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LA HERENCIA LEGÍTIMA EN VALENCIA.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN VALENCIA.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN VALENCIA.
La herencia legítima en la Comunidad Valenciana se rige por las normas del Código Civil común, pero respecto a las parejas de hecho hay algunas diferencias importantes.
Te contamos Cuanto es la legítima en la Comunidad Valenciana, sus beneficiarios, porcentajes, como se calcula la legítima en Valencia, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho, y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.
Legítima de los hijos y descendientes en Valencia.
La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.
Legítima de los padres y ascendientes en Valencia.
En ausencia de descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima.
Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Valencia.
El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.
– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– Si concurre sin hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En ausencia de hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.
¿Qué es la legítima de una herencia en Valencia?
La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos.
Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas.
Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada CCAA que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.
A continuación detallamos los derechos a legítima en Valencia de hijos, padres y cónyuge.
Diferencia entre legítima y legado.
Sabemos que la legítima es la parte de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.
Desheredar un hijo en Valencia. Motivos y requisitos.
Desheredar a un hijo no es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar a un hijo: motivos y requisitos
HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN VALENCIA.
La legitima en Valencia y herencia de las parejas de hecho en Valencia (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges por lo que a a derechos sucesorios se refiere.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en esta Comunidad Autónoma y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.
En términos generales una pareja de hecho en Valencia es una unión de hecho formalizada, entendiéndose por tales las formadas por dos personas, que con independencia de su sexo, convivan en una relación análoga a la conyugal y que cumplan las condiciones que explicamos a continuación.
¿Qué se considera una pareja de hecho en Valencia?
Se considera que forman una pareja estable, la unión de dos personas no casadas, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, que convivan libremente y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados (independientemente de su orientación sexual).
- Carecer de vínculos matrimoniales.
- No formar pareja estable con otra persona.
- Sin relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
- No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado grado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- Al menos uno de los miembros de la pareja ha de tener la vecindad en algún municipio de la Comunidad Valenciana.
- Que se inscriba en el Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
¿Quién no puede constituir una pareja de hecho en Valencia? ¿Qué situaciones se excluyen?
- Menores de edad no emancipados.
- Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
- Personas que formen una pareja de hecho con otra persona.
- No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
- Personas incapacitadas.
¿Cómo se puede probar que se forma una pareja de hecho en Valencia?
A diferencia de otras Comunidades Autónomas, en Valencia existe la obligación de inscripción en el Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
La inscripción en el Registro es obligatoria si que quiere acceder a los derechos como pareja de hecho.
Esto implica que será necesario cumplir con todos los requisitos mencionados en los apartados anteriores, y tramitar la inscripción en el Registro.
Para inscribirse en el Registro, aparte de cumplir con los requisitos mencionados, ambos miembros de la pareja de hecho deberán manifestar su voluntad de constituirse como pareja de hecho en el momento de realizar la inscripción.
Esta manifestación de voluntad se podrá realizar, por los dos miembros de la pareja, ante el funcionario encargado del Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en Valencia?
Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en Valencia son:
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
- Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
- Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada fehacientemente al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
- Cuando cualquiera de los miembros de la pareja este incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida. la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
- La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana. Si la solicitud la efectúa sólo uno de los miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.
Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública o documento privado que, en su caso, se hubiera otorgado para regular su régimen de convivencia.
HERENCIA DEL CÓNYUGE Y LA PAREJA DE HECHO EN UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO (INTESTADA) EN VALENCIA.
La legítima en Valencia y herencia de parejas de hecho en Valencia, otorga diferentes derechos en función de si se está casado o se forma pareja de hecho.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).
Respecto a las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada.
No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas estables en Valencia solo se reconoce en sucesiones testadas.
Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.
En nuestra página herencia intestada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
HERENCIA DEL CÓNYUGE Y LA PAREJA DE HECHO EN UNA HERENCIA CON TESTAMENTO (TESTADA) EN VALENCIA.
Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.
Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en Valencia no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas.
Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro. En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas.
Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.
Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.
En nuestra página herencia testada encontrará toda la información sobre este tipo de sucesiones.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN VALENCIA.
Como complemento a la legítima en Valencia y herencia de parejas de hecho en Valencia, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Valencia:
- Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
- Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
- Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
- Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Recomendaciones para las parejas de hecho en Valencia.
- Inscribirse en el Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
- Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
- Manifestar, en escritura pública o documento privado, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación. El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción, Estos pactos manifestados en escritura pública o documento privado, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.
Enlaces al Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
Para completar la información sobre la legítima en Valencia y herencia de parejas de hecho en Valencia, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana para solicitar la inscripción como pareja de hecho.
– Enlace al Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana:
http://www.justiciaoberta.gva.es/es/registre-d-unions-de-fet
Consulta la información general y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.
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