¿QUIÉN HEREDA UN PREMIO DE LOTERÍA?

Muchos son los que compran Lotería de sorteos especiales como el de Navidad, ONCE, Euromillones o el del Niño con mucha antelación y en administraciones de diferentes poblaciones para que sus opciones de optar al premio aumenten.
Pero, ¿qué sucede si después de la compra y antes del sorteo el propietario del boleto o décimo premiado fallece?
¿Quién tiene el derecho a heredar un premio de lotería  y a cobrar el importe?
Un boleto/décimo de Lotería es un “objeto” muy fácil de coger por cualquier familiar del domicilio de la persona fallecida sin que el resto de la familia sea consciente de que existía.

UN BOLETO O DÉCIMO DE LOTERÍA PREMIADO ¿SE PUEDE INCLUIR EN EL TESTAMENTO?

Igual que en nuestro testamento podemos detallar quién queremos que herede nuestros inmuebles, nuestros depósitos en bancos, joyas, obras de arte, etc. también podemos hacer constar quién queremos que pueda heredar un premio de lotería nombrando beneficiario o beneficiarios de nuestros décimos o boletos de Lotería en caso que sean agraciados con algún premio.
En nuestra página Testamentos encontrarás todos los tipos de testamento que puedes hacer con todas sus características.
Seamos realistas. ¿Quién después de comprar unos boletos o décimos de Lotería, y ante la previsión que antes del sorteo fallezca procede a efectuar un testamento o a modificar el que ya tiene para contemplar esta situación?
Yo no conozco a nadie que lo haga.
Hacerlo, sin embargo, evitaría situaciones como las que se producen cuando el primer heredero que entra en el domicilio del fallecido arrasa con todo lo que puede (décimos o boletos de lotería incluidos), y deja a los demás herederos sin ningún derecho sobre el posible premio, a menos que el resto de herederos conozcan su existencia.
Debido al elevado número de conflictos familiares que ocasiona la herencia de objetos de valor, nuestra recomendación es que se comunique a algunos familiares cercanos el hecho de que se juega a la Lotería, con qué décimos y en qué sorteos.
Por último, el hecho de incluir el derecho a heredar un décimo o boleto de lotería premiado en nuestro testamento, obliga a los herederos a tributar por Impuesto de Sucesiones como un valor más a añadir a la masa hereditaria.

¿A QUIÉN CORRESPONDE HEREDAR UN DÉCIMO O BOLETO DE LOTERÍA PREMIADO SI NO SE ESPECIFICA EN EL TESTAMENTO?

Si como es habitual, nada especificamos en nuestro testamento respecto a la Lotería que jugamos, los beneficiarios (salvo que alguien coja el décimo sin que los otros herederos lo sepan), serian nuestros herederos legales.
Estos deberían decidir cómo repartir el premio como parte del resto de la herencia originándose una importante fuente de conflictos familiares.

¿QUIÉN HEREDA UN DÉCIMO O BOLETO DE LOTERÍA PREMIADO SI NO HAY TESTAMENTO?

Es la Ley quién determina quienes son nuestros herederos si no hemos otorgado testamento.
Los beneficiarios de una herencia sin testamento (herencia intestada) dependen de la Comunidad Autónoma donde residía el difunto.
Puedes consultar nuestra página herencia intestada para conocer más sobre las herencias sin testamento.
Por lo tanto, una vez determinados los herederos legales de la persona difunta serán ellos los que heredarán el premio de lotería.

REPARTIR UN PREMIO DE LOTERÍA HEREDADO ENTRE LOS HEREDEROS.

Así como otros objetos de valor, como pueden ser las joyas, el valor puede estar sujeto a tasación por depender de la composición o diseño, un boleto/décimo de Lotería premiado tiene un valor concreto y exacto.
Esto simplifica el valor a atribuir al bien en el momento de proceder a repartirse la herencia y no requiere para su valoración la presencia de peritos como en el caso de las joyas y las obras de arte.
El valor del premio se añadirá al total de la herencia y se procederá al reparto según lo establecido en testamento.
Como en los décimos/boletos no figura ni la fecha en que se compró ni quién lo compró, en el caso que nos ocupa, la mayoría de herederos a fin de evitar la tributación en el impuesto de sucesiones evitan incluir el premio en la liquidación de Sucesiones y tramitar el cobro del premio como si ellos mismos hubieran adquirido el décimo.

¿UN PREMIO DE LOTERÍA SE INCLUYE EN EL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA?

El Código Civil específica que se entregará los objetos y enseres de la persona fallecida al cónyuge superviviente. “Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computarlo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (CC1321).
Por lo tanto, los décimos o boletos de lotería premiados no forman parte del ajuar y son los herederos los destinatarios de estas.
Esto puede originar, como hemos dicho, una fuente de conflictos familiares entre el cónyuge y los herederos (supongamos los hijos del matrimonio).
Acabamos insistiendo en nuestra recomendación de efectuar testamento estableciendo nuestras voluntades sobre nuestros bienes para evitar conflictos familiares futuros.
Puedes consultar todos los tipos de testamento que se pueden realizar en nuestra página Testamentos.

¿CÓMO TRIBUTA HEREDAR UN PREMIO DE LOTERÍA?

Ya hemos dicho que en casi todos los casos, los herederos hacen como si el boleto/décimo de lotería premiado lo hubiesen comprado ellos y de esta manera evitar tributar por sucesiones.
Si el boleto o décimo incluía el nombre del titular y éste fallece no queda más remedio que sumarlo a todos los bienes que componen la herencia y abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones.
Si por el contrario no se especificaba titular, los herederos procederán a cobrar el premio como si fuera de ellos y  tributarán como cualquier premio de lotería.
Los primeros 40.000€ están exentos de impuestos y la cantidad que los supere pagará el 20%.

AL FINAL DE LA PÁGINA PUEDES DEJAR TU COMENTARIO.

Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.

Acepto la Política de privacidad

1 + 15 =

UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.