificar este método de cálculo a fin de evitar que los ayuntamientos se quedaran sin una de sus principales fuentes de ingresos.
Lo explicado en este artículo es vigente a fecha de hoy para transmisiones de fincas por herencias.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Se trata de un impuesto que cobran los ayuntamientos y grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana siempre que se realiza una transmisión de su propiedad.
Aunque sólo grave el incremento de valor terrenos urbanos, toda finca (casa, piso, torre…) está asentada en un terreno y por lo tanto afectada por el Impuesto.
La transmisión de la finca puede producirse por diversas maneras, como: compraventa, herencia, donación
En el caso de las compraventas el impuesto lo paga el vendedor, si se trata de una donación el donatario (quien recibe la donación) y si es una herencia el heredero.

ASÍ FUNCIONA LA NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Hasta la sentencia de inconstitucionalidad que afecta el modelo de cálculo del impuesto, este determinaba la base imponible en función del valor catastral del inmueble en el momento de la transmisión (compraventa, donación, herencia…) y aplicaba un coeficiente en función de los años desde la última transmisión
El problema es que el coeficiente no tenía en cuenta si realmente existía una plusvalía real del inmueble, dándose el caso que a pesar de transmitir el inmueble por un importe menor (pérdidas) se tenía que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal.
A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, el impuesto se mantiene, pero se modifica el sistema de cálculo para intentar garantizar que quién lo pague haya obtenido realmente una ganancia y en caso de no haberla obtenido quede exento de pagar el impuesto.

OPCIONES A ELEGIR PARA PAGAR LA NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

A partir de la sentencia, se establecen dos sistemas de cálculo del Impuesto de Plusvalía Municipal, siendo el contribuyente el que puede elegir la opción que le sea más favorable.

Primera opción. En base al valor catastral del inmueble en el momento de la transmisión (compraventa, donación, herencia…) al que se aplicará un coeficiente que publicarán los ayuntamientos y se actualizarán cada año, pero nunca podrá superar un máximo legal establecido.
Se establece un coeficiente especial para las transmisiones con plusvalía generadas en menos de un año que intenta grabarlas en mayor medida al considerarlas operaciones especulativas.

Segunda Opción. Calcular el incremento real del inmueble. Y si el contribuyente demuestra que el valor real de la plusvalía del inmueble es inferior al calculado con la opción primera, podrá elegir esta segunda opción y liquidar por el incremento real de valor.
Y llegado el caso que no hubiera incremento de valor, no pagar el impuesto.

LA NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN TRANSMISIONES DE INMUEBLES.

El impuesto Municipal de Plusvalía que se aplica a las herencias, no tiene ninguna particularidad especial respecto a los que se aplican por compraventa o donación.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional no establece diferencias en función del tipo de transmisión que genere el impuesto.
Todo lo explicado en este artículo afecta de igual modo a las herencias que a los otros tipos de transmisión.
En nuestra página Herencias encontrarás todos los impuestos y tributos que hay que pagar al heredar.
También en nuestro artículo Los Impuestos en las Donaciones lo explicamos respecto a las donaciones.

IRRETROACTIVIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL.

La sentencia del Tribunal Constitucional fue publicada en fecha 26 octubre de 2021.
El tribunal estableció que la nueva norma no tiene carácter retroactivo.
Todos los que hubieran pagado el Impuesto de Plusvalía no pueden reclamar que se les aplique el nuevo método de cálculo.
Sólo hay dos excepciones: si el contribuyente había ya recurrido el importe del Impuesto por no estar conforme o; si el Ayuntamiento hubiera procedido a liquidar directamente el impuesto al contribuyente sin haber cerrado definitivamente la valoración.

CÓMO CONOCER EL IMPORTE A PAGAR DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL DE UN INMUEBLE HEREDADO.

Nosotros recomendamos acceder a la página web del Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble heredado.
Casi la totalidad de ayuntamientos tienen en su página web un enlace para facilitar el cálculo y liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal, debido a que es una de sus principales fuentes de ingresos.

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