En este artículo analizamos brevemente las consecuencias que pueden tener familiares, médicos u otros profesionales que incumplan las instrucciones de nuestro testamento vital.
En nuestra página sobre el Testamento Vital encontrarás toda la información sobre cómo se hace, que contiene, quien lo puede hacer….

El testamento Vital es un documento donde una persona, en plenas facultades mentales, donde deja por escrito una serie de voluntades, que deberán tenerse en cuenta, a llevar a cabo en caso de que no pueda hacerlo el mismo respecto a tratamientos médicos, tipo de ceremonia de entierro, donación de órganos….
El Testamento Vital se extingue con la muerte de quien lo otorga y es una mera declaración de voluntad dirigida a personas concretas o indeterminadas con la esperanza que estas lo cumplan llegado el momento.
Hay que diferenciarlo del Poder Preventivo
, del que puedes encontrar toda la información en nuestra página dedicada a él.

DIFERENCIA ENTRE UN DOCUMENTO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES O TESTAMENTO VITAL INSCRITO O NO INSCRITO EN EL REGISTRO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.

Para que nuestras voluntades establecidas en nuestro testamento vital se cumplan han de ser conocidas por aquellos que las han de cumplir; médicos, familiares…
Por lo tanto, el documento que las recoge tiene que ser accesible y que se conozca su existencia.
Si realizamos nuestro testamento vital de forma autónoma y lo guardamos en casa, su eficacia será muy limitada y quedará supeditada: primero a que en el momento en que se tenga que utilizar los familiares conozcan su existencia y lo encuentren; y segundo a que quién lo encuentre comparta nuestras voluntades y decida aplicarlas en vez de hacer caso omiso como si no existiera documento alguno.
Por el contrario, si efectuamos nuestro documento de voluntades anticipadas cumpliendo las formalidades legales (documento, testigos, inscripción…) este quedará inscrito en el Registro de Últimas Voluntades o Instrucciones previas para que sea accesible y se puedan cumplir llegado el momento.
Recuerda que en nuestra página Testamento Vital encontrarás toda la información sobre su formalización, requisitos, inscripción, precio….

ACCESO AL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.

La creación del Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) queda regulado por el Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero.
Las condiciones y efectividad del documento de voluntades anticipadas esta descentralizado y depende de cada Comunidad Autónoma, las cuales también tienen sus registros para estos documentos.
La creación del RNIP pretende paliar la casuística que una persona tenga que ser atendida en cualquier hospital del territorio nacional, fuera de su Comunidad Autónoma donde se había inscrito su testamento vital.
Según el artículo 4 del mencionado Real Decreto, se encuentran legitimados para acceder a los documentos inscritos:
“a) Las personas otorgantes de las instrucciones previas inscritas en él. b) Los representantes legales de las personas otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por estas. c) Los responsables acreditados de los registros autonómicos. d) Las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.”

RESPONSABILIDAD DE LOS FAMILIARES ANTE EL TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.

Respecto a tratamientos médicos son los familiares, en caso de conocer la existencia de nuestro Testamento Vital, los que deben informar al equipo médico que nos atiende de su contenido y exigir su cumplimiento.
Si disponen de una copia, la pueden entregar al equipo médico quién tendrá que verificar, a través de personas legitimadas, su inscripción.
Si la copia del Testamento Vital no está inscrita pueden plantearse problemas de autenticidad que pueden complicar su aplicación.
En cuanto al cumplimiento de instrucciones del documento de voluntades anticipadas respecto a nuestro entierro, son los familiares los que tendrán que cumplir nuestras voluntades sobre el tipo de ceremonia y destino final de nuestros restos, siempre y cuando tengan conocimiento y copia del documento ya que ellos no están legitimados para consultar el Registro, a menos que los hubiéramos autorizado de forma fehaciente (legalmente y por escrito).

RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS ANTE EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS O TESTAMENTO VITAL.

Los médicos no tienen la obligación de consultar, para cada paciente que atienden, si este tiene inscrito o no un documento de voluntades anticipadas donde se establezcan que tratamientos desea recibir y cuáles no.
Una vez se les comunique su existencia (normalmente a través del propio paciente o sus familiares) sí que deben atenerse con la máxima fidelidad posible, a las voluntades que el paciente dejó por escrito.
Si algún médico no está dispuesto a aplicar las voluntades del paciente (por ejemplo, la eutanasia) lo tendrá que comunicar a la dirección de su centro a fin de que sea sustituido por otro profesional.
Los servicios de salud de las  Comunidades Autónomas, en caso de objeción de conciencia de algún profesional médico, deberán proporcionar otro profesional para cumplir con las disposiciones del paciente.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR EL TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.

Anticipamos que no es tarea fácil ni barata reclamar por haberse incumplido las instrucciones de un testamento vital.
Implica iniciar un proceso judicial, con los gastos que estos conllevan, que será largo y complicado.
Hay que diferenciar si el proceso judicial lo inicia el titular del testamento vital, por seguir vivo, o en caso de su fallecimiento sus familiares.
Si es el titular del Testamento Vital, tendrá que presentar la demanda, con copia de su testamento vital y justificar objetiva y detalladamente en qué aspectos se ha incumplido.
Imaginemos una persona que ha quedado tetrapléjica por accidente y que en su testamento hizo constar que prefería morir antes de quedar en ese estado.
Será el Juez quién decida si tiene derecho a indemnización por incumplir, el equipo médico, las instrucciones de su testamento vital.

Si el titular del documento de voluntades anticipadas ha fallecido, tendrá que ser algún familiar quién quiera tomar la iniciativa a instar el proceso judicial de reclamación, con la incertidumbre de que se acepten o no sus pretensiones de indemnización.
Sabiendo que en caso de que no sean aceptadas se habrá gastado una importante cantidad de dinero en el proceso.
En nuestra página Testamentos, encontrarás toda la información de todos los tipos de testamentos existentes.

IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS O TESTAMENTO VITAL (RNIP).

Llegados a este punto, la importancia del RNIP y de los registros autonómicos de Documentos de Voluntades Anticipadas o Testamentos vitales viene dada por dejar constancia de su existencia y permitir el acceso a su contenido a terceras personas que tengan que cumplir las instrucciones que en él constan.

¿ESTAN LOS HOSPITALES OBLIGADOS A SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DE UN TESTAMENTO VITAL SI LOS FAMILIARES SE OPONEN?

Quien otorga un Testamento Vital deja claro y por escrito sus deseos de no recibir ciertos tratamientos o acciones médicas en determinadas circunstancias en las que ya no puede tomar decisiones por si mismo.
Siempre que las directivas médicas establecidas en un Testamento Vital sean legalmente válidas y puedan aplicarse a la situación del enfermo, las instituciones médicas han de respetarlas y cumplirlas.
Los familiares mas cercanos podran expresar su opinión al respecto, pero no tienen facultades para alterar las ordenes establecidas por el paciente en su Testamento Vital.

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